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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416048 amazónicas y pueblos indígenas, propiciando el desarrollo sostenible y manejo integrado de los recursos hídricos y la adaptación a la variabilidad climática y al cambio climático. Artículo 252º.- Instrumentos de la gestión integrada del agua amazónica Los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca de la Amazonía deben estar orientados al manejo planifi cado de los recursos hídricos de la Amazonía, con participación activa y permanente de las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas, y deben guardar relación con los planes de desarrollo sostenible; estrategias de desarrollo regional; instrumentos de zonifi cación ecológica económica; y, programas y proyectos regionales en el ámbito de la amazonía. Artículo 253º.- Estrategias para la gestión integrada del agua amazónica Los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca de la Amazonía, comprenden: a. La visión estratégica común de la cuenca amazónica como base para la planifi cación integrada de recursos hídricos y la gestión, la adaptación al cambio climático y el desarrollo sostenible. b. Identifi cación de los recursos hídricos en situación de riesgo de deterioro ambiental, a fi n de adoptar medidas, planes y proyectos de protección y rehabilitación, en coordinación con las autoridades ambientales y de salud. c. Identifi cación de los tipos y fuentes de contaminación del agua en la cuenca amazónica para mitigarlos y atacar sus causas. d. Desarrollo de instrumentos económicos, capacidad técnica, científi ca e institucional y la participación ciudadana en la gestión de los recursos hídricos en la cuenca amazónica. e. Disminución de los daños por inundaciones, mediante una estrategia conjunta de distintos planes (de evacuación, urbanísticos, entre otros) y medidas estructurales y no estructurales de mejora de la capacidad del encauzamiento de los ríos amazónicos. f. La mejora de la funcionalidad hidráulica y ambiental. g. Recuperación de los bosques, riberas, sobre todo en relación con las zonas de los tramos alto y medio del río, afectados por explotaciones agrícolas forestales o por otras alteraciones morfológicas. Artículo 254º.- Consejo de los Recursos Hídricos de Cuenca de la Amazonía 254.1 El Consejo de los Recursos Hídricos de Cuenca de la Amazonía, tiene la misma naturaleza y funciones que los Consejos de los Recursos Hídricos de la Cuenca. 254.2 El ámbito del Consejo de los Recursos Hídricos de Cuenca de la Amazonía se establece en torno a las cuencas amazónicas, con la fi nalidad de lograr la participación activa y permanente de los pueblos indígenas amazónicos en la planifi cación de los recursos hídricos, respetándose sus formas originarias de constitución, sus usos y costumbres, sus organizaciones ancestrales y autonomía propia. 254.3 El Consejo de los Recursos Hídricos de Cuenca de la Amazonía realiza acciones de vigilancia y fi scalización en las fuentes naturales de agua, con el fi n de prevenir que en las aguas existentes en pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, no se otorgue ningún derecho de uso, disposición o vertimiento de aguas Artículo 255º.- Los Comités de Subcuenca en la Amazonía 255.1 Los usuarios de agua en el ámbito de la amazonía se organizan a través de Comités de Subcuenca en la Amazonía, los que ejercen sus atribuciones y funciones en forma coordinada con las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas. 255.2 Las normas que dicte la Autoridad Nacional del Agua se formularán en forma coordinada y participativa con las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas respetando sus formas de organización ancestral y sus usos y costumbres. Artículo 256º.- Las comunidades nativas amazónicas Las comunidades nativas amazónicas organizan sus comités de subcuenca de acuerdo con sus usos y costumbres para toda actividad cultural, social o económica. Se encargan de la protección de las cochas, humedales y restingas de la selva. Artículo 257º.- Participación de las comunidades nativas amazónicas Las comunidades nativas amazónicos debidamente organizados participan en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca de la Amazonía, a través de los cuales intervienen en los procesos de consulta y toma de decisiones de la Autoridad Nacional del Agua en materia de gestión integrada de recursos hídricos. Artículo 258º.- Uso de aguas amazónica transfronterizas 258.1. La Autoridad Nacional del Agua informará al Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se presente alguna divergencia o diferencia respecto al uso del agua amazónica transfronterizas o con implicancias transfronterizas. 258.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, negocia, suscribe tratados y demás instrumentos internacionales necesarios para la gestión integrada de las aguas en las cuencas amazónica transfronterizas. TÍTULO XI LOS FENÓMENOS NATURALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 259º.- Obligación de defender las márgenes Constituye obligación de todos los usuarios defender, contra los efectos de los fenómenos naturales, las márgenes de las riberas de los ríos en toda aquella extensión que pueda ser infl uenciada por una bocatoma, ya sea que ésta se encuentre ubicada en terrenos propios o de terceros. Para este efecto, presentarán los correspondientes proyectos para su revisión y aprobación por la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 260º.- Obras de defensa con carácter de emergencia 260.1. En caso de crecientes extraordinarias y cuando ellas puedan ocasionar inminentes peligros, se podrá ejecutar, sin autorización previa, obras de defensa provisionales con carácter de emergencia, dándose cuenta a la Autoridad Local del Agua dentro del plazo máximo de diez (10) días a partir de su inicio. 260.2. Cuando en esta clase de obra intervenga la propia Autoridad Nacional de Agua u otra entidad pública, deberá coordinar con las correspondientes autoridades regionales de Defensa Civil. Artículo 261º.- Modifi caciones de obras provisionales A fi n de evitar daños a terceros o para que cumplan mejor con sus objetivos, la Autoridad Nacional del Agua, podrá ordenar modifi caciones en las obras provisionales ejecutadas al amparo de lo dispuesto en el artículo precedente. Asimismo, pasada la creciente, podrá disponer la demolición de las defensas que considere inconvenientes. Artículo 262º.- Priorización y programación de las obras de encauzamiento y defensas ribereñas 262.1. Corresponde a las entidades del nivel nacional, gobiernos regionales y locales, la priorización y programación de las obras de encauzamiento y defensas ribereñas, para cuyo efecto remitirá a la Autoridad Nacional del Agua la relación de los proyectos seleccionados para autorizar su ejecución. 262.2. Las obras de encauzamiento tienen prioridad sobre las de defensas para la solución integral de los problemas creados por las avenidas extraordinarias.