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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416039 153.3 Los caudales ecológicos se mantienen permanentemente en su fuente natural, constituyendo una restricción que se impone con carácter general a todos los usuarios de la cuenca, quienes no podrán aprovecharlos bajo ninguna modalidad para un uso consuntivo. 153.4 En caso de emergencia de recursos hídricos por escasez, se priorizará el uso poblacional sobre los caudales ecológicos. 153.5 Los caudales ecológicos se fi jarán en los planes de gestión de los recursos hídricos en la cuenca. Para su establecimiento, se realizarán estudios específi cos para cada tramo del río. 153.6 Los estudios de aprovechamiento hídrico deberán considerar los caudales ecológicos conforme con las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 154º.- Características del caudal ecológico Los caudales ecológicos pueden presentar variaciones a lo largo del año, en cuanto a su cantidad, para reproducir las condiciones naturales necesarias para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos y conservación de los cauces de los ríos. Artículo 155º.- Metodología para determinar el caudal ecológico Las metodologías para la determinación del caudal ecológico, serán establecidas por la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, con la participación de las autoridades sectoriales competentes, en función a las particularidades de cada curso o cuerpo de agua y los objetivos específi cos a ser alcanzados. CAPÍTULO IX DE LOS PARÁMETROS DE EFICIENCIA PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO Artículo 156º.- De los parámetros de efi ciencia 156.1 Para efectos del Reglamento se entiende como “Parámetros de Efi ciencia para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos”, a los valores necesarios que la Autoridad Nacional del Agua deberá establecer para determinar de forma objetiva, si los usuarios de agua y los operadores de infraestructura hidráulica, hacen uso efi ciente del recurso hídrico. En adelante el Reglamento, se referirá a éstos, únicamente como Parámetros de Efi ciencia. 156.2 Los criterios a considerar para el establecimiento y evaluación de los Parámetros de Efi ciencia son determinados por la Autoridad Nacional del Agua. 156.3 La Autoridad Nacional del Agua requerirá la opinión de los sectores productivos a fi n de establecer los criterios, porcentajes y procedimientos para determinar los Parámetros de Efi ciencia. Artículo 157º.- Programa de Uso Efi ciente Los operadores o usuarios presentarán a la Autoridad Administrativa del Agua, según los formatos que apruebe la Autoridad Nacional del Agua, el Programa de Uso Efi ciente que se compromete a desarrollar con la fi nalidad de alcanzar los parámetros de efi ciencia que le sean aplicables. Artículo 158º.- Línea Base La Autoridad Administrativa del Agua establece y aprueba la Línea Base de cada usuario u operador que presente su iniciativa de uso efi ciente. Artículo 159º.- Determinación de los valores de los Parámetros de Efi ciencia El Administrador Local de Agua elabora el informe que contiene la propuesta de los Parámetros de Efi ciencia, para el operador o usuario, tomando como referencia la Iniciativa de Uso Efi ciente y la Línea Base. Artículo 160º.- Aprobación de los Parámetros de Efi ciencia Con la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la Autoridad Administrativa del Agua aprueba los parámetros de efi ciencia para cada usuario que presente su iniciativa de uso efi ciente. CAPÍTULO X CERTIFICACIÓN DE APROVECHAMIENTO EFICIENTE Artículo 161º.- Certifi cación de Aprovechamiento Efi ciente La Certificación de Aprovechamiento Efi ciente, es el proceso que efectúa la Autoridad Administrativa del Agua, con participación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, a efectos de verifi car que los operadores o usuarios que han presentado su iniciativa de uso efi ciente del agua cumplen en lograr los valores con los parámetros de efi ciencia aprobados. Artículo 162º.- Instrumentos de medición Para desarrollar el proceso de Certifi cación de Aprovechamiento Efi ciente se requiere que el operador o usuario cuente con instrumentos de medición, en buen estado y calibrados, que permitan la adecuada verifi cación de los valores de los Parámetros de Efi ciencia. Artículo 163º.- Proceso de Certifi cación de Aprovechamiento Efi ciente El operador o usuario, que cuente con Parámetros de Efi ciencia aprobados, remitirá a la Administración Local del Agua, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, el informe del mes anterior sobre el avance de las acciones propuestas en el Programa de Uso Efi ciente y los valores mensuales que correspondan para los parámetros aprobados. Artículo 164º.- Certifi cado de Efi ciencia en el Uso del Agua La Autoridad Nacional del Agua otorga Certifi cados de Efi ciencia en el Uso del Agua a los operadores o usuarios, que hayan cumplido con lograr los valores de los parámetros de efi ciencia aprobados. Artículo 165º.- Certifi cado de Efi ciencia en Operación y Mantenimiento de la Infraestructura Hidráulica La Autoridad Nacional del Agua otorga Certifi cados de Efi ciencia en Operación y Mantenimiento de Infraestructura Hidráulica a los operadores que efectúen todas las acciones señaladas en el Programa de Uso Efi ciente, las que deberán comprender mejoras en la infraestructura hidráulica a su cargo invirtiendo para tal fi n un monto superior al diez por ciento (10%) con relación al año anterior declarado por el operador. Artículo 166º.- Certifi cados de Creatividad, Innovación e Implementación para la efi ciencia del uso del agua La Autoridad Nacional del Agua, otorga Certifi cados de Creatividad, Innovación e Implementación para la efi ciencia del uso del agua, a las personas naturales o jurídicas del sector público o privado, sean usuarios o no del agua, que desarrollen o implementen procesos de innovación, efi ciencia o ahorro de agua que coadyuven a la promoción en la eficiencia y conservación de los recursos hídricos. CAPÍTULO XI AGUA DESALINIZADA Artículo 167º.- De la defi nición 167.1. Para efectos del Reglamento, se entiende por agua desalinizada las obtenidas por el proceso en el cual se consigue la extracción de las sales que se encuentran disueltas en el agua del mar, salinas o salobres hasta alcanzar los valores aceptables para el requerimiento de un uso determinado. 167.2. Agua salina es la que se encuentra en océanos y mares, e incluye las de transición mientras que las aguas salobres son las aguas de los acuíferos caracterizadas por su alta concentración de sales minerales disueltas. Artículo 168º.- Licencia de uso de aguas desalinizadas La Licencia de uso de las aguas desalinizadas se otorga una vez aprobadas, por la autoridad correspondiente, las obras de extracción y de desalinización, las que deberán ejecutarse conforme a los estudios que comprenderán: