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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416057 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 472561-6 Disponen que el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo ubicados en la región Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2010-MEM/DM Lima, 23 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Nº 164-2010-MEM-DGM-DTM de la Dirección Técnica Minera y el Informe Nº 212-2010-MEM/ DGM/DNM de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería respecto a la priorización de pasivos ambientales mineros de la región Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Técnica Minera, mediante Informe Nº 164-2010-MEM-DGM-DTM, señala que los pasivos ambientales mineros ubicados en la región Cajamarca señalados en el Anexo de la presente resolución han sido considerados de muy alto riesgo y de alto riesgo, por lo que su remediación tiene carácter prioritario; siendo necesario realizar el cierre de los mismos mediante la ejecución de dos proyectos de cierre de pasivos ambientales mineros denominados Proyecto “El Dorado” y Proyecto “La Tahona”; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 6º del anexo del Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, que aprobó el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes; Que, en el literal j) del artículo 103º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM, se establece que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, la de realizar acciones para la identifi cación y priorización de pasivos ambientales mineros, elaboración y actualización del inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006- MEM/DM se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, el cual fue actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 096-2010-MEM/DM; Que, el artículo 9º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera indica que la remediación de áreas afectadas por pasivos ambientales mineros por el Estado se realiza gradualmente, en función de los niveles de riesgo que representen, priorizándose la atención de las que generen mayor riesgo sobre la salud y seguridad de las personas y la calidad del ambiente; Que, de conformidad con el artículo 20º del reglamento citado, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009- EM, el Estado sólo asume la tarea de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identifi cados o remediadores voluntarios; pudiendo proceder a remediar las áreas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediación, o excepcionalmente en función de la debida tutela del interés público, conforme se establece en el artículo 30º de la misma norma. Que, el artículo 21º del reglamento antes mencionado, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, establece que la determinación de las situaciones de interés público que sustentan las acciones de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros por el Estado, se basa en el análisis de riesgos a la salud y seguridad humana, así como al medio ambiente del área afectada por los pasivos ambientales mineros y sus zonas de infl uencia; Que, según se dispone en el artículo 22º del citado reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003- 2009-EM, en caso se lograra identifi car al responsable del pasivo ambiental minero materia de la remediación ambiental asumida por el Estado, éste podrá iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repetición contra dicho responsable, a fi n de exigir la devolución del monto gastado más los intereses de ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá aprobar, mediante resolución ministerial, las medidas complementarias, técnicas y administrativas que sean necesarias a efectos del adecuado cumplimiento de dicha norma; Que, en ejecución del convenio celebrado el 27 de diciembre de 2006, el Ministerio de Energía y Minas encomendó al Fondo Nacional del Ambiente – FONAM la selección, contratación y supervisión de una entidad fi duciaria que se encargue de la administración de un patrimonio fi deicometido destinado exclusivamente a remediar los pasivos ambientales de la actividad minera que el Estado asuma en el departamento de Cajamarca y en otras zonas que defi na el Ministerio; Que, en virtud del convenio citado, el Ministerio de Energía y Minas ha aportado la suma de S/. 10’000,000.00 (Diez millones y 00/100 nuevos soles) como aporte inicial para constituir el indicado patrimonio fi deicometido, importe que servirá para efectuar acciones de remediación de pre-inversión y de inversión de los pasivos ambientales mineros a cargo del Estado antes mencionados; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que, excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros califi cados de muy alto riesgo y de alto riesgo que fi guran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, ubicados en la región Cajamarca. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Minería ejecute la remediación ambiental de los pasivos señalados en el artículo 1º de la presente resolución, con cargo a los fondos del fi deicomiso a que se refi ere el Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado el 27 de diciembre de 2006 entre el Ministerio de Energía y Minas y el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM). Artículo 3º.- En caso se lograra identifi car al responsable del pasivo ambiental minero materia de la remediación ambiental asumida por el Estado, éste podrá iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repetición contra dicho responsable, a fi n de exigir la devolución del monto gastado más los intereses de ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas