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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415776 desaprobación del Proyecto, autorización o denegatoria de funcionamiento provisional, previa evaluación, verifi cación y cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones en la Ley Nº 26439 y el presente reglamento. Que, en el artículo 5º del Reglamento, se establece: “El trámite de una solicitud para la autorización de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases, entre ellas: b) Evaluación del Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado - PDEP; Que, en el artículo 10º del Reglamento, se establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento de la Escuela de Postgrado ante el CONAFU, previo pago de la tasa administrativa para la califi cación de admisión a trámite de la solicitud, de acuerdo al TUPA vigente. La Unidad de Recepción del CONAFU, revisará si la solicitud reúne los requisitos de admisibilidad y que el expediente ha sido adecuadamente conformado, haciendo constar en el formato de “Hoja de Trámite” la existencia de cada uno de los documentos adjuntados y debidamente foliados. Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar en el formato “Hoja de Trámite”, señalando e informando al administrado que dispone de dos días hábiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sanción de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme la Secretaría General remitirá la Parte “a)” a la consejería de Asuntos Académicos y la Parte “b)” a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco (5) días calendario para evaluar si los requisitos formales de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el Informe fuera desfavorable se otorgará a la Promotora el plazo de cinco (5) días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas o en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, con Carta s/n recibida con fecha 23 de marzo de 2009, el señor Carlos Iván Degregori Caso, Director del Instituto de Estudios Peruanos remite el Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”, para su evaluación y aprobación por el CONAFU; Que, en el artículo 11º del Reglamento, se establece: “Con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, de acuerdo al TUPA vigente, programando una entrevista de los promotores y miembros del Consejo Directivo propuesto con los Consejeros del CONAFU, con la fi nalidad de conocer, sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del CONAFU para su admisión a trámite”; Que, por Resolución N° 236-2009-CONAFU de fecha 29 de mayo de 2009, se resuelve: Admitir a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”, presentado por el señor Carlos Iván Degregori Caso, Director de la Promotora del referido Proyecto de Escuela de Postgrado; con la Carrera Profesional de Maestría en Ciencias Sociales; Que, en el artículo 13º del Reglamento, se establece: “El pleno nombra la Comisión Califi cadora del Proyecto de la Escuela de Postgrado, dicha comisión estará conformada por tres (3) miembros; dos (2) Consejeros en calidad de Presidente y Secretario, respectivamente, y un (1) docente en calidad de Vocal. El docente debe ser Profesor Principal, con el grado de Magister o Doctor; y debidamente capacitado en evaluación de instituciones educativas universitarias”; Que, por Resolución N° 236-2009-CONAFU de fecha 29 de mayo de 2009, se resuelve: Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”; la misma que se encuentra integrada por los siguientes profesionales: Luis Enrique Carpio Ascuña, Elio Leoncio Delgado Azañero y Rafael Serafín Castañeda Castañeda, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, en el artículo 17º del Reglamento, se establece: “El Informe Final debe contener informaciones como consecuencia del análisis de cada uno de los aspectos del PDEP, acorde al artículo 9º, siendo necesario el cumplimiento del 100% de los indicadores considerados en las tablas. Que, en el artículo 18º del Reglamento, se establece: “El Informe Final debe incluir las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU en relación con el PDEP presentado con la solicitud para lograr Autorización Provisional de Funcionamiento de la Escuela de Postgrado, las que se sujetarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado presentado por la Promotora”; Que, con Ofi cio N°001-2010-CONAFU-LECA-CC recibido con fecha 19 de enero de 2010, el doctor Luis Enrique Carpio Ascuña, Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”; presenta el Informe Final realizado por la Comisión al mencionado Proyecto de Escuela de Posgrado; manifestando en dicho Informe que el PDEP presentado fue elaborado con coherencia, congruencia y pertinencia obteniendo un puntaje en el PDI de 211 puntos que equivale a un 87.91 % del 100%; en el Programa de Maestría de Ciencias Sociales ha obtenido en puntaje de 81 puntos que equivale al 90 % del 100%; por lo que recomienda se apruebe el Plan de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Posgrado Institutos de Estudio Peruanos con el Programa de Ciencias Sociales; Que, por Ofi cio N° 0129-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”; presenta el Informe Final realizado por la Comisión al mencionado Proyecto de Escuela de Posgrado; indicando que el Proyecto sobrepasa el porcentaje mínimo requerido para su aprobación de conformidad con el artículo 30° del Reglamento aprobado por Resolución N° 196-2004- CONAFU, por lo que se recomienda que el Pleno del CONAFU apruebe el Plan de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Posgrado de Escuela de Posgrado Instituto de Estudios Peruanos con el Programa de Maestría en Ciencias Sociales; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece: “El Pleno del CONAFU se pronunciará en el término de quince (15) días calendario, a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión Califi cadora, sobre el PDEP presentado, aprobando o desaprobando el Proyecto de la Escuela de Postgrado”; Que, en sesión de fecha 22 de febrero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 059-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Posgrado de Escuela de Posgrado Instituto de Estudios Peruanos con el Programa de Maestría en Ciencias Sociales; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º inciso d) y e) de Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Posgrado de Escuela de Posgrado Instituto de Estudios Peruanos con el Programa de Maestría en Ciencias Sociales. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Posgrado de Escuela de Posgrado Instituto de Estudios Peruanos, el cumplimiento de los artículos 20º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 534-2008- CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 469598-3