Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II DEL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 283º.- El procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se rige por lo dispuesto en el Reglamento y supletoriamente por el Capitulo II del Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 284º.Inicio del procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se iniciara de oficio cuando la Autoridad Administrativa del Agua MORDAZA conocimiento de la comision de alguna conducta sancionable conforme a la legislacion de aguas, o en merito de una denuncia o reclamo, previa realizacion de diligencias preliminares, incluyendo inspeccion -de ser el caso- para comprobar su verosimilitud. Articulo 285º.- Descargo 285.1 El Administrador Local de Aguas notifica al presunto infractor sobre los hechos que se le imputan a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, asi como la MORDAZA que atribuye tal competencia. 285.2 Asimismo, concedera al presunto infractor el plazo de cinco (5) dias, contados desde el dia siguiente de realizada la notificacion, para que presente su descargo por escrito. Articulo 286º.- Evaluacion 286.1 Vencido el plazo establecido en el articulo que antecede, y con el respectivo descargo o sin el, el organo de instruccion podra realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. 286.2 Durante el tramite del procedimiento sancionador, la Autoridad Administrativa del Agua podra disponer la adopcion de medidas de caracter provisional que aseguren la eficacia de la resolucion final, conforme con lo establecido por el Articulo 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 287º.- Resolucion 287.1 En la resolucion que pone fin al procedimiento no se podra aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoracion juridica. 287.2 La resolucion sera ejecutiva cuando ponga fin a la via administrativa. La administracion podra adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultad para dictar disposiciones complementarias La Autoridad Nacional del Agua, esta facultada para dictar, mediante Resolucion Jefatural, las disposiciones que MORDAZA necesarias en el MORDAZA del Reglamento. Segunda.- Procedimientos simplificados para el otorgamiento de derechos de uso de agua El Reglamento de Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua que apruebe la Autoridad Nacional del Agua, establecera un procedimiento simplificado para la aprobacion de obras de aprovechamiento hidrico y otorgamiento de licencias de uso de agua de pequenos proyectos agricolas o de uso de agua con fines domesticos ­ poblacionales. Tercera.- Normativa especial de servicios de suministro de agua La prestacion de servicios de suministro de agua distintos a los efectuados por las organizaciones de usuarios de agua, continuaran rigiendose por su normativa sectorial especial.

Cuarta.- Regulacion sectorial de la gestion del agua para uso agrario El Ministerio de Agricultura disena, formula y aprueba politicas y normas para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de distribucion de agua para uso agrario, asi como para la operacion y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje. La Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura, es responsable de brindar asistencia tecnica a las organizaciones de usuarios de agua agrarias y de emitir directivas y lineamientos, para la supervision y evaluacion del cumplimiento de las normas y politicas que emite el Ministerio de Agricultura. Los gobiernos regionales, a traves de sus Direcciones o Gerencias Regionales Agrarias, supervisan la distribucion de agua de riego, de conformidad con la normatividad que sobre el particular emita el Ministerio de Agricultura. Para tal efecto perciben hasta el 5% (cinco por ciento) de lo recaudado por concepto de "Tarifa por Utilizacion de Infraestructura Hidraulica Menor". Las juntas de usuarios son fiscalizadas por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Control, respecto de: a. La recaudacion y transferencia de la retribucion economica por el uso del agua. b. El cumplimiento del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidraulica. Quinta.- Operacion de infraestructura hidraulica mayor. Las juntas de usuarios que a la entrada en vigencia del Reglamento ejercen el rol de operadores de infraestructura hidraulica mayor publica, continuaran con dicha funcion sujetas a las disposiciones de la Ley, el Reglamento y de la Autoridad Nacional del Agua. Sexta.- Vertimientos de aguas residuales en el mar Esta prohibido efectuar vertimientos de aguas residuales al mar sin tratamiento previo. Tratandose de vertimientos mediante emisario submarino, los tratamientos previos deberan ser definidos por el sector correspondiente; no deben causar perjuicio al ecosistema y otras actividades MORDAZA costeras. En este caso sera exigible unicamente el cumplimiento de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA ­ Agua. Setima.- Ratificacion de codificacion de unidades hidrograficas y de delimitacion de Autoridades Administrativas de Agua Ratifiquese la metodologia de codificacion de unidades hidrograficas, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 033-2008-AG y la delimitacion de los ambitos territoriales de las Autoridades Administrativas del Agua, efectuada con Resolucion Jefatural Nº 546-2009-ANA. Octava.- Retribucion economica por uso del agua con fines energeticos La retribucion economica por el uso del agua que MORDAZA los concesionarios electricos y las empresas dedicadas a la actividad de generacion que utilizan el agua, se rige por el articulo 107º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el cual contempla el pago de una retribucion unica al Estado por dicho uso. Novena.- Uso de agua con fines turisticos Para efectos del uso de agua con fines turistico, debe cumplir con las condiciones concurrentes siguientes: a) Que se acredite, mediante certificado de clasificacion y composicion fisico quimica del Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, su condicion de termo mineral y que no es perjudicial a la salud humana. b) Que se acredite, mediante certificado microbiologico de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, que el agua no es perjudicial a la salud humana. Las concesiones de uso para la explotacion de MORDAZA de agua minero medicinales con fines turisticos otorgadas en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 25533, mantendran su vigencia hasta la culminacion del plazo por el cual se otorgo la concesion. La renovacion de los derechos de

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