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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418464 incluir la regulación para el registro de transferencias fi duciarias y su reversión; efectuar ciertas precisiones legales sobre los cambios de titularidad realizados bajo leyes de otros países; el tratamiento de solicitudes de ejecución de valores con más de una afectación inscrita y para los casos de adjudicación directa, así como la facultad de Cavali S.A. ICLV de iniciar cobranzas y emitir requerimientos y avisos de cobranza en casos de reiterada morosidad; Que, de la evaluación a la documentación y sustento presentado por Cavali S.A. ICLV, resulta atendible modifi car el Reglamento Interno antes mencionado; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso e) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi caciones, así como lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunido en sesión del 19 de abril de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Capítulos I, II, IV, VI y XI del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10 y sus modifi caciones, sustituyendo los artículos que se indican en el anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de CONASEV. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente ANEXO CAPÍTULO I “DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES” Artículo 2º.- Objeto del Reglamento Interno El Reglamento Interno tiene como propósito: (i) Establecer las normas conforme a las cuales CAVALI prestará los servicios de registro, transferencia y custodia de Valores Anotados en Cuenta, así como la compensación y liquidación de operaciones que se negocien o no en mecanismos centralizados de negociación; (ii) Describir las diversas funciones de CAVALI y defi nir las condiciones requeridas para que se lleven a cabo éstas; (iii) Establecer los principios básicos y parámetros fundamentales de los procedimientos que serán aplicados por CAVALI, a los Usuarios de los servicios que preste. Artículo 7º.- Auditorías Externas CAVALI deberá contar con las siguientes auditorías externas: a. Auditorías operativas e informáticas, las cuales serán realizadas anualmente, conforme lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento. b. Auditorías fi nancieras, las cuales serán realizadas anualmente, con la fi nalidad de cumplir con lo señalado en el inciso a) del artículo 112 del Reglamento. c. Auditorías al Fondo, las cuales serán realizadas anualmente, observando lo dispuesto en el inciso c) del artículo 112 y artículo 100 del Reglamento. Todas estas auditorías deberán ser realizadas por sociedades auditoras independientes de reconocido prestigio. CAPÍTULO II “DE LOS PARTICIPANTES” Artículo 4º.- Requisitos Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que deseen ser admitidas como Participantes de CAVALI deberán sustentar que se encuentran en la capacidad legal, fi nanciera y operativa, para asumir las funciones y obligaciones establecidas en el Reglamento y en el Reglamento Interno, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos cumpliendo con los requerimientos que en ellos se indican: 4.1. Persona Jurídica Nacional a. Solicitud suscrita por el representante legal de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 de la Disposición Vinculada Nº 01 del presente Capítulo. b. Copia simple del documento de identidad del representante legal. c. Certifi cado de vigencia de poder otorgado a favor del Representante Legal que fi rma la solicitud, emitida por Registros Públicos, con fecha de impresión de una antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario desde la presentación de la solicitud. d. Copia simple de la escritura pública de constitución social y del estatuto social vigente del postulante, con la debida constancia de inscripción en Registros Públicos. e. Copia simple de la resolución mediante la cual el órgano supervisor competente le otorgó la autorización de funcionamiento. f. Copia simple de los Estados Financieros Auditados al cierre del último ejercicio, adjuntando el análisis de sus ratios fi nancieros patrimoniales, los cuales deberán contar con la opinión favorable de los auditores externos, y en los casos en que sus respectivas autoridades supervisoras así lo exijan, la clasifi cación de riesgo otorgada por una empresa especializada. Para el caso de postulantes constituidos dentro del ejercicio fi scal de presentación de su solicitud de admisión, la información financiera a que se refi ere el párrafo precedente, podrá ser la de su constitución social o el último estado trimestral disponible, según corresponda. g. Declaración Jurada suscrita por el representante legal mediante la cual se acredita su capacidad operativa e informática, a fi n de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones como Participante de CAVALI, conforme al formato contenido en el Anexo 2 de la Disposición Vinculada Nº 01 del presente Capítulo y debiendo cumplir con los requerimientos informáticos mínimos que se indican en el Anexo 3 de dicha Disposición Vinculada. h. Ficha de Registro de Firmas acreditando las personas autorizadas ante CAVALI, debidamente suscrita por el representante legal. i. Copia de los poderes de representación de quienes se encuentran en el Registro de Firmas como personas autorizadas ante CAVALI, de ser el caso que quien suscriba la Ficha de Registro de Firmas no tenga facultades de delegación. 4.2. Persona Jurídica Extranjera a. Solicitud suscrita por el representante legal de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 de la Disposición Vinculada Nº 01 del presente Capítulo. b. Copia simple del documento de identidad del representante legal. c. Certifi cado de vigencia de poder otorgado a favor del representante legal que fi rma la solicitud, emitida por Registros Públicos del Perú, con fecha de impresión de una antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario desde la presentación de la solicitud. d. Copia simple de la escritura pública de constitución social y del estatuto social vigente del postulante, con la debida constancia de inscripción en el registro público correspondiente. e. Copia simple de la resolución mediante la cual el órgano supervisor competente le otorgó la autorización de funcionamiento o acto similar, según corresponda. f. Comunicación de órgano supervisor del postulante que contenga, como mínimo, los temas señalados en el Anexo 4 de la Disposición Vinculada Nº 01 del presente Capítulo. g. Informe legal suscrito por un estudio de abogados externo de prestigio, que contenga los puntos señalados en el Anexo 5 de la Disposición Vinculada Nº 01 del presente Capítulo.