Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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necesaria para su mantenimiento y reparacion, que se realizara con consentimiento de dicha autoridad. 240.3 Cuando se deteriore cualquiera de los aparatos de medicion y control, el usuario u operador esta obligado a dar inmediato aviso a la Autoridad Administrativa del Agua. En este caso, el volumen de agua a pagarse por retribucion economica sera equivalente al promedio del consumo del mes correspondiente a los dos ultimos anos. 240.4 Todo sistema destinado a usar aguas subterraneas debe disponer de las obras e instalaciones necesarias para medir el recurso hidrico extraido, para facilitar el control por la Autoridad Administrativa del Agua. Los medidores deberan contar con certificacion metrologica expedida por la autoridad correspondiente. Articulo 241º.- Condiciones para otorgamientos de derechos de uso de agua subterranea El otorgamiento del derecho de uso de agua subterranea esta sujeto, ademas de las condiciones establecidas en el Articulo 53º de la Ley, a las condiciones especificas siguientes: a. Que su ejercicio no interfiera o altere el ejercicio de otros derechos de uso de agua superficial o subterranea otorgados con anterioridad. b. Que la extraccion de agua subterranea no cause fenomenos fisicos, quimicos o ambos, que alteren perjudicialmente las condiciones del reservorio acuifero, las aguas alli contenidas, ni el area superficial comprendida en el radio de influencia del MORDAZA cuando abarque terrenos de terceros. c. Que no produzcan interferencia con otros pozos u otras MORDAZA naturales de agua. d. Que exista la disponibilidad del agua subterranea solicitada y que sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destinara. e. Que las obras hidraulicas de alumbramiento o recarga artificial del acuifero, conduccion, utilizacion, medicion y las demas que fuesen necesarias cuenten con la aprobacion de la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 242º.- Otorgamientos de derechos de uso de agua subterranea en terrenos de terceros Si con los estudios hidrogeologicos se comprobara que en el terreno del peticionario no existen condiciones de explotacion de agua, podra solicitar a la Autoridad Administrativa del Agua, un derecho de uso de agua en terrenos de terceros, siempre y cuando los estudios pertinentes asi lo demuestren y se cuente con el consentimiento del propietario. Articulo 243º.- Satisfaccion de necesidades basicas familiares en el ambito rural La Autoridad Nacional del Agua podra dispensar de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento del derecho de uso de aguas subterraneas cuando se trate de la satisfaccion de necesidades basicas familiares en el ambito rural. Articulo 244º.- De las acciones a adoptarse por perjuicios en obras de captacion Si concluida la obra de captacion y otorgado el derecho de uso de agua subterranea se comprueba que, a pesar de las previsiones de los estudios, se alteraran perjudicialmente las condiciones del area superficial dentro del radio de influencia comprendido en predios colindantes, asi como la afectacion de la calidad del agua subterranea, la Autoridad Administrativa del Agua dictara las acciones a que hubiera a lugar, y recomendara las medidas a adoptarse. Articulo 245º.- Del suministro de agua subterranea a favor de terceros 245.1 Los usuarios de aguas subterraneas podran ser autorizados para suministrar agua subterranea a terceros, cuando existan causas o circunstancias que les permitan disponer de excedentes de la capacidad de extraccion para cualquier uso, siempre que los estudios tecnicos aprobados por la Autoridad Nacional del Agua demuestren que no hay peligro para el acuifero explotado. 245.2 En el caso precedente, si disminuyera el caudal de explotacion por consecuencia atribuible al acuifero, el titular del derecho de uso de agua subterranea tendra

preferencia para su uso, salvo el abastecimiento para uso domestico. Articulo 246º.- Del tramite administrativo para nuevas obras o cambio de uso La reprofundizacion de pozos o cualquier modificacion de estos, tecnicamente sustentados y aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, implica un tramite administrativo similar al requerido para la autorizacion de estudios, obra y licencia de uso de agua subterranea. Articulo 247º.- De la obligacion de instalar piezometros Los operadores y los usuarios de aguas subterraneas que utilizan gran numero de pozos para su extraccion deberan instalar y mantener pozos de observacion o piezometros, segun sea el caso, en cantidad y separacion apropiados, cuya ubicacion debera ser comunicada a la Autoridad Nacional del Agua, quien luego de una evaluacion debidamente sustentada podra determinar la ubicacion de piezometros adicionales, los que deberan ser instalados por el usuario. Estos piezometros registraran la variacion de niveles piezometricos. CAPITULO IV USO CONJUNTO DE AGUA SUPERFICIAL Y SUBTERRANEA Articulo 248º.- De la definicion de uso conjunto de agua El aprovechamiento conjunto del agua superficial y subterranea es la satisfaccion de la demanda de los diferentes usos en funcion a la ventaja comparativa de la fuente de agua en cuanto a su ubicacion y a sus caracteristicas tecnicas basado en la utilizacion alternativa de cada una de ellas en razon a su disponibilidad, manejo economico, social y sostenible de la fuente natural de agua. Articulo 249º.- De la finalidad del uso conjunto de agua superficial y subterranea 249.1 La Autoridad Nacional del Agua propiciara el aprovechamiento del uso conjunto de las aguas superficiales y subterraneas, como una medida de equilibrar el aprovechamiento del agua superficial y la extraccion del agua subterranea de tal manera que se conserve y mantenga el equilibrio del sistema acuifero. 249.2 La Autoridad Nacional del Agua efectuara estudios hidrogeologicos, monitoreo de la explotacion de los acuiferos. Asimismo, promovera actividades de recarga de acuiferos, determinara regulaciones para limitar su sobreexplotacion, asi como, la planificacion y ejecucion del aprovechamiento conjunto del agua superficial y subterranea. TITULO X AGUAS AMAZONICAS Articulo 250º.- De las aguas amazonicas 250.1. El presente titulo tiene por objeto regular los procesos de gestion integrada de los recursos hidricos de la amazonia peruana, para lograr su conservacion, proteccion de su calidad y uso sostenible; respetando los usos y costumbres ancestrales de las comunidades nativas e indigenas que la habitan. 250.2. La Autoridad Nacional del Agua, en coordinacion con el Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana ­ IIAP, delimita las aguas amazonicas que estan comprendidos dentro de los alcances del presente Titulo. Para tal efecto, se debera contar con la participacion ciudadana de conformidad a lo establecido en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. Articulo 251º.- Finalidad de la gestion integrada del agua amazonica La gestion integrada del agua amazonica tiene por finalidad planificar y ejecutar las actividades de proteccion y manejo sostenible del agua y sus recursos hidricos en las cuencas de la amazonia, de manera participativa y coordinada con las comunidades nativas

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