Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

instalar dispositivos de medicion y control; asi como, suministrar los analisis fisicos-quimicos que ordene dicha Autoridad; ademas del cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento. Articulo 231º.- De la recarga de acuiferos 231.1 Se entiende por recarga artificial de acuiferos a la recuperacion de su volumen natural e incluso su aumento, como resultado de la intervencion humana por medio de perforaciones, de pozos excavados o de la infiltracion de agua a traves de la superficie del terreno por infraestructura hidraulica. 231.2 La Autoridad Administrativa del Agua podra disponer cuando sea necesario y cuando los estudios demuestren que es tecnicamente posible, la ejecucion de obras de recarga artificial del acuifero con recursos superficiales excedentes. El ejecutante de las obras tiene derecho de prioridad a usar las aguas que recargan artificialmente al acuifero. Articulo 232º.- Control de la explotacion de aguas subterraneas La Autoridad Administrativa del Agua controla la explotacion de aguas subterraneas con la finalidad de evaluar si su utilizacion se realiza conforme a los derechos de uso de agua otorgados. Articulo 233º.- Del establecimiento del regimen de uso por limitacion del recurso 233.1 Tratandose de un mismo acuifero y cuando las disponibilidades de aguas subterraneas disminuyan y no MORDAZA suficientes para cubrir integramente las demandas de los titulares de derechos de uso de agua otorgados, la Autoridad Administrativa del Agua establecera el regimen de uso mas adecuado, a fin de conservar y controlar la calidad del recurso, atendiendo las prioridades senaladas en la Ley. 233.2 Para el caso de napas deficientemente reabastecidas o fosiles y sin posibilidad tecnicoeconomica de recarga artificial, la Autoridad Nacional del Agua determinara el regimen especial de uso de acuerdo con el estudio o planeamiento de su aprovechamiento y a los imperativos economicos y sociales de la zona. Articulo 234º.- De la interferencia entre pozos de extraccion de MORDAZA de aguas subterraneas y MORDAZA de agua superficiales 234.1 Se considera que una fuente de agua superficial o un MORDAZA de agua subterranea resultan interferidos por la explotacion del agua subterranea, cuando producto de la explotacion de un MORDAZA MORDAZA de aguas subterraneas se produce la disminucion de la primera fuente, en perjuicio de los usos por MORDAZA abastecidos. 234.2 Para evitar las interferencias que pudieran producirse entre dos o mas pozos como consecuencia de un MORDAZA alumbramiento producto de una perforacion, o entre un MORDAZA y una fuente superficial, la Autoridad Nacional del Agua regula el regimen de aprovechamiento de las aguas superficiales y subterraneas; asimismo, determinara en cada caso el distanciamiento minimo entre la nueva captacion y las MORDAZA existentes, en funcion de las caracteristicas tecnicas, el caudal y regimen de explotacion. CAPITULO II CONSULTORES Y EMPRESAS QUE REALIZAN ESTUDIOS Y OBRAS DE AGUAS SUBTERRANEAS Articulo 235º.- De la inscripcion de consultores y empresas que realizan estudios y obras relacionadas con las aguas subterraneas 235.1 Las personas naturales o juridicas que realicen estudios y obras de exploracion y explotacion de aguas subterraneas, asi como rehabilitaciones, mantenimiento y otros afines, estan obligados a inscribirse en el Registro correspondiente de la Autoridad Nacional del Agua. 235.2 La inscripcion MORDAZA referida, podra ser suspendida o revocada, si previo procedimiento sancionador, se acredita que los estudios u obras realizadas no cubren los requisitos tecnicos minimos que dichos estudios u obras requieren. El MORDAZA sancionador se inicia a solicitud del afectado.

Articulo 236º. De la obligacion de facilitar informacion Todo aquel que con ocasion de efectuar estudios, exploraciones y explotaciones mineras, petroliferas o con otro proposito, descubriese o alumbrase aguas subterraneas, esta obligado a dar aviso inmediato a la Autoridad Nacional del Agua y a proporcionar la informacion tecnica que disponga y no podra utilizarla sin obtener previamente la licencia de uso de agua subterranea. El incumplimiento sera sancionado de acuerdo a Ley y al Reglamento. Articulo 237º.- De las inspecciones Cualquier persona natural o juridica que ejecute obras de perforacion, rehabilitacion, mantenimiento o pruebas de pozos y de acuiferos u otras actividades afines, esta sujeta a inspecciones en cualquier momento o etapa del trabajo por parte de la Autoridad Administrativa del Agua, quien formulara las observaciones y mediciones que considere necesarias, debiendo el ejecutor de las obras entregar la informacion que le sea requerida, para cuyo efecto se levantara el acta correspondiente. Estas inspecciones no excluyen a las que efectua el operador en el caso que corresponda. Articulo 238º.- De la obligacion y acciones a adoptarse para evitar contaminacion o fuga de agua 238.1 Cuando los estudios hidrogeologicos determinen la existencia de estratos salobres que puedan poner en riesgo la calidad del agua a extraer, la empresa perforadora esta obligada a disponer de un equipo adecuado de cementacion para impedir los peligros de contaminacion. 238.2 Cuando la ejecucion de una obra de perforacion, ocasione fuga de agua de una MORDAZA hacia estratos esteriles o interconexion hidraulica de estratos acuiferos con aguas de mala calidad o escape de aguas artesianas, procedera en los dos primeros casos, a la impermeabilizacion inmediata de las capas del terreno que resultan inapropiadas, y en el tercero, a sellar la obra mientras no disponga de la infraestructura e instalaciones necesarias para el aprovechamiento eficiente de dichas aguas. En los casos senalados se MORDAZA aviso inmediato a la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 239º.- Perimetro de proteccion La Autoridad Nacional del Agua dictara normas para la determinacion de los perimetros de proteccion en toda fuente subterranea utilizada para el servicio de agua potable, dentro de los que se prohibiran o restringiran las actividades que puedan contaminar el recurso o pongan en peligro su seguridad, debiendo realizar las siguientes acciones: a. Disponer que las aguas subterraneas MORDAZA sometidas periodicamente a analisis fisicos, quimicos y bacteriologicos, en laboratorios acreditados por INDECOPI. b. Prohibir la construccion y uso de fosas septicas que permitan filtraciones que contaminen el acuifero. CAPITULO III CONDICIONES TECNICAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE USO DE AGUA SUBTERRANEA Articulo 240º.- Medicion y control del agua subterranea 240.1 En el otorgamiento del derecho de uso de aguas subterraneas, con fines poblacionales y productivos, se establece una dotacion anual de agua expresada en metros cubicos teniendo como base el caudal y regimen de explotacion. Los reportes mensuales de la medicion del agua subterranea extraida por el titular del derecho y los controles que realice la Autoridad Administrativa del Agua, se efectuaran de manera volumetrica. 240.2 Es obligatorio que los usuarios instalen y mantengan en buen estado de funcionamiento los medidores de caudal para la distribucion, aprovechamiento y control adecuado del recurso hidrico. Dichos medidores permaneceran sellados mediante un dispositivo de seguridad acreditado por la Autoridad Administrativa del Agua y no podran ser objeto de manipulacion, salvo la

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