Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

a. Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorizacion de la Autoridad Nacional del Agua. b. Construir o modificar, sin autorizacion de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier MORDAZA, permanentes o transitorias, en las MORDAZA naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidraulica mayor publica. c. Contaminar las MORDAZA naturales de agua, superficiales o subterraneas, cualquiera fuese la situacion o circunstancia que lo genere. d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reuso de aguas, sin autorizacion de la Autoridad Nacional del Agua. e. Arrojar residuos solidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial. f. Ocupar, utilizar o desviar sin autorizacion los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas. g. Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorizacion de la Autoridad Nacional del Agua. h. Transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de las aguas. i. Utilizar el agua con mayores caudales o volumenes que los otorgados o de manera ineficiente tecnica o economicamente, o por incumplir con los parametros de eficiencia o plan de adecuacion aprobado. j. Falta de pago de retribuciones economicas o tarifas por el uso del agua, sin perjuicio de revocar el derecho por la causal del articulo 72º de la Ley. k. Mantener en malas condiciones la infraestructura hidraulica, los dispositivos de control y medicion necesarios para el uso del agua o incumplir con instalar dichos dispositivos. l. Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad publica o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones. m. No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas. n. Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a sus respetivos titulares o beneficiarios. o. Danar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidraulica publica o cualquier bien asociado al agua natural o artificial. p. Danar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las margenes de los cauces. q. Usar las obras de infraestructura publica para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros. r. Usar las estructuras hidraulicas contrariando las normas respectivas de operacion y mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operacion de los sistemas de infraestructura hidraulica. s. Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento. Articulo 278º.- Calificacion de las infracciones 278.1 Las acciones u omisiones de las personas naturales o juridicas, MORDAZA o no usuarios de agua, tipificadas por el articulo precedente como infracciones, seran calificadas por la Autoridad Administrativa del Agua como leves, graves o muy graves 278.2 Para la calificacion de las infracciones, la Autoridad Administrativa del Agua aplicara el MORDAZA de Razonabilidad establecido en el numeral 3) del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, y tomara en consideracion los siguientes criterios especificos: a. La afectacion o riesgo a la salud de la poblacion; b. Los beneficios economicos obtenidos por el infractor; c. La gravedad de los danos generados; d. Las circunstancias de la comision de la conducta sancionable o infraccion; e. Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislacion vigente; f. Reincidencia; y, g. Los costos en que incurra el Estado para atender los danos generados.

278.3 No podran ser calificadas como infracciones leves las siguientes: a. Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorizacion de la Autoridad Nacional del Agua. b. Construir o modificar, sin autorizacion de la Autoridad Nacional del Agua, obras en las MORDAZA naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la Infraestructura hidraulica mayor publica. c. Contaminar las MORDAZA naturales de agua cualquiera fuese la situacion o circunstancia que lo genere. d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o reuso de aguas provenientes de MORDAZA terrestres, sin autorizacion. e. Arrojar residuos solidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial. Articulo 279º.- Sanciones aplicables 279.1 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como leves daran lugar a una sancion administrativa de amonestacion escrita, o de multa no menor de cero coma cinco (0,5) UIT ni mayor de dos (02) UIT. 279.2 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como graves daran lugar a una sancion administrativa de multa mayor de dos (02) UIT y menor de cinco (05) UIT. 279.3 Las conductas sancionables o infracciones muy graves daran lugar a una sancion administrativa de multa mayor de cinco (05) UIT hasta diez mil (10,000) UIT. 279.4 Finalizado el procedimiento sancionador y tratandose de infracciones calificadas como leves, la Autoridad Administrativa de Agua podra disponer, a solicitud del infractor, la sustitucion de la sancion de multa por la de trabajo comunitario en la MORDAZA en materia de aguas, previa valorizacion de dicho trabajo. 279.5 Se podra disponer la extincion del derecho de uso de agua otorgado, de acuerdo con las circunstancias agravantes de la conducta sancionable o infraccion cometida. Articulo 280º.- Medidas complementarias 280.1 Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional del Agua no eximen al infractor de la obligacion de reponer las cosas a su estado original, ya sea demoliendo las obras indebidamente ejecutadas, clausurando el MORDAZA, reparando las obras danadas o subsanando las deficiencias o acciones que originaron la falta o pagando el costo de las demoliciones o reparaciones. En todo caso, indemnizara los danos y los perjuicios ocasionados, lo que sera determinado en sede judicial. 280.2 Quienes de manera intencionada contaminen o polucionen las aguas, cualquiera que sea el origen, su fuente o estado fisico en que se encuentren, seran denunciados ante el Poder Judicial siempre que la contaminacion o la polucion ocasionen perjuicio a la salud humana, la fauna, la MORDAZA o a la colectividad impidiendo o limitando su empleo para cualquiera de los usos a que los recursos de agua estuvieron destinados. Articulo 281º.- Incumplimiento de pago de multa y ejecucion coactiva 281.1 El incumplimiento de pago de las multas se sancionara con la suspension del derecho de uso de agua otorgado, sin perjuicio de realizar la cobranza por la via coactiva. 281.2 Toda deuda impaga o ejecucion incumplida de una obligacion de hacer o no hacer en atencion a la sancion impuesta por comision u omision de conducta sancionable o infraccion a la legislacion de aguas, sera materia de un procedimiento de ejecucion coactiva, conforme con la legislacion de la materia. Articulo 282º.- Aplicacion de los Principios Sancionadores Son aplicables al procedimiento sancionador los principios de la potestad sancionadora administrativa senalados en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

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