TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416052 uso del agua se regulará por lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos y el Reglamento. Para el caso de otorgamiento de licencia con fi nes turísticos, la autorización para el desarrollo de la actividad a que se refi ere el numeral 84.1 del artículo 84º del Reglamento, se entenderá cumplida con la aprobación del proyecto destinado al desarrollo de servicios turísticos de centros termales o similares. Asimismo, la autorización sectorial a que se refi ere el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento, se entenderá cumplida con la aprobación de la culminación de ejecución del referido proyecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Formalización de derechos de uso de agua La Autoridad Nacional del Agua dictará, mediante Resolución Jefatural, las disposiciones necesarias y requisitos para acceder a la formalización de derechos de uso de agua a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final Transitoria de la Ley. Segunda.- Clasifi cación de cuerpos de agua y valores límites para la califi cación de solicitudes de vertimiento y reuso de agua residual tratada Las solicitudes de autorización vertimiento y de reuso de agua residual tratada que se presenten hasta el 31 de marzo del 2010, serán califi cadas tomándose en cuenta la clasifi cación de cuerpos de agua y valores límites, establecidos en la Resolución Jefatural Nº 291-2009-ANA y la Resolución Jefatural Nº 351-2009-ANA. Las solicitudes de autorización vertimiento y de reuso de agua residual tratada que se presenten a partir del 01 de abril del 2010, serán califi cadas tomándose en cuenta obligatoriamente los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua, ECA – Agua, aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Límites Máximos Permisibles o en defecto de éstos últimos, se aplican las directrices sanitarias de la Organización Mundial de Salud u otras normas internacionales que el Ministerio de Salud establezca cuando corresponda. Tercera.- Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Las personas que a la entrada en vigencia del Reglamento, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o, teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Título V del Reglamento, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental sectorial competente, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento. Cuarta.- Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso de Agua Residual Tratada Las personas que a la entrada en vigencia del presente Reglamento vienen realizando vertimientos y reusos de aguas residuales no autorizados, podrán acogerse al Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso de Agua Residual - PAVER a cargo de la Autoridad Nacional del Agua que comprende las siguientes etapas: a. Inscripción en el Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso de Agua Residual - PAVER. Se efectuará en las Administraciones Locales de Agua con la presentación de la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso” que contendrá el cronograma para la formulación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente. El plazo para la inscripción es de un (01) año. b. Presentación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. Las personas que se inscriban en el PAVER, deberán presentar, el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente debidamente aprobado, en el que se establezcan las medidas para reducir los índices de contaminación a niveles aceptables. c. Plazos para la presentación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. El plazo máximo para la presentación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente para las personas que se acojan al PAVER, es un año contado a partir de la presentación de la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso”, salvo que se trate de vertimientos de aguas residuales municipales, en cuyo caso se considerará el plazo de cuatro años. La inscripción en el PAVER no exime del cumplimiento de las medidas que dicte la Autoridad Nacional del Agua, en atención al principio precautorio cuando exista amenaza de grave riesgo a la salud humana o al ambiente. Los procedimientos sancionadores que inicie la Autoridad Nacional del Agua, serán suspendidos con la sola acreditación de haberse acogido al PAVER y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de dicho programa. Quinta.- Instrucción de Procedimientos Administrativos en materia de aguas En tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua y el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, las funciones de primera instancia serán asumidas por las Administraciones Locales de Agua y las de segunda instancia por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua. En tanto no se implementen los Consejos de los Recursos Hídricos de Cuenca, sus funciones serán ejercidas por la Autoridad Administrativa del Agua. En tanto no se apruebe el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca, el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca emitirá opinión considerando la información oficial de la Autoridad Nacional del Agua. Sexta.- Funciones transitorias de las administraciones locales de agua En tanto se implementen los órganos encargados de supervisión de agua de riego señaladas en el tercer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final, estas funciones serán ejercidas por las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Nacional del Agua. Sétima.- Designación de Funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua En tanto se implementen los instrumentos de gestión de la Autoridad Nacional del Agua, la Jefatura queda facultada para encargar las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua, Administraciones Locales del Agua y Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, prescindiéndose de la formalidad establecida en los artículos 22º, 23º y 30º del Reglamento. Octava.- Adecuación de organizaciones de usuarios a la Ley Las organizaciones de usuarios creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, deben adecuar sus estatutos y ámbitos de actuación a las disposiciones de la Ley. En este proceso, los comités y comisiones de regantes usuarios se adecuaran a comités y comisiones de usuarios respectivamente. Novena.- Implementación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Dentro de un plazo de diez (10) años, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, se deberán tener conformados los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca en todo el territorio nacional. Décima.- Participación de organizaciones de usuarios de agua no agrarios en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua En tanto no se constituyan las organizaciones de usuarios de agua no agrarios, dichos usuarios participarán en el Consejo de Directivo de la Autoridad Nacional del Agua a través de los gremios de carácter nacional que los representen. El Reglamento del Consejo Directivo establece la forma de participación. 472561-3