Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416057

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 472561-6

Disponen que el Estado asuma la remediacion de los pasivos ambientales mineros calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo ubicados en la region MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2010-MEM/DM MORDAZA, 23 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Nº 164-2010-MEM-DGM-DTM de la Direccion Tecnica Minera y el Informe Nº 212-2010-MEM/ DGM/DNM de la Direccion Normativa de Mineria de la Direccion General de Mineria respecto a la priorizacion de pasivos ambientales mineros de la region Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, la Direccion Tecnica Minera, mediante Informe Nº 164-2010-MEM-DGM-DTM, senala que los pasivos ambientales mineros ubicados en la region MORDAZA senalados en el Anexo de la presente resolucion han sido considerados de muy alto riesgo y de alto riesgo, por lo que su remediacion tiene caracter prioritario; siendo necesario realizar el cierre de los mismos mediante la ejecucion de dos proyectos de cierre de pasivos ambientales mineros denominados Proyecto "El Dorado" y Proyecto "La Tahona"; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identificacion, elaboracion y actualizacion del inventario de los pasivos ambientales mineros seran efectuadas por el organo tecnico competente del Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 6º del anexo del Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, que aprobo el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria, esta facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificacion de los pasivos ambientales mineros, la elaboracion y actualizacion del inventario y la determinacion de los responsables de las medidas de remediacion ambiental correspondientes; Que, en el literal j) del articulo 103º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0312007-EM, se establece que la Direccion Tecnica Minera tiene, entre otras funciones, la de realizar acciones para la identificacion y priorizacion de pasivos ambientales mineros, elaboracion y actualizacion del inventario correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 290-2006MEM/DM se aprobo el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, el cual fue actualizado mediante Resolucion Ministerial Nº 096-2010-MEM/DM; Que, el articulo 9º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera indica que la remediacion de areas afectadas por pasivos ambientales mineros por el Estado se realiza gradualmente, en funcion de los niveles de riesgo que representen, priorizandose la atencion de las que generen mayor riesgo sobre la salud y seguridad de las personas y la calidad del ambiente; Que, de conformidad con el articulo 20º del reglamento citado, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2009EM, el Estado solo asume la tarea de remediacion de

las areas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identificados o remediadores voluntarios; pudiendo proceder a remediar las areas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediacion, o excepcionalmente en funcion de la debida tutela del interes publico, conforme se establece en el articulo 30º de la misma norma. Que, el articulo 21º del reglamento MORDAZA mencionado, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, establece que la determinacion de las situaciones de interes publico que sustentan las acciones de remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros por el Estado, se MORDAZA en el analisis de riesgos a la salud y seguridad humana, asi como al medio ambiente del area afectada por los pasivos ambientales mineros y sus zonas de influencia; Que, segun se dispone en el articulo 22º del citado reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 0032009-EM, en caso se lograra identificar al responsable del pasivo ambiental minero materia de la remediacion ambiental asumida por el Estado, este podra iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repeticion contra dicho responsable, a fin de exigir la devolucion del monto gastado mas los intereses de ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera establece que el Ministerio de Energia y Minas podra aprobar, mediante resolucion ministerial, las medidas complementarias, tecnicas y administrativas que MORDAZA necesarias a efectos del adecuado cumplimiento de dicha norma; Que, en ejecucion del convenio celebrado el 27 de diciembre de 2006, el Ministerio de Energia y Minas encomendo al Fondo Nacional del Ambiente ­ FONAM la seleccion, contratacion y supervision de una entidad fiduciaria que se encargue de la administracion de un patrimonio fideicometido destinado exclusivamente a remediar los pasivos ambientales de la actividad minera que el Estado asuma en el departamento de MORDAZA y en otras zonas que defina el Ministerio; Que, en virtud del convenio citado, el Ministerio de Energia y Minas ha aportado la suma de S/. 10'000,000.00 (Diez millones y 00/100 nuevos soles) como aporte inicial para constituir el indicado patrimonio fideicometido, importe que servira para efectuar acciones de remediacion de pre-inversion y de inversion de los pasivos ambientales mineros a cargo del Estado MORDAZA mencionados; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que, excepcionalmente y en funcion de la debida tutela del interes publico, el Estado asuma la remediacion de los pasivos ambientales mineros calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, ubicados en la region Cajamarca. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion General de Mineria ejecute la remediacion ambiental de los pasivos senalados en el articulo 1º de la presente resolucion, con cargo a los fondos del fideicomiso a que se refiere el Convenio de Cooperacion Interinstitucional celebrado el 27 de diciembre de 2006 entre el Ministerio de Energia y Minas y el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM). Articulo 3º.- En caso se lograra identificar al responsable del pasivo ambiental minero materia de la remediacion ambiental asumida por el Estado, este podra iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repeticion contra dicho responsable, a fin de exigir la devolucion del monto gastado mas los intereses de ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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