Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416053

Dictan disposiciones referentes a los procedimientos administrativos relacionados con los acuiferos declarados en MORDAZA a que se refieren las RR.JJ. Nºs. 0327 y 0763-2009-ANA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 201-2010-ANA MORDAZA, 22 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 0012 -201-ANA-DCPRH-ASUB/ JQO, de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, crea a la Autoridad Nacional del Agua como Organismo Publico adscrito al Ministerio de Agricultura responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua a dictar las disposiciones necesarias para la implementacion de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, por encontrarse algunos acuiferos del MORDAZA sobreexplotados y otros afectados por contaminacion, esta Autoridad con Resolucion Jefatural Nº 0327-2009ANA, ratifico las vedas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la precitada ley; asimismo, con Resolucion Jefatural Nº 0763-2009-ANA, incluye como MORDAZA de MORDAZA al acuifero de Lanchas; Que, asimismo por Resolucion Jefatural Nº 081-2010ANA, se establecieron disposiciones para la modificacion del "Inventario de Pozos de Ica", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 554-2008-AG y ratificado por Resolucion Jefatural Nº 327-2009-ANA; Que, en los acuiferos a que se refieren las resoluciones senaladas en el considerando precedente se encuentra prohibido otorgar derechos de uso de agua asi como ejecutar todo MORDAZA de obra destinada a la explotacion de recursos hidricos subterraneos y al incremento de los volumenes de explotacion; Que, segun el Informe de visto, persisten las condiciones que motivaron las declaratorias de MORDAZA y, en algunos casos, se ha incrementado la sobreexplotacion de los acuiferos por lo que resulta necesario dictar disposiciones que garanticen el cumplimiento efectivo de las vedas senaladas en los considerandos precedentes; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, con el visto de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos y de la Secretaria General y, en uso de la facultad conferida por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos ­ Ley N° 29338. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Opinion tecnica de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos Disponer que todos los procedimientos administrativos relacionados con los acuiferos declarados en MORDAZA senalados en la Resolucion Jefatural Nº 0327-2009-ANA y la Resolucion Jefatural Nº 0763-2009-ANA, deberan contar con la opinion tecnica de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, la cual debera ser consignada expresamente en la parte considerativa de las resoluciones administrativas que emitan. Articulo 2º.- Adecuacion de procedimientos en tramite Los procedimientos administrativos en tramite, deberan adecuarse a las disposiciones del articulo precedente, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Articulo 3º.- Vigencia de las vedas Las vedas a que se refiere la Resolucion Jefatural Nº

0327-2009-ANA y la Resolucion Jefatural Nº 0763-2009ANA, se mantendran vigentes hasta que se superen las causas que las motivaron. Su levantamiento se efectuara previa opinion de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, o la que haga sus veces; mientras tanto, seguira la prohibicion de otorgar derechos de uso de agua y de ejecutar todo MORDAZA de obra destinada al aprovechamiento de recursos hidricos subterraneos, asi como al incremento de los volumenes de extraccion. Articulo 4°.- Ratificacion de las medidas para la conservacion y preservacion de aguas subterraneas Ratificar, las medidas para la conservacion y preservacion de aguas subterraneas a nivel nacional dispuestas mediante el articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 0327-2009-ANA. Articulo 5°.- Grupo de Trabajo Especializado 5.1 Conformar un Grupo de Trabajo Especializado, encargado de efectuar el seguimiento de las medidas dictadas mediante la presente resolucion y de proponer a la Alta Direccion las disposiciones e implementacion de acciones que MORDAZA necesarias para la conservacion y preservacion de aguas subterraneas a nivel nacional. Estara integrado por Un representante de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos, un representante de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos y los encargados de las Administraciones Locales de Agua en cuyos ambitos se encuentran los acuiferos en veda. 5.2 El Grupo de Trabajo Especializado debera mantener informada a la Alta Direccion de la Autoridad Nacional de Agua del seguimiento y de las medidas, asi como las acciones adoptadas en cada caso. Articulo 6º.- Disposiciones complementarias para la conservacion y proteccion de los acuiferos del MORDAZA del rio Ica-Villacuri y MORDAZA de Lanchas Precisar que en los acuiferos del MORDAZA del rio IcaVillacuri y MORDAZA de Lanchas se mantendra vigente la Resolucion Jefatural Nº 081-2010-ANA, por la cual se establecieron disposiciones para la modificacion del "Inventario de Pozos de Ica", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 554-2008-AG y ratificado por Resolucion Jefatural Nº 327-2009-ANA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 472338-1

Aprueban clasificacion de cuerpos de agua superficiales y MORDAZA - costeros
RESOLUCION JEFATURAL Nº 202-2010-ANA MORDAZA, 22 de marzo del 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 0112-2010-ANA-DCPRH-ERHCAL de fecha 18-03-2010, que contiene la propuesta de clasificacion de los cuerpos de agua, elaborado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones que MORDAZA requeridas para la implementacion de la misma, en tanto se apruebe su Reglamento; Que, el inciso 3) del articulo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene como funcion, "Proponer normas legales en materia de su competencia, asi como, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la

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