Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 26439: "son atribuciones del CONAFU: ... g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional"; en concordancia con el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento"; Que, por Decreto Legislativo Nº 998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 31 de marzo del 2008, decreta en su articulo 1º numeral 1.1.- El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU suspendera la autorizacion de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de Educacion, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtencion de titulo profesional o grado academico en Educacion, en los proyectos de nuevas universidades presentados para su evaluacion, en tanto se establezcan los criterios, indicadores y estandares de acreditacion de las facultades o escuelas de Educacion, que aprobara el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU, Organo Operador del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE creado por Ley Nº 28740; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0173-2008-ED se le otorga 90 dias calendarios al CONEACES y CONEAU parar que publique los estandares de los criterios de evaluacion y acreditacion. En MORDAZA a las normas referidas este Consejo Nacional suspendio la evaluacion de los proyectos de carreras profesionales educacion en los proyectos de universidades bajo su competencia; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2008-ED publicado con fecha 03 de MORDAZA de 2008, se aprueban las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998, las mismas que en su Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final encargan al CONAFU, dentro del plazo de 90 dias calendarios de la publicacion de estas normas reglamentarias, la emision de las normas necesarias para la adecuacion de los procedimientos en tramite de autorizacion de funcionamiento de nuevas Facultades o Escuelas de Educacion, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtencion de grado academico o titulo profesional en Educacion de las universidades publicas y privadas del pais; Que, en fecha 13 de enero de 2009 se publico el modelo de calidad para la acreditacion de carreras profesionales universitarias y los estandares para la MORDAZA de educacion; Que, por Resolucion Nº 232-2009-CONAFU de fecha 21 de MORDAZA de 2009, se resuelve: Conformar la comision de trabajo presidida por el Consejero de Asuntos Academicos e integrada por los Evaluadores de la Oficina de Evaluacion Permanente del CONAFU, a fin de elaborar las tablas para la evaluacion de proyectos de funcionamiento de la MORDAZA Profesional de Educacion, otorgandole un plazo de treinta dias (30) calendarios para la elaboracion de las mismas; Que, en fecha 10 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos presenta: 1) El Proyecto de las Tablas para la evaluacion de proyectos de funcionamiento de la MORDAZA Profesional de Educacion, 2) El Proyecto de las Tablas para la evaluacion de los Proyectos de Desarrollo Institucional (PDI) de los Proyectos de Universidades, y 3) El Proyecto de las Tablas para la evaluacion de las Carreras Profesionales de Proyectos de Universidades y Universidades que se encuentran bajo la competencia de este Consejo Nacional, para que MORDAZA evaluadas y aprobadas por el Pleno del CONAFU; Que, siendo uno de los fines del CONAFU, promover una educacion de calidad, de acuerdo a la normatividad, es necesario establecer los parametros de evaluacion

debiendo contar para ello con Tablas para la calificacion de los Proyectos de Desarrollo Institucional (PDI) de los Proyectos de Universidades, Tablas para las Carreras Profesionales solicitadas, y Tablas para la MORDAZA de Educacion de Universidades y Proyectos que se encuentren bajo competencia del CONAFU; Que, en sesion de fecha 10 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 080-2010-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: 1) Aprobar las Tablas para la Calificacion de los Proyectos de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU. 2) Aprobar las Tablas para la Calificacion de las Carreras Profesionales de los Proyectos de Desarrollo Institucional de las Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU. 3) Aprobar las Tablas para la Calificacion de la MORDAZA Profesional de Educacion de Proyectos de Desarrollo Institucional de Proyectos de las Universidades y de las Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU. 4) Levantar la suspension de la evaluacion de la MORDAZA profesional de Educacion a los Proyectos de Universidades y Universidades que solicitaron su evaluacion correspondiente ante este Consejo Nacional y quedaron en suspenso, comunicandoles que seran evaluadas con las Nuevas Tablas de Calificacion aprobadas por el CONAFU, en la presente resolucion. 5) Comunicar a las Universidades que se encuentran en evaluacion ante este Consejo Nacional, en el caso de ampliar carreras profesionales seran evaluadas con las Tablas de Calificacion aprobadas por el CONAFU. 6) Hacer de conocimiento que los textos completos de las respectivas Tablas para la Calificacion, sera publicado en la pagina web del CONAFU (www.anr.edu. pe/conafu/); En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR las Tablas para la Calificacion de los Proyectos de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU. Articulo Segundo.- APROBAR las Tablas para la Calificacion de las Carreras Profesionales de los Proyectos de Desarrollo Institucional de las Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU. Articulo Tercero.- APROBAR las Tablas para la Calificacion de la MORDAZA Profesional de Educacion de Proyectos de Desarrollo Institucional de Proyectos de las Universidades y de las Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU. Articulo Cuarto.- LEVANTAR la suspension de la evaluacion de la MORDAZA profesional de Educacion a los Proyectos de Universidades y Universidades que solicitaron su evaluacion correspondiente ante este Consejo Nacional y quedaron en suspenso, comunicandoles que seran evaluadas con las Nuevas Tablas de Calificacion aprobadas por el CONAFU, en la presente resolucion. Articulo Quinto.- COMUNICAR a las Universidades que se encuentran en evaluacion ante este Consejo Nacional, en el caso de ampliar carreras profesionales seran evaluadas con las Tablas de Calificacion aprobadas por el CONAFU. Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de los textos completos de las respectivas Tablas para la Calificacion en la pagina web del CONAFU (www.anr.edu. pe/conafu/). Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 489237-1

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