Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

amazonicas y pueblos indigenas, propiciando el desarrollo sostenible y manejo integrado de los recursos hidricos y la adaptacion a la variabilidad climatica y al cambio climatico. Articulo 252º.- Instrumentos de la gestion integrada del agua amazonica Los planes de gestion de recursos hidricos en la MORDAZA de la Amazonia deben estar orientados al manejo planificado de los recursos hidricos de la Amazonia, con participacion activa y permanente de las comunidades nativas amazonicas y pueblos indigenas, y deben guardar relacion con los planes de desarrollo sostenible; estrategias de desarrollo regional; instrumentos de zonificacion ecologica economica; y, programas y proyectos regionales en el ambito de la amazonia. Articulo 253º.- Estrategias para la gestion integrada del agua amazonica Los planes de gestion de recursos hidricos en la MORDAZA de la Amazonia, comprenden: a. La vision estrategica comun de la MORDAZA amazonica como base para la planificacion integrada de recursos hidricos y la gestion, la adaptacion al cambio climatico y el desarrollo sostenible. b. Identificacion de los recursos hidricos en situacion de riesgo de deterioro ambiental, a fin de adoptar medidas, planes y proyectos de proteccion y rehabilitacion, en coordinacion con las autoridades ambientales y de salud. c. Identificacion de los tipos y MORDAZA de contaminacion del agua en la MORDAZA amazonica para mitigarlos y atacar sus causas. d. Desarrollo de instrumentos economicos, capacidad tecnica, cientifica e institucional y la participacion ciudadana en la gestion de los recursos hidricos en la MORDAZA amazonica. e. Disminucion de los danos por inundaciones, mediante una estrategia conjunta de distintos planes (de evacuacion, urbanisticos, entre otros) y medidas estructurales y no estructurales de mejora de la capacidad del encauzamiento de los MORDAZA amazonicos. f. La mejora de la funcionalidad hidraulica y ambiental. g. Recuperacion de los bosques, riberas, sobre todo en relacion con las zonas de los tramos alto y medio del rio, afectados por explotaciones agricolas forestales o por otras alteraciones morfologicas. Articulo 254º.- Consejo de los Recursos Hidricos de MORDAZA de la Amazonia 254.1 El Consejo de los Recursos Hidricos de MORDAZA de la Amazonia, tiene la misma naturaleza y funciones que los Consejos de los Recursos Hidricos de la Cuenca. 254.2 El ambito del Consejo de los Recursos Hidricos de MORDAZA de la Amazonia se establece en torno a las cuencas amazonicas, con la finalidad de lograr la participacion activa y permanente de los pueblos indigenas amazonicos en la planificacion de los recursos hidricos, respetandose sus formas originarias de constitucion, sus usos y costumbres, sus organizaciones ancestrales y autonomia propia. 254.3 El Consejo de los Recursos Hidricos de MORDAZA de la Amazonia realiza acciones de vigilancia y fiscalizacion en las MORDAZA naturales de agua, con el fin de prevenir que en las aguas existentes en pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, no se otorgue ningun derecho de uso, disposicion o vertimiento de aguas Articulo 255º.- Los Comites de Subcuenca en la Amazonia 255.1 Los usuarios de agua en el ambito de la amazonia se organizan a traves de Comites de Subcuenca en la Amazonia, los que ejercen sus atribuciones y funciones en forma coordinada con las comunidades nativas amazonicas y pueblos indigenas. 255.2 Las normas que dicte la Autoridad Nacional del Agua se formularan en forma coordinada y participativa con las comunidades nativas amazonicas y pueblos indigenas respetando sus formas de organizacion ancestral y sus usos y costumbres.

Articulo 256º.- Las comunidades nativas amazonicas Las comunidades nativas amazonicas organizan sus comites de subcuenca de acuerdo con sus usos y costumbres para toda actividad cultural, social o economica. Se encargan de la proteccion de las cochas, humedales y restingas de la selva. Articulo 257º.- Participacion de las comunidades nativas amazonicas Las comunidades nativas amazonicos debidamente organizados participan en los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA de la Amazonia, a traves de los cuales intervienen en los procesos de consulta y toma de decisiones de la Autoridad Nacional del Agua en materia de gestion integrada de recursos hidricos. Articulo 258º.transfronterizas Uso de aguas amazonica

258.1. La Autoridad Nacional del Agua informara al Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se presente alguna divergencia o diferencia respecto al uso del agua amazonica transfronterizas o con implicancias transfronterizas. 258.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinacion con la Autoridad Nacional del Agua, negocia, suscribe tratados y demas instrumentos internacionales necesarios para la gestion integrada de las aguas en las cuencas amazonica transfronterizas. TITULO XI LOS FENOMENOS NATURALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 259º.- Obligacion de defender las margenes Constituye obligacion de todos los usuarios defender, contra los efectos de los fenomenos naturales, las margenes de las riberas de los MORDAZA en toda aquella extension que pueda ser influenciada por una bocatoma, ya sea que esta se encuentre ubicada en terrenos propios o de terceros. Para este efecto, presentaran los correspondientes proyectos para su revision y aprobacion por la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 260º.- Obras de defensa con caracter de emergencia 260.1. En caso de crecientes extraordinarias y cuando ellas puedan ocasionar inminentes peligros, se podra ejecutar, sin autorizacion previa, obras de defensa provisionales con caracter de emergencia, dandose cuenta a la Autoridad Local del Agua dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias a partir de su inicio. 260.2. Cuando en esta clase de obra intervenga la propia Autoridad Nacional de Agua u otra entidad publica, debera coordinar con las correspondientes autoridades regionales de Defensa Civil. Articulo 261º.Modificaciones de obras provisionales A fin de evitar danos a terceros o para que cumplan mejor con sus objetivos, la Autoridad Nacional del Agua, podra ordenar modificaciones en las obras provisionales ejecutadas al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo precedente. Asimismo, pasada la creciente, podra disponer la demolicion de las defensas que considere inconvenientes. Articulo 262º.- Priorizacion y programacion de las obras de encauzamiento y defensas riberenas 262.1. Corresponde a las entidades del nivel nacional, gobiernos regionales y locales, la priorizacion y programacion de las obras de encauzamiento y defensas riberenas, para cuyo efecto remitira a la Autoridad Nacional del Agua la relacion de los proyectos seleccionados para autorizar su ejecucion. 262.2. Las obras de encauzamiento tienen prioridad sobre las de defensas para la solucion integral de los problemas creados por las avenidas extraordinarias.

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