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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416053 Dictan disposiciones referentes a los procedimientos administrativos relacionados con los acuíferos declarados en veda a que se refieren las RR.JJ. Nºs. 0327 y 0763-2009-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 201-2010-ANA Lima, 22 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 0012 -201-ANA-DCPRH-ASUB/ JQO, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, crea a la Autoridad Nacional del Agua como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua a dictar las disposiciones necesarias para la implementación de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, por encontrarse algunos acuíferos del país sobreexplotados y otros afectados por contaminación, esta Autoridad con Resolución Jefatural Nº 0327-2009- ANA, ratifi có las vedas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la precitada ley; asimismo, con Resolución Jefatural Nº 0763-2009-ANA, incluye como zona de veda al acuífero de Lanchas; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 081-2010- ANA, se establecieron disposiciones para la modifi cación del “Inventario de Pozos de Ica”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 554-2008-AG y ratifi cado por Resolución Jefatural Nº 327-2009-ANA; Que, en los acuíferos a que se refi eren las resoluciones señaladas en el considerando precedente se encuentra prohibido otorgar derechos de uso de agua así como ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos subterráneos y al incremento de los volúmenes de explotación; Que, según el Informe de visto, persisten las condiciones que motivaron las declaratorias de veda y, en algunos casos, se ha incrementado la sobreexplotación de los acuíferos por lo que resulta necesario dictar disposiciones que garanticen el cumplimiento efectivo de las vedas señaladas en los considerandos precedentes; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General y, en uso de la facultad conferida por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Opinión técnica de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos Disponer que todos los procedimientos administrativos relacionados con los acuíferos declarados en veda señalados en la Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA y la Resolución Jefatural Nº 0763-2009-ANA, deberán contar con la opinión técnica de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, la cual deberá ser consignada expresamente en la parte considerativa de las resoluciones administrativas que emitan. Artículo 2º.- Adecuación de procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos en trámite, deberán adecuarse a las disposiciones del artículo precedente, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Artículo 3º.- Vigencia de las vedas Las vedas a que se refi ere la Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA y la Resolución Jefatural Nº 0763-2009- ANA, se mantendrán vigentes hasta que se superen las causas que las motivaron. Su levantamiento se efectuará previa opinión de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, o la que haga sus veces; mientras tanto, seguirá la prohibición de otorgar derechos de uso de agua y de ejecutar todo tipo de obra destinada al aprovechamiento de recursos hídricos subterráneos, así como al incremento de los volúmenes de extracción. Artículo 4°.- Ratifi cación de las medidas para la conservación y preservación de aguas subterráneas Ratifi car, las medidas para la conservación y preservación de aguas subterráneas a nivel nacional dispuestas mediante el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA. Artículo 5°.- Grupo de Trabajo Especializado 5.1 Conformar un Grupo de Trabajo Especializado, encargado de efectuar el seguimiento de las medidas dictadas mediante la presente resolución y de proponer a la Alta Dirección las disposiciones e implementación de acciones que sean necesarias para la conservación y preservación de aguas subterráneas a nivel nacional. Estará integrado por Un representante de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, un representante de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y los encargados de las Administraciones Locales de Agua en cuyos ámbitos se encuentran los acuíferos en veda. 5.2 El Grupo de Trabajo Especializado deberá mantener informada a la Alta Dirección de la Autoridad Nacional de Agua del seguimiento y de las medidas, así como las acciones adoptadas en cada caso. Artículo 6º.- Disposiciones complementarias para la conservación y protección de los acuíferos del valle del río Ica-Villacurí y Pampa de Lanchas Precisar que en los acuíferos del valle del río Ica- Villacurí y Pampa de Lanchas se mantendrá vigente la Resolución Jefatural Nº 081-2010-ANA, por la cual se establecieron disposiciones para la modifi cación del “Inventario de Pozos de Ica”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 554-2008-AG y ratifi cado por Resolución Jefatural Nº 327-2009-ANA. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua 472338-1 Aprueban clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino - costeros RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 202-2010-ANA Lima, 22 de marzo del 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 0112-2010-ANA-DCPRH-ERH- CAL de fecha 18-03-2010, que contiene la propuesta de clasifi cación de los cuerpos de agua, elaborado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; y, CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones que sean requeridas para la implementación de la misma, en tanto se apruebe su Reglamento; Que, el inciso 3) del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, “Proponer normas legales en materia de su competencia, así como, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la