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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2010 (17/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415703 el Sistema “Breve –T”, para la obtención de un duplicado o canje de una licencia de conducir, el establecimiento de salud autorizado para la toma de exámenes de aptitud psicosomáticas, realizará el examen correspondiente, cuyo resultado deberá ser ingresado al Sistema “Breve –T”. “XIV. DE LOS RECURSOS HUMANOS (…) b) Un médico general, quien asumirá la responsabilidad del examen clínico de medicina general, el de toxicología y el de grupo y factor sanguíneo, y de califi car e informar el resultado del examen correspondiente, mediante Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (..) f) Un profesional en tecnología médica, responsable de realizar las pruebas toxicológicas y de grupo y factor sanguíneo, así como las pruebas psicosensométricas, operando para ello los equipos de sensometría y psicometría correspondientes, y de informar los resultados correspondientes a los responsables de los exámenes respectivos. De no contar el establecimiento de salud autorizado con tecnólogo médico, para la realización de las pruebas toxicológicas y de grupo y factor sanguíneo, podrá ser reemplazado por Biólogos, Microbiólogos o por médicos especialistas en Patología o Hematología. (…)”. Artículo 2º.- Información requerida excepcionalmente en la solicitud de duplicado y/o canje a de una licencia de conducir Excepcionalmente, cuando la información del grupo y factor sanguíneo no se encuentre registrada en el Sistema “Breve –T”, el titular de una licencia de conducir que solicite el duplicado o canje de su licencia de conducir, deberá acreditar dicha información, mediante documento expedido por un establecimiento de salud autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir. Artículo 3º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 469156-1 Autorizan a empresa como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 387-2010-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2010 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2009-026825, 2009-028060, 2010-00118 y 2010-01544 de fechas 01 y 18 de diciembre de 2009, 05 y 29 de enero de 2010, presentados por la empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C- INVERSIONES MICOS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos, diesel o GLP al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 182-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes Nºs. 2009-026825, 2009-028060, 2010-00118 y 2010-01544 de fechas 01 y 18 de diciembre de 2009, 05 y 29 de enero de 2010, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C- INVERSIONES MICOS S.A.C como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C- INVERSIONES MICOS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en Avenida Canto Grande Nº 361, Manzana J – Lote 05, Urbanización Canto Bello, distrito San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C- INVERSIONES MICOS S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 24 de noviembre del 2010 Segunda Inspección anual del taller 24 de noviembre del 2011 Tercera Inspección anual del taller 24 de noviembre del 2010 Cuarta Inspección anual del taller 24 de noviembre del 2012 Quinta Inspección anual del taller 24 de noviembre del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller”