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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418472 Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Ciencias de la Salud, ubicada en el departamento de Arequipa “Universidad Ciencias de la Salud” RESOLUCIÓN Nº 115-2010-CONAFU Lima, 15 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 1-2007 presentado en fecha 11 de octubre de 2007, la Resolución Nº 322-2008-CONAFU de fecha 28 de agosto del 2008, el Ofi cio Nº 051-2008-UCS-GER de fecha 30 de 27 de octubre de 2008, la Resolución Nº 503- 2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, el Ofi cio Nº 022-2009-P.U.P.C.S recibido con fecha 10 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 686-2009-CONAFU de fecha 28 de diciembre de 2009, el Ofi cio Nº 001-2010-CONAFU-PCV recibido con fecha 08 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 206- 2010-CONAFU-CDAA de fecha 23 de febrero de 2010 y el Acuerdo Nº 085-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 10 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: h) Autorizar el funcionamiento de las universidades privadas dentro del régimen de la Ley de la Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 882 y la adecuación de universidades privadas a este régimen. t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras, con la fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, con Ofi cio Nº 1-2007 presentado en fecha 11 de octubre de 2007, la señora Lilia Gutiérrez Molero, Representante de la Promotora “Lilia Gutiérrez Molero e Hijos S.A.C.” presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias de la Salud, para impartir los servicios educativos a nivel universitario con la carrera profesional de Enfermería, adjuntando la documentación correspondiente para su evaluación; Que, por Resolución Nº 322-2008-CONAFU de fecha 28 de agosto de 2008, se resuelve ampliar el plazo otorgado a la Promotora del Proyecto de Universidad Ciencias de Salud, por un período adicional de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento, para que cumpla con Levantar las observaciones halladas a su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, por Ofi cio Nº 051-2008-UCS-GER de fecha 30 de 27 de octubre de 2008, la licenciada Lilia Gutiérrez Molero, la Promotora del Proyecto de Universidad Ciencias de Salud, remite el levantamiento de observaciones de su Proyecto de Desarrollo Institucional, donde incluye la propuesta de la nueva Carrera Profesional de Turismo Hotelería y Gastronomía para su correspondiente evaluación y aprobación; Que, por Resolución Nº 503-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias de la Salud, presentado por la Lic. Lilia Gutiérrez Molero, a nombre de la “la Promotora “Lilia Gutiérrez Molero e Hijos S.A.C.”; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Obstetricia, 3) Turismo Hotelería y Gastronomía; Que, en el artículo 37º del Reglamento, se establece que: “La Promotora, para lograr la autorización provisional de funcionamiento de la universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente; Que, con Ofi cio Nº 022-2009-P.U.P.C.S recibido con fecha 10 de diciembre de 2009, la Responsable del Proyecto Universidad Ciencias de la Salud, en cumplimiento de la Resolución Nº 503-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 remite el Informe de Implementación Inicial, para los dos primeros años de funcionamiento provisional; Que, por Resolución Nº 686-2009-CONAFU de fecha 28 de diciembre de 2009, se resuelve: 1) Tener por presentado el informe de Implementación Inicial, el mismo que se encuentra conforme; 2) Nombrar a los integrantes de la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Ciencias de la Salud; la misma que se estaba conformada por los siguientes profesionales: Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Francis Villena Rodríguez y Carlos Segundo Tirado Soto; en calidad de Presidente, Secretario, y Vocal respectivamente; Que, con Ofi cio Nº 001-2010-CONAFU-PCV recibido con fecha 08 de febrero de 2010, el magíster Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Presidente de la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de la Implementación Inicial de la Universidad Ciencias de la Salud, remite el Informe Final realizada por la referida Comisión, manifestando que el presente Informe de Implementación Inicial presentado se encuentra conforme, en consecuencia recomienda al Pleno la autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Ciencias de la Salud, previo cumplimiento del procedimiento correspondiente; Que, por Ofi cio Nº 206-2010-CONAFU-CDAA de fecha 23 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial del Proyecto Universidad Privada Ciencias de la Salud, remite el Informe realizado al referido Proyecto Universitario donde manifi esta que el proceso de Implementación Inicial desarrollado por el proyecto de Universidad Ciencias de la Salud ha cumplido con los indicadores y criterios de su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado por CONAFU y de acuerdo a lo verifi cado visita In Situ por la Comisión Verifi cadora, ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo proyectado para los dos primeros años de funcionamiento en infraestructura, y al primer año de funcionamiento en recursos humanos; de acuerdo a su PDI aprobado, conforme a lo exigido en el artículo 33º y 34º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades Bajo la Competencia del CONAFU. Por lo que el Consejero de Asuntos Académicos opina que el Pleno debería otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Ciencias de la Salud;