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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2010 (17/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415710 y Nuevas Tecnologías – DIN, al sistema de microarchivos y microformas digitales, bajo la administración de dicha Dirección. Artículo 2º.- Constituir el Comité de Evaluación de Documentos (CED), que estará encargado de conducir el proceso de formulación del Programa de Control de Documentos correspondiente, conforme a las normas vigentes, el cual quedará conformado por: a) Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño, en representación de la Alta Dirección de la Entidad, quien la presidirá; b) Ronald Moisés Gastello Zárate, en representación de la Gerencia Legal; c) Bruno Merchor Valderrama, Director de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, en representación del órgano cuya documentación será evaluada; d) Juan Príncipe Diestra, Jefe del Archivo Central del INDECOPI, quien actuará como secretario. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 468837-1 Se revoca la Resolución Nº 1423-2008/ CPC del 23 de julio de 2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo que declaró infundada la denuncia de la señora María Aurora Gonzales Espinosa contra el Banco de Crédito del Perú por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, y reformándola, se declara fundada dicha denuncia, al haberse verificado que el Banco de Crédito del Perú: (i) realizó la compensación de la deuda de la denunciante mediante cargos en su cuenta de pago de haberes por montos que superaron el límite permitido por Ley y (ii) bloqueó la referida cuenta injustificadamente. En consecuencia, se impone al Banco de Crédito del Perú una multa de 10 UIT y, se le ordena como medida correctiva que extorne a la cuenta de ahorros de la denunciante lo indebidamente cargado TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCIÓN Nº 0199-2010/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE 270-2008/CPC PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DENUNCIANTE : MARÍA AURORA GONZALES ESPINOSA DENUNCIADOS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO S.A. MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEBER DE IDONEIDAD MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA SUMILLA: Se revoca la Resolución 1423-2008/CPC del 23 de julio de 2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo que declaró infundada la denuncia de la señora María Aurora Gonzales Espinosa contra el Banco de Crédito del Perú por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, y reformándola, se declara fundada dicha denuncia, al haberse verifi cado que el Banco de Crédito del Perú: (i) realizó la compensación de la deuda de la denunciante mediante cargos en su cuenta de pago de haberes por montos que superaron el límite permitido por Ley y (ii) bloqueó la referida cuenta injustifi cadamente. En consecuencia, se impone al Banco de Crédito del Perú una multa de 10 UIT y, se le ordena como medida correctiva que extorne a la cuenta de ahorros de la denunciante lo indebidamente cargado. Asimismo, atendiendo a que la presente resolución es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se considera pertinente solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI que disponga su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. SANCIÓN: Banco de Crédito del Perú - 10 UIT Arequipa, 29 de enero de 2010 I. ANTECEDENTES 1. El 29 de enero de 2008, la señora María Aurora Gonzales Espinosa (en adelante, la señora Gonzales) denunció a Soluciones en Procesamiento S.A.1 (en adelante, Soluciones en Procesamiento) y al Banco de Crédito del Perú2 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor. La señora Gonzales señaló que el 28 de setiembre de 2007 y el 14 de diciembre de 2007 el Banco, a través de Soluciones en Procesamiento, descontó los montos de S/. 719,70 y S/. 2 653,373 respectivamente, de su cuenta de ahorros Nº 193-11806208-0-61 -en la cual se realizaba el pago de sus haberes- asignándolos al pago de la deuda vencida de su tarjeta de crédito Nº 4506-4600-1315- 7604, lo cual no estaría permitido. Añadió que en las fechas señaladas, los denunciados bloquearon por varias horas la referida cuenta de ahorros, sin que se hubiera presentado alguna de las situaciones previstas en el contrato para proceder a efectuar dicho bloqueo. 2. En sus descargos, el Banco señaló que los cargos efectuados en la cuenta de ahorros de la denunciante se realizaron con la fi nalidad de amortizar la deuda vencida de su tarjeta de crédito, para lo cual se encontraba facultado por el derecho de compensación establecido en las normas del sistema fi nanciero. Añadió que el bloqueo de la cuenta de ahorros se realizó temporalmente, siendo un requisito operativo necesario para poder realizar el cargo en cuenta. 3. Mediante Proveído 7 del 20 de junio de 2008, la Comisión requirió al Banco que acreditara la existencia de la deuda de la denunciante, así como el sustento contractual para efectuar los cargos en su cuenta de ahorros. En respuesta a ello, el 11 de julio de 2008, el Banco presentó copia de los estados de cuenta correspondientes a la tarjeta de crédito de la señora Gonzales y adjuntó el contrato de la misma que lo facultaba a realizar compensaciones mediante cargos en las cuentas de sus clientes. 1 Identifi cado con RUC 20348193512 y con domicilio en Jr. Chinchón 980, distrito de San Isidro, Lima. 2 Identifi cado con RUC 20100047218 y con domicilio en Calle Centenario 156, urbanización Las Laderas de Melgarejo, distrito de La Molina, Lima. 3 Si bien la denunciante señaló que el segundo cargo en su cuenta fue de S/. 2 653.37, de los documentos presentados se desprende que el mencionado cargo fue por el monto de S/. 2 653.33.