Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

Otorgan autorizacion provisional de funcionamiento a la Universidad Ciencias de la Salud, ubicada en el departamento de MORDAZA
"Universidad Ciencias de la Salud" RESOLUCION Nº 115-2010-CONAFU MORDAZA, 15 de marzo de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 1-2007 presentado en fecha 11 de octubre de 2007, la Resolucion Nº 322-2008-CONAFU de fecha 28 de agosto del 2008, el Oficio Nº 051-2008-UCS-GER de fecha 30 de 27 de octubre de 2008, la Resolucion Nº 5032008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, el Oficio Nº 022-2009-P.U.P.C.S recibido con fecha 10 de diciembre de 2009, la Resolucion Nº 686-2009-CONAFU de fecha 28 de diciembre de 2009, el Oficio Nº 001-2010-CONAFU-PCV recibido con fecha 08 de febrero de 2010, el Oficio Nº 2062010-CONAFU-CDAA de fecha 23 de febrero de 2010 y el Acuerdo Nº 085-2010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 10 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 3º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos; en concordancia con el articulo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: h) Autorizar el funcionamiento de las universidades privadas dentro del regimen de la Ley de la Promocion de la Inversion en la Educacion, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 882 y la adecuacion de universidades privadas a este regimen. t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras, con la finalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, con Oficio Nº 1-2007 presentado en fecha 11 de octubre de 2007, la senora MORDAZA MORDAZA Molero, Representante de la Promotora "Lilia MORDAZA Molero e Hijos S.A.C." presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias de la Salud, para impartir los servicios educativos a nivel universitario con la MORDAZA profesional de Enfermeria, adjuntando la documentacion correspondiente para su evaluacion; Que, por Resolucion Nº 322-2008-CONAFU de fecha 28 de agosto de 2008, se resuelve ampliar el plazo otorgado a la Promotora del Proyecto de Universidad Ciencias de Salud, por un periodo adicional de sesenta dias habiles, contados a partir de la fecha de vencimiento, para que cumpla con Levantar las observaciones halladas a su Proyecto de Desarrollo Institucional;

Que, por Oficio Nº 051-2008-UCS-GER de fecha 30 de 27 de octubre de 2008, la licenciada MORDAZA MORDAZA Molero, la Promotora del Proyecto de Universidad Ciencias de Salud, remite el levantamiento de observaciones de su Proyecto de Desarrollo Institucional, donde incluye la propuesta de la nueva MORDAZA Profesional de Turismo Hoteleria y Gastronomia para su correspondiente evaluacion y aprobacion; Que, por Resolucion Nº 503-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias de la Salud, presentado por la Lic. MORDAZA MORDAZA Molero, a nombre de la "la Promotora "Lilia MORDAZA Molero e Hijos S.A.C."; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermeria, 2) Obstetricia, 3) Turismo Hoteleria y Gastronomia; Que, en el articulo 37º del Reglamento, se establece que: "La Promotora, para lograr la autorizacion provisional de funcionamiento de la universidad, dispondra del plazo MORDAZA de 12 meses para implementar la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer ano de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que debera ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementacion Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente; Que, con Oficio Nº 022-2009-P.U.P.C.S recibido con fecha 10 de diciembre de 2009, la Responsable del Proyecto Universidad Ciencias de la Salud, en cumplimiento de la Resolucion Nº 503-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 remite el Informe de Implementacion Inicial, para los dos primeros anos de funcionamiento provisional; Que, por Resolucion Nº 686-2009-CONAFU de fecha 28 de diciembre de 2009, se resuelve: 1) Tener por presentado el informe de Implementacion Inicial, el mismo que se encuentra conforme; 2) Nombrar a los integrantes de la Comision Verificadora encargada de evaluar la Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Ciencias de la Salud; la misma que se estaba conformada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA Castaneda Castaneda, MORDAZA Villena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soto; en calidad de Presidente, Secretario, y Vocal respectivamente; Que, con Oficio Nº 001-2010-CONAFU-PCV recibido con fecha 08 de febrero de 2010, el magister MORDAZA MORDAZA Castaneda Castaneda, Presidente de la Comision Verificadora encargada de evaluar el Informe de la Implementacion Inicial de la Universidad Ciencias de la Salud, remite el Informe Final realizada por la referida Comision, manifestando que el presente Informe de Implementacion Inicial presentado se encuentra conforme, en consecuencia recomienda al Pleno la autorizacion de Funcionamiento Provisional de la Universidad Ciencias de la Salud, previo cumplimiento del procedimiento correspondiente; Que, por Oficio Nº 206-2010-CONAFU-CDAA de fecha 23 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos informa que el Presidente de la Comision Verificadora de la Implementacion Inicial del Proyecto Universidad Privada Ciencias de la Salud, remite el Informe realizado al referido Proyecto Universitario donde manifiesta que el MORDAZA de Implementacion Inicial desarrollado por el proyecto de Universidad Ciencias de la Salud ha cumplido con los indicadores y criterios de su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado por CONAFU y de acuerdo a lo verificado visita In Situ por la Comision Verificadora, ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo proyectado para los dos primeros anos de funcionamiento en infraestructura, y al primer ano de funcionamiento en recursos humanos; de acuerdo a su PDI aprobado, conforme a lo exigido en el articulo 33º y 34º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades Bajo la Competencia del CONAFU. Por lo que el Consejero de Asuntos Academicos opina que el Pleno deberia otorgar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad Ciencias de la Salud;

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