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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416049 Artículo 263º.- Criterios y caudales hidrológicos de los ríos para dimensionamiento de obras La Autoridad Nacional del Agua defi nirá y pondrá a disposición de los gobiernos regionales y locales los criterios generales y caudales de los ríos que se utilizarán para el dimensionamiento de las obras que se proyecten en los programas de control de avenidas, desastres e inundaciones y otros proyectos específi cos. CAPÍTULO II PROGRAMAS INTEGRALES DE CONTROL DE AVENIDAS Artículo 264º.- Programas Integrales de Control de Avenidas 264.1. La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con las ofi cinas regionales de Defensa Civil, elabora los programas integrales de control de avenidas los mismos que debe ser incluido en los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca. 264.2. El programa integral de control de avenidas comprende el conjunto de acciones estructurales y no estructurales destinadas a prevenir, reducir y mitigar riesgos de inundaciones producidas por las avenidas de los ríos. Involucra proyectos hidráulicos de aprovechamientos multisectoriales y obras de encauzamiento y defensas ribereñas. 264.3. Las acciones de prevención de inundaciones consideran la identifi cación de puntos críticos de desbordamiento por la recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos y de eventos extremos, que hacen necesaria la ejecución de actividades permanentes de descolmatación de cauces, mantenimiento de las pendientes de equilibrio y construcción de obras permanentes de control y corrección de cauce. Artículo 265º.- Clasifi cación de los programas integrales de control de avenidas Los programas integrales de control de avenidas se clasifi can en: a. Programas de control para la protección de centros poblados, los que consideran acciones de rehabilitación, descolmatación y limpieza de cauces, incluyendo los drenes para proteger a la población contra inundaciones. b. Programas de control para protección de áreas productivas, los que consideran las acciones de rectifi cación, encauzamiento, descolmatación, protecciones marginales, diques de protección, espigones en los cauces, con lo que se evitan inundaciones en las áreas en producción agropecuaria. c. Programas de protección de infraestructura hidráulica que consideran acciones y obras destinadas a prevenir daños en dicha infraestructura. Artículo 266º.- Contenido del programa integral de control de avenidas El programa integral de control de avenidas está constituido por el conjunto de acciones estructurales y no estructurales que permitan el control, prevención y mitigación de los efectos de los fenómenos naturales destinados a la protección de los bienes asociados al agua naturales o artifi ciales, tierras, poblaciones aledañas, vías de comunicación e infraestructura Artículo 267º.- Acciones del programa integral de control de avenidas 267.1 Constituyen acciones no estructurales del programa integral de control de avenidas la zonifi cación de zonas de riesgo; sistema de alerta temprana; operación de embalses y presas derivadoras en épocas de avenidas y otras acciones no estructurales. 267.2 Constituyen acciones estructurales del programa integral de control de avenidas las siguientes: a. Obras de defensa. b. Los embalses de regulación. c. Obras de defensas provisionales. d. Defensas vivas. e. Obras de encauzamiento y otras obras afi nes. Artículo 268º.- Obras de defensa Constituyen obras de defensa las que se ejecutan en las márgenes de los cursos de agua, en una o en ambas riberas. Artículo 269º.- Los embalses de regulación Los embalses de regulación constituyen obras indirectas de defensas, cuando su capacidad permita el control de avenidas o atenúe de manera signifi cativa la magnitud de las crecientes. Artículo 270º.- Obras de defensas provisionales Son obras de defensas provisionales, aquellas que se llevan a cabo para controlar la inundación y erosión del agua, y que por su carácter de expeditivas no ofrecen razonable seguridad en su permanencia. Caben en esta clasifi cación las obras de defensa que se ejecutan en situaciones de emergencia. Artículo 271º.- Defensas vivas Constituyen defensas vivas, la vegetación natural que se desarrolla en las riberas y márgenes de los álveos, así como la sembrada por el hombre para procurar su estabilización. Artículo 272º.- Obras de encauzamiento Constituyen obras de encauzamiento las que se ejecutan en las márgenes de los ríos en forma continua para formar un canal de escurrimiento que permita establecer el cauce del río o quebrada dentro de una zona determinada. En principio, las obras de encauzamiento tienen prioridad sobre las de defensa para la solución integral de los problemas creados por las avenidas extraordinarias. Artículo 273º.- Autorización para la ejecución de obras Para la ejecución de acciones estructurales, sean del sector público o privado, es indispensable recabar autorización de la Autoridad Nacional del Agua, salvo en los casos de emergencia. La Autoridad Nacional del Agua dispondrá la realización de la inspección ocular pertinente, en la que se determinará la ubicación, tipo, características, orientación y materiales de construcción de las obras de encauzamiento, defensa o cualquier acción estructural propuesta. Salvo en los casos de emergencia o de peligro inminente, se exigirá el respectivo estudio. TÍTULO XII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 274º.- Ejercicio de la potestad sancionadora La Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarios de agua. Artículo 275º.- Facultad para ingresar a propiedad pública o privada 275.1 El Administrador Local de Agua o quien ejerza autoridad en representación de la Autoridad Nacional del Agua, puede ingresar a cualquier lugar de propiedad pública o privada para cumplir con las funciones de control del uso sostenible de los recursos hídricos, verifi cación de ejecución de obras, inventario de fuentes de aguas subterráneas y otras acciones inherentes a su función. 275.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, los funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua deben estar debidamente acreditados, cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y ambiente aplicables; asimismo, deberán solicitar a la Autoridad Política, de ser necesario, las garantías que sean requeridas, estando ésta última obligadas a prestarlas. Artículo 276º.- Responsabilidad civil y penal La aplicación de las sanciones a que se refi ere el Reglamento será independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso. Artículo 277º.- Tipifi cación de infracciones Son infracciones en materia de recursos hídricos las siguientes: