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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418466 El registro de este tipo de transferencias se realizará a través del Participante o Emisor, en cuya cuenta se encuentren registrados los valores, al día siguiente de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumpla con el procedimiento descrito en la Disposición Vinculada Nº 6; caso contrario comunicará al solicitante el rechazo de la solicitud, dentro del mismo plazo. CAVALI registrará la reversión de la transferencia de dominio fi duciario, del fi duciario al titular original, la cual deberá ser solicitada por el Participante o Emisor en cuya cuenta se encuentren los valores, al día siguiente de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumpla con el procedimiento descrito en la Disposición Vinculada Nº 6; caso contrario comunicará al solicitante el rechazo de la solicitud, dentro del mismo plazo. En todos los casos, los Participantes y Emisores con cuenta serán responsables de la verifi cación de la identidad y capacidad legal del titular del valor anotado en cuenta a ser transferido o revertido en dominio fi duciario, así como la veracidad y sufi ciencia de la documentación respectiva. El registro de las transferencias señaladas en los incisos a), b), c) y e) es efectuado en las Cuentas de los Titulares compradores y vendedores, así como en las Cuentas Matrices de los Participantes. Las transferencias a que se refi eren los incisos d) y f) se realizan en las Cuentas de los Titulares involucrados y en las Cuentas Matrices o cuentas de emisor donde dichos Titulares mantengan sus valores. Los tipos de registros y saldos que se generan producto de las transferencias referidas en los incisos a), b), c) y e) del presente artículo, se encuentran contenidos en la Disposición Vinculada Nº 04. Artículo 6º.- Registro de Cambios de Titularidad Se consideran cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta a los siguientes actos: a. Cambio de titularidad por anticipo de legítima; b. Cambio de titularidad por herencia; c. División y participación de la masa hereditaria; d. Separación de patrimonios en una sociedad conyugal, de acuerdo al Código Civil; e. Cambio de titularidad por donación; f. División y participación de la copropiedad; g. Entrega de acciones subyacentes del depositario al inversionista a cuyo nombre se encuentren registrados los American Depositary Receipts (ADR), a consecuencia de la cancelación de éstos últimos; así como la entrega al depositario, por parte del inversionista a cuyo nombre se encuentran registradas acciones que tengan programas de ADR, de tales acciones para la emisión y entrega de los respectivos ADR, a su nombre; h. Cambio de titularidad por fusión o escisión; i. Cambio por fusión de fondos de pensiones, incluidas las transferencias de los valores pertenecientes al fondo complementario, el fondo de longevidad y los encajes de las administradoras disueltas; j. Cambio por fusión de fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión; k. Mandato legal y orden judicial; l. Entrega al administrador, depositario o fi duciario, de ser el caso, por parte del inversionista a cuyo nombre se encuentren registrados valores que sean los subyacentes de los Exchange Traded Funds (ETF), de tales valores para la emisión y entrega de los respectivos ETF, a su nombre; así como la entrega de valores subyacentes del administrador, depositario o fi duciario, de ser el caso al inversionista a cuyo nombre se encuentren registrados los ETF a consecuencia de la cancelación de estos últimos y siempre que se observen, respecto de la constitución del ETF y posterior cancelación, las normas que se deberán consignar en el prospecto informativo o documento que haga sus veces; y m. Otros que resuelva favorablemente CONASEV. CAVALI registrará los cambios de titularidad que le sean solicitados por el Titular o interesado, o por el Participante o Emisor en cuya cuenta se encuentre registrado el Titular, en un plazo máximo de dos (02) días de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumplan con el procedimiento descrito en la Disposición Vinculada Nº 05, caso contrario comunicará al solicitante el rechazo dentro de los dos (02) días siguientes de recibida la solicitud. En el marco de los actos o supuestos detallados precedentemente, en los casos que el cambio de titularidad se realice en aplicación de las leyes de otro país, por tratarse de titulares domiciliados en el extranjero, la solicitud o aceptación enviada por el Participante o Emisor con Cuenta, deberá contener los documentos legales que sustenten la solicitud y una declaración jurada del Participante o Emisor con Cuenta certifi cando que estos documentos se encuentran sujetos a la legislación del país de origen y son legalmente sufi cientes para el procesamiento de la misma. Para el caso de solicitudes tramitadas directamente por los Titulares de los valores o quienes tengan derechos sobre ellos, tales solicitudes deberán venir acompañadas de la aceptación por escrito del Participante o Emisor en cuya cuenta se encuentren los valores objeto del cambio de titularidad. En caso dichas solicitudes se refi eran a cambios de titularidad conforme a las leyes de otro país, adicionalmente se deberán presentar los documentos legales que sustentan la solicitud y una declaración jurada del Participante o Emisor con Cuenta certifi cando que estos documentos se encuentran sujetos a la legislación del país de origen y son legalmente sufi cientes para el procesamiento de la misma. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños y perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de la información inexacta, incompleta o que no se encuentre conforme a la legislación extranjera, remitida o aceptada por el Participante o Emisor con Cuenta, según el caso. CAPÍTULO VI “DE LOS SERVICIOS VINCULADOS AL REGISTRO CONTABLE” Artículo 4º.- Ejecución de Afectaciones La ejecución de las Afectaciones implica el remate del Valor Anotado en Cuenta. CAVALI atiende las solicitudes de ejecución de Afectaciones que recibe de parte del Poder Judicial y de las autoridades administrativas competentes, así como de las SAB que hayan sido designadas expresamente por dichas autoridades para la ejecución de la Afectación, a más tardar al día siguiente de recibida la respectiva solicitud, tomando en consideración el principio de prioridad en el Registro Contable, y de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo siguiente y la Disposición Vinculada Nº 11. Las SAB que presenten las solicitudes de ejecución de Afectación deberán tener registrados en su Cuenta Matriz los Valores Anotados en Cuenta afectados, siendo responsables de la verifi cación de la identidad y capacidad legal del acreedor que solicita la ejecución en caso de ejecución de la garantía mobiliaria y demás cargas, así como de la validez legal de la respectiva solicitud. En casos de ejecuciones ordenadas por el Poder Judicial o de las autoridades administrativas competentes, bastará la acreditación de la SAB frente a CAVALI, respecto a su designación para dichas ejecuciones. En caso el Valor Anotado en Cuenta sobre el cual recae una Afectación no se encuentre inscrito en la Cuenta Matriz de la SAB designada para la ejecución, CAVALI gestionará la autorización de traspaso con el Participante o Emisor, en cuya Cuenta esté inscrito el valor. Una vez recibida la aceptación del traspaso, CAVALI procede a efectuar el mismo. Si, por el contrario, el Participante no confi rma y/o comunica la negativa a dicho pedido, se procederá a comunicar a la institución solicitante. En la medida que CAVALI cuente con la autorización para el traspaso procederá a ejecutar el mismo, caso contrario informará dicha situación al Juzgado o autoridad administrativa competente, no siendo responsable por la demora o rechazo del mismo por parte del Participante o Emisor en cuya Cuenta se encuentran registrados los valores. CAVALI cumplirá con el mandato de ejecución que reciba de parte del Poder Judicial o autoridad administrativa competente, de acuerdo a los términos del mismo, no siendo responsable por la validez de dicha ejecución.