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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416050 a. Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua. b. Construir o modifi car, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública. c. Contaminar las fuentes naturales de agua, superfi ciales o subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere. d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reuso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. e. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artifi cial. f. Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas. g. Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. h. Transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de las aguas. i. Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados o de manera inefi ciente técnica o económicamente, o por incumplir con los parámetros de efi ciencia o plan de adecuación aprobado. j. Falta de pago de retribuciones económicas o tarifas por el uso del agua, sin perjuicio de revocar el derecho por la causal del artículo 72º de la Ley. k. Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica, los dispositivos de control y medición necesarios para el uso del agua o incumplir con instalar dichos dispositivos. l. Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones. m. No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justifi cada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas. n. Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a sus respetivos titulares o benefi ciarios. o. Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artifi cial. p. Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artifi ciales, de las márgenes de los cauces. q. Usar las obras de infraestructura pública para fi nes de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros. r. Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica. s. Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento. Artículo 278º.- Califi cación de las infracciones 278.1 Las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas, sean o no usuarios de agua, tipifi cadas por el artículo precedente como infracciones, serán califi cadas por la Autoridad Administrativa del Agua como leves, graves o muy graves 278.2 Para la califi cación de las infracciones, la Autoridad Administrativa del Agua aplicará el Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y tomará en consideración los siguientes criterios específi cos: a. La afectación o riesgo a la salud de la población; b. Los benefi cios económicos obtenidos por el infractor; c. La gravedad de los daños generados; d. Las circunstancias de la comisión de la conducta sancionable o infracción; e. Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente; f. Reincidencia; y, g. Los costos en que incurra el Estado para atender los daños generados. 278.3 No podrán ser califi cadas como infracciones leves las siguientes: a. Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua. b. Construir o modifi car, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la Infraestructura hidráulica mayor publica. c. Contaminar las fuentes naturales de agua cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere. d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o reuso de aguas provenientes de fuentes terrestres, sin autorización. e. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artifi cial. Artículo 279º.- Sanciones aplicables 279.1 Las conductas sancionables o infracciones califi cadas como leves darán lugar a una sanción administrativa de amonestación escrita, o de multa no menor de cero coma cinco (0,5) UIT ni mayor de dos (02) UIT. 279.2 Las conductas sancionables o infracciones califi cadas como graves darán lugar a una sanción administrativa de multa mayor de dos (02) UIT y menor de cinco (05) UIT. 279.3 Las conductas sancionables o infracciones muy graves darán lugar a una sanción administrativa de multa mayor de cinco (05) UIT hasta diez mil (10,000) UIT. 279.4 Finalizado el procedimiento sancionador y tratándose de infracciones califi cadas como leves, la Autoridad Administrativa de Agua podrá disponer, a solicitud del infractor, la sustitución de la sanción de multa por la de trabajo comunitario en la cuenca en materia de aguas, previa valorización de dicho trabajo. 279.5 Se podrá disponer la extinción del derecho de uso de agua otorgado, de acuerdo con las circunstancias agravantes de la conducta sancionable o infracción cometida. Artículo 280º.- Medidas complementarias 280.1 Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional del Agua no eximen al infractor de la obligación de reponer las cosas a su estado original, ya sea demoliendo las obras indebidamente ejecutadas, clausurando el pozo, reparando las obras dañadas o subsanando las defi ciencias o acciones que originaron la falta o pagando el costo de las demoliciones o reparaciones. En todo caso, indemnizará los daños y los perjuicios ocasionados, lo que será determinado en sede judicial. 280.2 Quienes de manera intencionada contaminen o polucionen las aguas, cualquiera que sea el origen, su fuente o estado físico en que se encuentren, serán denunciados ante el Poder Judicial siempre que la contaminación o la polución ocasionen perjuicio a la salud humana, la fauna, la flora o a la colectividad impidiendo o limitando su empleo para cualquiera de los usos a que los recursos de agua estuvieron destinados. Artículo 281º.- Incumplimiento de pago de multa y ejecución coactiva 281.1 El incumplimiento de pago de las multas se sancionará con la suspensión del derecho de uso de agua otorgado, sin perjuicio de realizar la cobranza por la vía coactiva. 281.2 Toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer en atención a la sanción impuesta por comisión u omisión de conducta sancionable o infracción a la legislación de aguas, será materia de un procedimiento de ejecución coactiva, conforme con la legislación de la materia. Artículo 282º.- Aplicación de los Principios Sancionadores Son aplicables al procedimiento sancionador los principios de la potestad sancionadora administrativa señalados en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.