Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

incluir la regulacion para el registro de transferencias fiduciarias y su reversion; efectuar ciertas precisiones legales sobre los cambios de titularidad realizados bajo leyes de otros paises; el tratamiento de solicitudes de ejecucion de valores con mas de una afectacion inscrita y para los casos de adjudicacion directa, asi como la facultad de Cavali S.A. ICLV de iniciar cobranzas y emitir requerimientos y avisos de cobranza en casos de reiterada morosidad; Que, de la evaluacion a la documentacion y sustento presentado por Cavali S.A. ICLV, resulta atendible modificar el Reglamento Interno MORDAZA mencionado; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11, inciso e) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificaciones, asi como lo acordado por el Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunido en sesion del 19 de MORDAZA de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Capitulos I, II, IV, VI y XI del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10 y sus modificaciones, sustituyendo los articulos que se indican en el anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a Cavali S.A. ICLV. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Presidente ANEXO CAPITULO I "DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES" Articulo 2º.- Objeto del Reglamento Interno El Reglamento Interno tiene como proposito: (i) Establecer las normas conforme a las cuales CAVALI prestara los servicios de registro, transferencia y custodia de Valores Anotados en Cuenta, asi como la compensacion y liquidacion de operaciones que se negocien o no en mecanismos centralizados de negociacion; (ii) Describir las diversas funciones de CAVALI y definir las condiciones requeridas para que se lleven a cabo estas; (iii) Establecer los principios basicos y parametros fundamentales de los procedimientos que seran aplicados por CAVALI, a los Usuarios de los servicios que preste. Articulo 7º.- Auditorias Externas CAVALI debera contar con las siguientes auditorias externas: a. Auditorias operativas e informaticas, las cuales seran realizadas anualmente, conforme lo dispuesto en el articulo 23 del Reglamento. b. Auditorias financieras, las cuales seran realizadas anualmente, con la finalidad de cumplir con lo senalado en el inciso a) del articulo 112 del Reglamento. c. Auditorias al Fondo, las cuales seran realizadas anualmente, observando lo dispuesto en el inciso c) del articulo 112 y articulo 100 del Reglamento. Todas estas auditorias deberan ser realizadas por sociedades auditoras independientes de reconocido prestigio. CAPITULO II "DE LOS PARTICIPANTES" Articulo 4º.- Requisitos Las personas juridicas nacionales o extranjeras que deseen ser admitidas como Participantes de CAVALI

deberan sustentar que se encuentran en la capacidad legal, financiera y operativa, para asumir las funciones y obligaciones establecidas en el Reglamento y en el Reglamento Interno, para lo cual deberan presentar los siguientes documentos cumpliendo con los requerimientos que en ellos se indican: 4.1. Persona Juridica Nacional a. Solicitud suscrita por el representante legal de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 de la Disposicion Vinculada Nº 01 del presente Capitulo. b. MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal. c. Certificado de vigencia de poder otorgado a favor del Representante Legal que firma la solicitud, emitida por Registros Publicos, con fecha de impresion de una antiguedad no mayor a los treinta (30) dias calendario desde la MORDAZA de la solicitud. d. MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social y del estatuto social vigente del postulante, con la debida MORDAZA de inscripcion en Registros Publicos. e. MORDAZA simple de la resolucion mediante la cual el organo supervisor competente le otorgo la autorizacion de funcionamiento. f. MORDAZA simple de los Estados Financieros Auditados al cierre del ultimo ejercicio, adjuntando el analisis de sus ratios financieros patrimoniales, los cuales deberan contar con la opinion favorable de los auditores externos, y en los casos en que sus respectivas autoridades supervisoras asi lo exijan, la clasificacion de riesgo otorgada por una empresa especializada. Para el caso de postulantes constituidos dentro del ejercicio fiscal de MORDAZA de su solicitud de admision, la informacion financiera a que se refiere el parrafo precedente, podra ser la de su constitucion social o el ultimo estado trimestral disponible, segun corresponda. g. Declaracion Jurada suscrita por el representante legal mediante la cual se acredita su capacidad operativa e informatica, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones como Participante de CAVALI, conforme al formato contenido en el Anexo 2 de la Disposicion Vinculada Nº 01 del presente Capitulo y debiendo cumplir con los requerimientos informaticos minimos que se indican en el Anexo 3 de dicha Disposicion Vinculada. h. Ficha de Registro de Firmas acreditando las personas autorizadas ante CAVALI, debidamente suscrita por el representante legal. i. MORDAZA de los poderes de representacion de quienes se encuentran en el Registro de Firmas como personas autorizadas ante CAVALI, de ser el caso que quien suscriba la Ficha de Registro de Firmas no tenga facultades de delegacion. 4.2. Persona Juridica Extranjera a. Solicitud suscrita por el representante legal de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 de la Disposicion Vinculada Nº 01 del presente Capitulo. b. MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal. c. Certificado de vigencia de poder otorgado a favor del representante legal que firma la solicitud, emitida por Registros Publicos del Peru, con fecha de impresion de una antiguedad no mayor a los treinta (30) dias calendario desde la MORDAZA de la solicitud. d. MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social y del estatuto social vigente del postulante, con la debida MORDAZA de inscripcion en el registro publico correspondiente. e. MORDAZA simple de la resolucion mediante la cual el organo supervisor competente le otorgo la autorizacion de funcionamiento o acto similar, segun corresponda. f. Comunicacion de organo supervisor del postulante que contenga, como minimo, los temas senalados en el Anexo 4 de la Disposicion Vinculada Nº 01 del presente Capitulo. g. Informe legal suscrito por un estudio de abogados externo de prestigio, que contenga los puntos senalados en el Anexo 5 de la Disposicion Vinculada Nº 01 del presente Capitulo.

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