Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416332 costa urbana de Lima de costa urbana de Provincias, debido a que las características de los equipos requeridos son diferentes en capacidad de corriente, poder de cortocircuito y tipo de mando de seccionadores, por lo que el costo promedio de los equipos resultantes en los módulos de OSINERGMIN, resulta bastante menor a los costos que registran las empresas con zona de concesión en Lima Metropolitana. 7. Que se reconsidere el uso de postes de concreto debiendo considerar postes metálicos autosoportados para las estructuras de suspensión 2º y ángulo medio 60º en las líneas 60 kV, ubicadas en zonas urbanas. 8. Que se reconsidere la cantidad de estructuras en ángulo consideradas en los Módulos Estándares para las zonas urbanas. 9. Que se reconsidere dentro de los Módulos Estándares de Inversión la longitud utilizada para determinar los costos de líneas urbanas en costa, estableciendo un valor ente 1,0 y 1,5 km en lugar de los 5,0 km establecidos actualmente. 10. Que se reconsidere lo establecido en la Base de Datos de los costos de Módulos, disponiendo que la mínima altura necesaria de la estructura debe ser de 20 m a fi n de cumplir las distancias de seguridad. Que, como prueba instrumental de su recurso de reconsideración, EDELNOR adjunta los Informes Técnicos N° SPyOT-001-2010 y N° SPyOT-002-2010, ambos elaborados por la Gerencia Técnica de EDELNOR. 2.1 COSTO DE CABLE 60 KV XLPE 500 MM2 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala que OSINERGMIN obtiene de Aduanas los registros de las importaciones de cable 60 kV XLPE de secciones de 500 mm2 y 630 mm2 y determina un costo promedio US$/kg tomando el peso neto registrado en Aduanas. Posteriormente, para obtener el costo de cada sección de cable en US$/km, multiplica el costo por US$/kg calculado según la información de Aduanas por el peso kg/km de cada sección de cable, según la tabla técnica establecida para los Módulos Estándares de Inversión; Que, los pesos específi cos (kg/km) resultantes para las secciones de los cables considerados, según la información de Aduanas, son distintos respecto a los establecidos en las tablas técnicas de los Módulos Estándares de Inversión, lo que distorsiona el costo de material establecido para los cables; Que, EDELNOR señala que es inconsistente utilizar dos fuentes diferentes para el peso del cable, el peso de Aduanas para determinar el precio del cable en US$/kg y el peso de la Tabla Técnica para determinar el precio del cable en US$/km. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en primer lugar, es preciso indicar que se ha seguido estrictamente la metodología para la determinación de los costos unitarios de líneas de transmisión establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante la Resolución 343 y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al principio de predictibilidad1, mantener la misma metodología en esta segunda actualización (efectuada mediante la RESOLUCIÓN), pero considerando la nueva información de costos correspondiente al año 2009; Que, complementariamente, cabe señalar que la metodología utilizada se fundamente en la información de Aduanas por ser la de carácter ofi cial; siendo el caso que de acuerdo con las Medidas Impositivas para las Mercancías de las Subpartidas Nacionales 8544.60.10.00 y 8544.60.90.00, establecidas para su ingreso al país, se considera para efectos de los gravámenes como unidad de medida el kg y no el km, por lo que la unidad de km carece de valor ofi cial en Aduanas para estas Subpartidas. De este modo, la metodología utiliza como elemento de conversión de la información de costo por kg a costo por km las tablas de equivalencias correspondientes, lo cual es una medida consistente para hacer uso de la información ofi cial de Aduanas; Que, no obstante, la coherencia señalada en el método utilizado no se encuentra en la propuesta de modifi cación presentada por EDELNOR, puesto que además de no hacer uso de la información ofi cial, deviene en inconsistente la pretensión de convertir los costos por km a costos por kg y luego nuevamente a costos por km (obteniéndose valores totalmente distintos). En todo caso, cuando se modifi que la unidad de medida de las partidas mencionadas para efectos arancelarios, se determinará los costos por km a partir de dichos valores dado que en ese momento tanto el costo como los km de cable se constituirán en información ofi cial; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.2 COSTOS DE SECCIONADORES DE LÍNEA 60 KV TIPO EXTERIOR 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, que en los registros considerados no se ha incorporado la orden de compra N° 7300010798 colocada por EDELNOR en diciembre de 2009 para la compra de seccionadores de línea 60 kV tipo exterior. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, efectivamente, OSINERGMIN no consideró, en los registros de la Base de Datos, la orden de compra de seccionadores de línea 60 kV tipo exterior, toda vez que dicha información no fue remitida por EDELNOR en su carta GRyGE-316-2009, de fecha 18 de diciembre de 2009, la cual sirvió de sustento para la actualización de la Base de Datos; Que, adicionalmente, cabe señalar que conforme a lo indicado en el Informe N° 0282-2008-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 465-2008-OS/CD, todas las órdenes de compra que no hayan sido acompañadas de la documentación que sustente la individualización de los costos de los equipos y materiales no serán tomadas en cuenta para la valorización de los costos de los módulos estándares ya que de lo contrario se estarían incorporando a la Base de Datos información errada sobre los precios de mercado de las instalaciones que lo conforman; Que, asimismo, cabe señalar que la adquisición a que se hace referencia con dicha orden de compra no fi guraba en el registro de Aduanas que se disponía al momento de la expedición de la RESOLUCIÓN, razón por la cual tampoco pudo ser tomada en cuenta; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.3 COSTOS DE SECCIONADORES DE LÍNEA 60 KV TIPO INTERIOR 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, que en los registros considerados no se ha incorporado la orden de compra 1 Según el numeral 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, Ley Nº 27444: 1.15 Principio de Predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able en cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá. Al respecto, Morón Urbina ha señalado que este principio “se refi ere a que las actuaciones, actos y procedimientos de la Administración sean cada vez más previsibles para el ciudadano, de forma tal, que genere confi anza legítima y le retire el riesgo de la incertidumbre sobre el cómo actuará o resolverá su situación sometida a la Administración (Juan Carlos Morón Urbina, “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, Gaceta Jurídica, p. 45)