Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

uso del agua se regulara por lo establecido en la Ley de Recursos Hidricos y el Reglamento. Para el caso de otorgamiento de licencia con fines turisticos, la autorizacion para el desarrollo de la actividad a que se refiere el numeral 84.1 del articulo 84º del Reglamento, se entendera cumplida con la aprobacion del proyecto destinado al desarrollo de servicios turisticos de centros termales o similares. Asimismo, la autorizacion sectorial a que se refiere el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento, se entendera cumplida con la aprobacion de la culminacion de ejecucion del referido proyecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Formalizacion de derechos de uso de agua La Autoridad Nacional del Agua dictara, mediante Resolucion Jefatural, las disposiciones necesarias y requisitos para acceder a la formalizacion de derechos de uso de agua a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final Transitoria de la Ley. Segunda.- Clasificacion de cuerpos de agua y valores limites para la calificacion de solicitudes de vertimiento y reuso de agua residual tratada Las solicitudes de autorizacion vertimiento y de reuso de agua residual tratada que se presenten hasta el 31 de marzo del 2010, seran calificadas tomandose en cuenta la clasificacion de cuerpos de agua y valores limites, establecidos en la Resolucion Jefatural Nº 291-2009-ANA y la Resolucion Jefatural Nº 351-2009-ANA. Las solicitudes de autorizacion vertimiento y de reuso de agua residual tratada que se presenten a partir del 01 de MORDAZA del 2010, seran calificadas tomandose en cuenta obligatoriamente los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para agua, ECA ­ Agua, aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Limites Maximos Permisibles o en defecto de estos ultimos, se aplican las directrices sanitarias de la Organizacion Mundial de Salud u otras normas internacionales que el Ministerio de Salud establezca cuando corresponda. Tercera.- Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental Las personas que a la entrada en vigencia del Reglamento, efectuen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o, teniendo la autorizacion correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Titulo V del Reglamento, estan obligadas a presentar a la autoridad ambiental sectorial competente, un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental o el instrumento de gestion ambiental que determine el sector correspondiente, el mismo que debera contener los plazos de remediacion, mitigacion y control ambiental, asi como la implementacion de los correspondientes sistemas de tratamiento. Cuarta.- Programa de Adecuacion de Vertimiento y Reuso de Agua Residual Tratada Las personas que a la entrada en vigencia del presente Reglamento vienen realizando vertimientos y reusos de aguas residuales no autorizados, podran acogerse al Programa de Adecuacion de Vertimiento y Reuso de Agua Residual - PAVER a cargo de la Autoridad Nacional del Agua que comprende las siguientes etapas: a. Inscripcion en el Programa de Adecuacion de Vertimiento y Reuso de Agua Residual - PAVER. Se efectuara en las Administraciones Locales de Agua con la MORDAZA de la "Declaracion Jurada de Vertimiento o Reuso" que contendra el cronograma para la formulacion del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental o el instrumento de gestion ambiental que determine el sector correspondiente. El plazo para la inscripcion es de un (01) ano. b. MORDAZA del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental. Las personas que se inscriban en el PAVER, deberan presentar, el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental o el instrumento de gestion ambiental que determine el sector correspondiente debidamente aprobado, en el que se establezcan las medidas para reducir los indices de contaminacion a niveles aceptables.

c. Plazos para la MORDAZA del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental. El plazo MORDAZA para la MORDAZA del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental o el instrumento de gestion ambiental que determine el sector correspondiente para las personas que se acojan al PAVER, es un ano contado a partir de la MORDAZA de la "Declaracion Jurada de Vertimiento o Reuso", salvo que se trate de vertimientos de aguas residuales municipales, en cuyo caso se considerara el plazo de cuatro anos. La inscripcion en el PAVER no exime del cumplimiento de las medidas que dicte la Autoridad Nacional del Agua, en atencion al MORDAZA precautorio cuando exista amenaza de grave riesgo a la salud humana o al ambiente. Los procedimientos sancionadores que inicie la Autoridad Nacional del Agua, seran suspendidos con la sola acreditacion de haberse acogido al PAVER y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el MORDAZA de dicho programa. Quinta.Instruccion de Procedimientos Administrativos en materia de aguas En tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua y el Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas, las funciones de primera instancia seran asumidas por las Administraciones Locales de Agua y las de MORDAZA instancia por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua. En tanto no se implementen los Consejos de los Recursos Hidricos de MORDAZA, sus funciones seran ejercidas por la Autoridad Administrativa del Agua. En tanto no se apruebe el Plan de Gestion de Recursos Hidricos de la MORDAZA, el Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA emitira opinion considerando la informacion oficial de la Autoridad Nacional del Agua. Sexta.Funciones transitorias de las administraciones locales de agua En tanto se implementen los organos encargados de supervision de agua de riego senaladas en el tercer parrafo de la Cuarta Disposicion Complementaria Final, estas funciones seran ejercidas por las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Nacional del Agua. Setima.- Designacion de Funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua En tanto se implementen los instrumentos de gestion de la Autoridad Nacional del Agua, la Jefatura queda facultada para encargar las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua, Administraciones Locales del Agua y Secretario Tecnico del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, prescindiendose de la formalidad establecida en los articulos 22º, 23º y 30º del Reglamento. Octava.- Adecuacion de organizaciones de usuarios a la Ley Las organizaciones de usuarios creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, deben adecuar sus estatutos y ambitos de actuacion a las disposiciones de la Ley. En este MORDAZA, los comites y comisiones de regantes usuarios se adecuaran a comites y comisiones de usuarios respectivamente. Novena.- Implementacion de Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA Dentro de un plazo de diez (10) anos, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, se deberan tener conformados los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA en todo el territorio nacional. Decima.- Participacion de organizaciones de usuarios de agua no agrarios en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua En tanto no se constituyan las organizaciones de usuarios de agua no agrarios, dichos usuarios participaran en el Consejo de Directivo de la Autoridad Nacional del Agua a traves de los gremios de caracter nacional que los representen. El Reglamento del Consejo Directivo establece la forma de participacion. 472561-3

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