Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
CAPITULO X CERTIFICACION DE APROVECHAMIENTO EFICIENTE

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153.3 Los caudales ecologicos se mantienen permanentemente en su fuente natural, constituyendo una restriccion que se impone con caracter general a todos los usuarios de la MORDAZA, quienes no podran aprovecharlos bajo ninguna modalidad para un uso consuntivo. 153.4 En caso de emergencia de recursos hidricos por escasez, se priorizara el uso poblacional sobre los caudales ecologicos. 153.5 Los caudales ecologicos se fijaran en los planes de gestion de los recursos hidricos en la cuenca. Para su establecimiento, se realizaran estudios especificos para cada tramo del rio. 153.6 Los estudios de aprovechamiento hidrico deberan considerar los caudales ecologicos conforme con las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 154º.- Caracteristicas del caudal ecologico Los caudales ecologicos pueden presentar variaciones a lo largo del ano, en cuanto a su cantidad, para reproducir las condiciones naturales necesarias para el mantenimiento de los ecosistemas acuaticos y conservacion de los cauces de los rios. Articulo 155º.- Metodologia para determinar el caudal ecologico Las metodologias para la determinacion del caudal ecologico, seran establecidas por la Autoridad Nacional del Agua, en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, con la participacion de las autoridades sectoriales competentes, en funcion a las particularidades de cada curso o cuerpo de agua y los objetivos especificos a ser alcanzados. CAPITULO IX DE LOS PARAMETROS DE EFICIENCIA PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HIDRICO Articulo 156º.- De los parametros de eficiencia 156.1 Para efectos del Reglamento se entiende como "Parametros de Eficiencia para el Aprovechamiento de los Recursos Hidricos", a los valores necesarios que la Autoridad Nacional del Agua debera establecer para determinar de forma objetiva, si los usuarios de agua y los operadores de infraestructura hidraulica, hacen uso eficiente del recurso hidrico. En adelante el Reglamento, se referira a estos, unicamente como Parametros de Eficiencia. 156.2 Los criterios a considerar para el establecimiento y evaluacion de los Parametros de Eficiencia son determinados por la Autoridad Nacional del Agua. 156.3 La Autoridad Nacional del Agua requerira la opinion de los sectores productivos a fin de establecer los criterios, porcentajes y procedimientos para determinar los Parametros de Eficiencia. Articulo 157º.- Programa de Uso Eficiente Los operadores o usuarios presentaran a la Autoridad Administrativa del Agua, segun los formatos que apruebe la Autoridad Nacional del Agua, el Programa de Uso Eficiente que se compromete a desarrollar con la finalidad de alcanzar los parametros de eficiencia que le MORDAZA aplicables. Articulo 158º.- Linea Base La Autoridad Administrativa del Agua establece y aprueba la Linea Base de cada usuario u operador que presente su iniciativa de uso eficiente. Articulo 159º.- Determinacion de los valores de los Parametros de Eficiencia El Administrador Local de Agua elabora el informe que contiene la propuesta de los Parametros de Eficiencia, para el operador o usuario, tomando como referencia la Iniciativa de Uso Eficiente y la Linea Base. Articulo 160º.- Aprobacion de los Parametros de Eficiencia Con la opinion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, la Autoridad Administrativa del Agua aprueba los parametros de eficiencia para cada usuario que presente su iniciativa de uso eficiente.

Articulo 161º.- Certificacion de Aprovechamiento Eficiente La Certificacion de Aprovechamiento Eficiente, es el MORDAZA que efectua la Autoridad Administrativa del Agua, con participacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, a efectos de verificar que los operadores o usuarios que han presentado su iniciativa de uso eficiente del agua cumplen en lograr los valores con los parametros de eficiencia aprobados. Articulo 162º.- Instrumentos de medicion Para desarrollar el MORDAZA de Certificacion de Aprovechamiento Eficiente se requiere que el operador o usuario cuente con instrumentos de medicion, en buen estado y calibrados, que permitan la adecuada verificacion de los valores de los Parametros de Eficiencia. Articulo 163º.- MORDAZA de Certificacion de Aprovechamiento Eficiente El operador o usuario, que cuente con Parametros de Eficiencia aprobados, remitira a la Administracion Local del Agua, dentro de los cinco (05) primeros dias de cada mes, el informe del mes anterior sobre el avance de las acciones propuestas en el Programa de Uso Eficiente y los valores mensuales que correspondan para los parametros aprobados. Articulo 164º.- Certificado de Eficiencia en el Uso del Agua La Autoridad Nacional del Agua otorga Certificados de Eficiencia en el Uso del Agua a los operadores o usuarios, que hayan cumplido con lograr los valores de los parametros de eficiencia aprobados. Articulo 165º.- Certificado de Eficiencia en Operacion y Mantenimiento de la Infraestructura Hidraulica La Autoridad Nacional del Agua otorga Certificados de Eficiencia en Operacion y Mantenimiento de Infraestructura Hidraulica a los operadores que efectuen todas las acciones senaladas en el Programa de Uso Eficiente, las que deberan comprender mejoras en la infraestructura hidraulica a su cargo invirtiendo para tal fin un monto superior al diez por ciento (10%) con relacion al ano anterior declarado por el operador. Articulo 166º.- Certificados de Creatividad, Innovacion e Implementacion para la eficiencia del uso del agua La Autoridad Nacional del Agua, otorga Certificados de Creatividad, Innovacion e Implementacion para la eficiencia del uso del agua, a las personas naturales o juridicas del sector publico o privado, MORDAZA usuarios o no del agua, que desarrollen o implementen procesos de innovacion, eficiencia o ahorro de agua que coadyuven a la promocion en la eficiencia y conservacion de los recursos hidricos. CAPITULO XI AGUA DESALINIZADA Articulo 167º.- De la definicion 167.1. Para efectos del Reglamento, se entiende por agua desalinizada las obtenidas por el MORDAZA en el cual se consigue la extraccion de las sales que se encuentran disueltas en el agua MORDAZA, MORDAZA o salobres hasta alcanzar los valores aceptables para el requerimiento de un uso determinado. 167.2. Agua MORDAZA es la que se encuentra en oceanos y mares, e incluye las de transicion mientras que las aguas salobres son las aguas de los acuiferos caracterizadas por su alta concentracion de sales minerales disueltas. Articulo 168º.- Licencia de uso de aguas desalinizadas La Licencia de uso de las aguas desalinizadas se otorga una vez aprobadas, por la autoridad correspondiente, las obras de extraccion y de desalinizacion, las que deberan ejecutarse conforme a los estudios que comprenderan:

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