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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418471 autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU: … g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; Que, por Decreto Legislativo Nº 998, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 31 de marzo del 2008, decreta en su artículo 1º numeral 1.1.- El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU suspenderá la autorización de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de Educación, fi liales, programas y otros que conduzcan a la obtención de título profesional o grado académico en Educación, en los proyectos de nuevas universidades presentados para su evaluación, en tanto se establezcan los criterios, indicadores y estándares de acreditación de las facultades o escuelas de Educación, que aprobará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de Educación Superior Universitaria – CONEAU, Órgano Operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE creado por Ley Nº 28740; Que, por Resolución Ministerial Nº 0173-2008-ED se le otorga 90 días calendarios al CONEACES y CONEAU parar que publique los estándares de los criterios de evaluación y acreditación. En amparo a las normas referidas este Consejo Nacional suspendió la evaluación de los proyectos de carreras profesionales educación en los proyectos de universidades bajo su competencia; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2008-ED publicado con fecha 03 de julio de 2008, se aprueban las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998, las mismas que en su Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final encargan al CONAFU, dentro del plazo de 90 días calendarios de la publicación de estas normas reglamentarias, la emisión de las normas necesarias para la adecuación de los procedimientos en trámite de autorización de funcionamiento de nuevas Facultades o Escuelas de Educación, fi liales, programas y otros que conduzcan a la obtención de grado académico o título profesional en Educación de las universidades públicas y privadas del país; Que, en fecha 13 de enero de 2009 se publicó el modelo de calidad para la acreditación de carreras profesionales universitarias y los estándares para la carrera de educación; Que, por Resolución Nº 232-2009-CONAFU de fecha 21 de abril de 2009, se resuelve: Conformar la comisión de trabajo presidida por el Consejero de Asuntos Académicos e integrada por los Evaluadores de la Ofi cina de Evaluación Permanente del CONAFU, a fi n de elaborar las tablas para la evaluación de proyectos de funcionamiento de la Carrera Profesional de Educación, otorgándole un plazo de treinta días (30) calendarios para la elaboración de las mismas; Que, en fecha 10 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos presenta: 1) El Proyecto de las Tablas para la evaluación de proyectos de funcionamiento de la Carrera Profesional de Educación, 2) El Proyecto de las Tablas para la evaluación de los Proyectos de Desarrollo Institucional (PDI) de los Proyectos de Universidades, y 3) El Proyecto de las Tablas para la evaluación de las Carreras Profesionales de Proyectos de Universidades y Universidades que se encuentran bajo la competencia de este Consejo Nacional, para que sean evaluadas y aprobadas por el Pleno del CONAFU; Que, siendo uno de los fi nes del CONAFU, promover una educación de calidad, de acuerdo a la normatividad, es necesario establecer los parámetros de evaluación debiendo contar para ello con Tablas para la califi cación de los Proyectos de Desarrollo Institucional (PDI) de los Proyectos de Universidades, Tablas para las Carreras Profesionales solicitadas, y Tablas para la Carrera de Educación de Universidades y Proyectos que se encuentren bajo competencia del CONAFU; Que, en sesión de fecha 10 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 080-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: 1) Aprobar las Tablas para la Califi cación de los Proyectos de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU. 2) Aprobar las Tablas para la Califi cación de las Carreras Profesionales de los Proyectos de Desarrollo Institucional de las Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU. 3) Aprobar las Tablas para la Califi cación de la Carrera Profesional de Educación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Proyectos de las Universidades y de las Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU. 4) Levantar la suspensión de la evaluación de la carrera profesional de Educación a los Proyectos de Universidades y Universidades que solicitaron su evaluación correspondiente ante este Consejo Nacional y quedaron en suspenso, comunicándoles que serán evaluadas con las Nuevas Tablas de Califi cación aprobadas por el CONAFU, en la presente resolución. 5) Comunicar a las Universidades que se encuentran en evaluación ante este Consejo Nacional, en el caso de ampliar carreras profesionales serán evaluadas con las Tablas de Califi cación aprobadas por el CONAFU. 6) Hacer de conocimiento que los textos completos de las respectivas Tablas para la Califi cación, será publicado en la página web del CONAFU (www.anr.edu. pe/conafu/); En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR las Tablas para la Califi cación de los Proyectos de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU. Artículo Segundo.- APROBAR las Tablas para la Calificación de las Carreras Profesionales de los Proyectos de Desarrollo Institucional de las Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU. Artículo Tercero.- APROBAR las Tablas para la Califi cación de la Carrera Profesional de Educación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Proyectos de las Universidades y de las Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU. Artículo Cuarto.- LEVANTAR la suspensión de la evaluación de la carrera profesional de Educación a los Proyectos de Universidades y Universidades que solicitaron su evaluación correspondiente ante este Consejo Nacional y quedaron en suspenso, comunicándoles que serán evaluadas con las Nuevas Tablas de Califi cación aprobadas por el CONAFU, en la presente resolución. Artículo Quinto.- COMUNICAR a las Universidades que se encuentran en evaluación ante este Consejo Nacional, en el caso de ampliar carreras profesionales serán evaluadas con las Tablas de Califi cación aprobadas por el CONAFU. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de los textos completos de las respectivas Tablas para la Califi cación en la página web del CONAFU (www.anr.edu. pe/conafu/). Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 489237-1