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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416056 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 032- 2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Minsur S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Los Héroes - S.E. Pucamarca, Subestaciones de Potencia y Líneas Primarias, ubicada en los distritos de Palca, Pachia, Ciudad Nueva, Alto de la Alianza y Tacna, provincia y departamento de Tacna, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida/Llegada de la línea de transmisión Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E. Los Héroes - S.E. Pucamarca 66 01 63,76 16 S.E. Pucamarca - Bombas - Hotel 22,9 01 16,21 11 13,2 kV. S.E. Pucamarca - Planta de Procesos 13,2 01 0,47 6 13,2 kV. S.E. Pucamarca - Chancadora Primaria 13,2 01 1,24 6 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 349-2010 a suscribirse con Minsur S.A., el que consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 349-2010 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 472561-5 Aprueban modificación del Contrato de Concesión Nº 055-95 celebrado con EDEGEL S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2010-EM Lima, 23 de marzo de 2010 VISTO: El Expediente Nº 14002193, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 031-95-EM, publicada el 07 de mayo de 1995, se otorgó a favor de EDEGEL S.A.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa- SE Salamanca y CH Moyopampa-SE Balnearios, la cual fi gura en el Expediente, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 055-95, elevado a Escritura Pública el 12 de junio de 1995; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 299- 95-EM/VME, publicada el 11 de noviembre de 1995, se impuso servidumbre de electroducto, en vía de regularización, en la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa-SE Salamanca y CH Moyopampa-SE Balnearios, exceptuándose algunos tramos de la indicada línea de transmisión, toda vez que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 114º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, no podrá imponerse servidumbre de electroducto sobre edifi cios, patios y jardines cuando éstos se encuentren en zonas urbanas, salvo las excepciones que se establezcan en el Código Nacional de Electricidad; Que, con fecha 26 de febrero de 2009, el concesionario solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 055- 95 en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de un tramo de la indicada línea localizada en zona urbana, por cuanto debajo de ella existen construcciones, lo que contraviene el artículo 114º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 316-2009-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 055-95, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación a la Cláusula Tercera, la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera y los Anexos Nº 2, Nº 4 y Nº 5 del Contrato de Concesión Nº 055-95, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y EDEGEL S.A.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 055-95, aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 055- 95. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.