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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2010 (17/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415701 el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/ o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 427468-1 Otorgan a la Escuela de Conductores Integrales Gran Piloto E.I.R.L. autorización para impartir cursos de capacitación relacionados a la licencia de conducir de la clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 255-2010-MTC/15 Lima, 28 de enero de 2010 VISTO: El Parte Diario Nº 190567, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GRAN PILOTO EIRL. en adelante La Escuela, solicitando autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la Clase A categoría I, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3425-2009- MTC/15 de fecha 04.11.2009, se otorgó autorización a la persona jurídica denominada GRAN PILOTO E.I.R.L. para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Trujillo; Que, mediante el Parte Diario indicado en visto, la Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener una licencia de conducir de la Clase A categoría I, a fi n de continuar impartiendo los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la clase particular; contando para ello con una Plana Docente e infraestructura adecuadas, así como con un vehiculo de instrucción con placa de rodaje FO- 4902, que se encuentran previamente autorizados en la Resolución Directoral antes indicada; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el artículo 61º del Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del Reglamento, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC; no resultando exigible, este último supuesto toda vez que a la fecha, dicho procedimiento no se encuentra contemplado dentro del Texto único de Procedimiento administrativo de esta entidad; Que, es preciso indicar que el artículo 117° del Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de