Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416049

Articulo 263º.- Criterios y caudales hidrologicos de los MORDAZA para dimensionamiento de obras La Autoridad Nacional del Agua definira y pondra a disposicion de los gobiernos regionales y locales los criterios generales y caudales de los MORDAZA que se utilizaran para el dimensionamiento de las obras que se proyecten en los programas de control de avenidas, desastres e inundaciones y otros proyectos especificos. CAPITULO II PROGRAMAS INTEGRALES DE CONTROL DE AVENIDAS Articulo 264º.- Programas Integrales de Control de Avenidas 264.1. La Autoridad Nacional del Agua, en coordinacion con las oficinas regionales de Defensa Civil, elabora los programas integrales de control de avenidas los mismos que debe ser incluido en los planes de gestion de recursos hidricos en la cuenca. 264.2. El programa integral de control de avenidas comprende el conjunto de acciones estructurales y no estructurales destinadas a prevenir, reducir y mitigar riesgos de inundaciones producidas por las avenidas de los rios. Involucra proyectos hidraulicos de aprovechamientos multisectoriales y obras de encauzamiento y defensas riberenas. 264.3. Las acciones de prevencion de inundaciones consideran la identificacion de puntos criticos de desbordamiento por la recurrencia de fenomenos hidrometeorologicos y de eventos extremos, que hacen necesaria la ejecucion de actividades permanentes de descolmatacion de cauces, mantenimiento de las pendientes de equilibrio y construccion de obras permanentes de control y correccion de cauce. Articulo 265º.- Clasificacion de los programas integrales de control de avenidas Los programas integrales de control de avenidas se clasifican en: a. Programas de control para la proteccion de centros poblados, los que consideran acciones de rehabilitacion, descolmatacion y limpieza de cauces, incluyendo los drenes para proteger a la poblacion contra inundaciones. b. Programas de control para proteccion de areas productivas, los que consideran las acciones de rectificacion, encauzamiento, descolmatacion, protecciones marginales, diques de proteccion, espigones en los cauces, con lo que se evitan inundaciones en las areas en produccion agropecuaria. c. Programas de proteccion de infraestructura hidraulica que consideran acciones y obras destinadas a prevenir danos en dicha infraestructura. Articulo 266º.- Contenido del programa integral de control de avenidas El programa integral de control de avenidas esta constituido por el conjunto de acciones estructurales y no estructurales que permitan el control, prevencion y mitigacion de los efectos de los fenomenos naturales destinados a la proteccion de los bienes asociados al agua naturales o artificiales, tierras, poblaciones aledanas, vias de comunicacion e infraestructura Articulo 267º.- Acciones del programa integral de control de avenidas 267.1 Constituyen acciones no estructurales del programa integral de control de avenidas la zonificacion de zonas de riesgo; sistema de alerta temprana; operacion de embalses y presas derivadoras en epocas de avenidas y otras acciones no estructurales. 267.2 Constituyen acciones estructurales del programa integral de control de avenidas las siguientes: a. Obras de defensa. b. Los embalses de regulacion. c. Obras de defensas provisionales. d. Defensas vivas. e. Obras de encauzamiento y otras obras afines. Articulo 268º.- Obras de defensa Constituyen obras de defensa las que se ejecutan en

las margenes de los cursos de agua, en una o en MORDAZA riberas. Articulo 269º.- Los embalses de regulacion Los embalses de regulacion constituyen obras indirectas de defensas, cuando su capacidad permita el control de avenidas o atenue de manera significativa la magnitud de las crecientes. Articulo 270º.- Obras de defensas provisionales Son obras de defensas provisionales, aquellas que se llevan a cabo para controlar la inundacion y erosion del agua, y que por su caracter de expeditivas no ofrecen razonable seguridad en su permanencia. Caben en esta clasificacion las obras de defensa que se ejecutan en situaciones de emergencia. Articulo 271º.- Defensas MORDAZA Constituyen defensas MORDAZA, la vegetacion natural que se desarrolla en las riberas y margenes de los alveos, asi como la sembrada por el hombre para procurar su estabilizacion. Articulo 272º.- Obras de encauzamiento Constituyen obras de encauzamiento las que se ejecutan en las margenes de los MORDAZA en forma continua para formar un MORDAZA de escurrimiento que permita establecer el cauce del rio o quebrada dentro de una MORDAZA determinada. En MORDAZA, las obras de encauzamiento tienen prioridad sobre las de defensa para la solucion integral de los problemas creados por las avenidas extraordinarias. Articulo 273º.- Autorizacion para la ejecucion de obras Para la ejecucion de acciones estructurales, MORDAZA del sector publico o privado, es indispensable recabar autorizacion de la Autoridad Nacional del Agua, salvo en los casos de emergencia. La Autoridad Nacional del Agua dispondra la realizacion de la inspeccion ocular pertinente, en la que se determinara la ubicacion, MORDAZA, caracteristicas, orientacion y materiales de construccion de las obras de encauzamiento, defensa o cualquier accion estructural propuesta. Salvo en los casos de emergencia o de peligro inminente, se exigira el respectivo estudio. TITULO XII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 274º.- Ejercicio de la potestad sancionadora La Autoridad Nacional del Agua ejercera la facultad sancionadora ante cualquier infraccion a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o juridicas publicas o privadas MORDAZA o no usuarios de agua. Articulo 275º.- Facultad para ingresar a propiedad publica o privada 275.1 El Administrador Local de Agua o quien ejerza autoridad en representacion de la Autoridad Nacional del Agua, puede ingresar a cualquier lugar de propiedad publica o privada para cumplir con las funciones de control del uso sostenible de los recursos hidricos, verificacion de ejecucion de obras, inventario de MORDAZA de aguas subterraneas y otras acciones inherentes a su funcion. 275.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, los funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua deben estar debidamente acreditados, cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y ambiente aplicables; asimismo, deberan solicitar a la Autoridad Politica, de ser necesario, las garantias que MORDAZA requeridas, estando esta MORDAZA obligadas a prestarlas. Articulo 276º.- Responsabilidad civil y penal La aplicacion de las sanciones a que se refiere el Reglamento sera independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso. Articulo 277º.- Tipificacion de infracciones Son infracciones en materia de recursos hidricos las siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.