Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

El registro de este MORDAZA de transferencias se realizara a traves del Participante o Emisor, en cuya cuenta se encuentren registrados los valores, al dia siguiente de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumpla con el procedimiento descrito en la Disposicion Vinculada Nº 6; caso contrario comunicara al solicitante el rechazo de la solicitud, dentro del mismo plazo. CAVALI registrara la reversion de la transferencia de dominio fiduciario, del fiduciario al titular original, la cual debera ser solicitada por el Participante o Emisor en cuya cuenta se encuentren los valores, al dia siguiente de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumpla con el procedimiento descrito en la Disposicion Vinculada Nº 6; caso contrario comunicara al solicitante el rechazo de la solicitud, dentro del mismo plazo. En todos los casos, los Participantes y Emisores con cuenta seran responsables de la verificacion de la identidad y capacidad legal del titular del valor anotado en cuenta a ser transferido o revertido en dominio fiduciario, asi como la veracidad y suficiencia de la documentacion respectiva. El registro de las transferencias senaladas en los incisos a), b), c) y e) es efectuado en las Cuentas de los Titulares compradores y vendedores, asi como en las Cuentas Matrices de los Participantes. Las transferencias a que se refieren los incisos d) y f) se realizan en las Cuentas de los Titulares involucrados y en las Cuentas Matrices o cuentas de emisor donde dichos Titulares mantengan sus valores. Los tipos de registros y saldos que se generan producto de las transferencias referidas en los incisos a), b), c) y e) del presente articulo, se encuentran contenidos en la Disposicion Vinculada Nº 04. Articulo 6º.- Registro de Cambios de Titularidad Se consideran cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta a los siguientes actos: a. Cambio de titularidad por anticipo de legitima; b. Cambio de titularidad por herencia; c. Division y participacion de la masa hereditaria; d. Separacion de patrimonios en una sociedad conyugal, de acuerdo al Codigo Civil; e. Cambio de titularidad por donacion; f. Division y participacion de la copropiedad; g. Entrega de acciones subyacentes del depositario al inversionista a cuyo nombre se encuentren registrados los American Depositary Receipts (ADR), a consecuencia de la cancelacion de estos ultimos; asi como la entrega al depositario, por parte del inversionista a cuyo nombre se encuentran registradas acciones que tengan programas de ADR, de tales acciones para la emision y entrega de los respectivos ADR, a su nombre; h. Cambio de titularidad por fusion o escision; i. Cambio por fusion de fondos de pensiones, incluidas las transferencias de los valores pertenecientes al fondo complementario, el fondo de longevidad y los encajes de las administradoras disueltas; j. Cambio por fusion de fondos mutuos de inversion en valores y fondos de inversion; k. Mandato legal y orden judicial; l. Entrega al administrador, depositario o fiduciario, de ser el caso, por parte del inversionista a cuyo nombre se encuentren registrados valores que MORDAZA los subyacentes de los Exchange Traded Funds (ETF), de tales valores para la emision y entrega de los respectivos ETF, a su nombre; asi como la entrega de valores subyacentes del administrador, depositario o fiduciario, de ser el caso al inversionista a cuyo nombre se encuentren registrados los ETF a consecuencia de la cancelacion de estos ultimos y siempre que se observen, respecto de la constitucion del ETF y posterior cancelacion, las normas que se deberan consignar en el prospecto informativo o documento que haga sus veces; y m. Otros que resuelva favorablemente CONASEV. CAVALI registrara los cambios de titularidad que le MORDAZA solicitados por el Titular o interesado, o por el Participante o Emisor en cuya cuenta se encuentre registrado el Titular, en un plazo MORDAZA de dos (02) dias

de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumplan con el procedimiento descrito en la Disposicion Vinculada Nº 05, caso contrario comunicara al solicitante el rechazo dentro de los dos (02) dias siguientes de recibida la solicitud. En el MORDAZA de los actos o supuestos detallados precedentemente, en los casos que el cambio de titularidad se realice en aplicacion de las leyes de otro MORDAZA, por tratarse de titulares domiciliados en el extranjero, la solicitud o aceptacion enviada por el Participante o Emisor con Cuenta, debera contener los documentos legales que sustenten la solicitud y una declaracion jurada del Participante o Emisor con Cuenta certificando que estos documentos se encuentran sujetos a la legislacion del MORDAZA de origen y son legalmente suficientes para el procesamiento de la misma. Para el caso de solicitudes tramitadas directamente por los Titulares de los valores o quienes tengan derechos sobre ellos, tales solicitudes deberan venir acompanadas de la aceptacion por escrito del Participante o Emisor en cuya cuenta se encuentren los valores objeto del cambio de titularidad. En caso dichas solicitudes se refieran a cambios de titularidad conforme a las leyes de otro MORDAZA, adicionalmente se deberan presentar los documentos legales que sustentan la solicitud y una declaracion jurada del Participante o Emisor con Cuenta certificando que estos documentos se encuentran sujetos a la legislacion del MORDAZA de origen y son legalmente suficientes para el procesamiento de la misma. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los danos y perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remision de la informacion inexacta, incompleta o que no se encuentre conforme a la legislacion extranjera, remitida o aceptada por el Participante o Emisor con Cuenta, segun el caso. CAPITULO VI "DE LOS SERVICIOS VINCULADOS AL REGISTRO CONTABLE" Articulo 4º.- Ejecucion de Afectaciones La ejecucion de las Afectaciones implica el remate del Valor Anotado en Cuenta. CAVALI atiende las solicitudes de ejecucion de Afectaciones que recibe de parte del Poder Judicial y de las autoridades administrativas competentes, asi como de las SAB que hayan sido designadas expresamente por dichas autoridades para la ejecucion de la Afectacion, a mas tardar al dia siguiente de recibida la respectiva solicitud, tomando en consideracion el MORDAZA de prioridad en el Registro Contable, y de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo siguiente y la Disposicion Vinculada Nº 11. Las SAB que presenten las solicitudes de ejecucion de Afectacion deberan tener registrados en su Cuenta Matriz los Valores Anotados en Cuenta afectados, siendo responsables de la verificacion de la identidad y capacidad legal del acreedor que solicita la ejecucion en caso de ejecucion de la garantia mobiliaria y demas cargas, asi como de la validez legal de la respectiva solicitud. En casos de ejecuciones ordenadas por el Poder Judicial o de las autoridades administrativas competentes, bastara la acreditacion de la SAB frente a CAVALI, respecto a su designacion para dichas ejecuciones. En caso el Valor Anotado en Cuenta sobre el cual recae una Afectacion no se encuentre inscrito en la Cuenta Matriz de la SAB designada para la ejecucion, CAVALI gestionara la autorizacion de traspaso con el Participante o Emisor, en cuya Cuenta este inscrito el valor. Una vez recibida la aceptacion del traspaso, CAVALI procede a efectuar el mismo. Si, por el contrario, el Participante no confirma y/o comunica la negativa a dicho pedido, se procedera a comunicar a la institucion solicitante. En la medida que CAVALI cuente con la autorizacion para el traspaso procedera a ejecutar el mismo, caso contrario informara dicha situacion al Juzgado o autoridad administrativa competente, no siendo responsable por la demora o rechazo del mismo por parte del Participante o Emisor en cuya Cuenta se encuentran registrados los valores. CAVALI cumplira con el mandato de ejecucion que reciba de parte del Poder Judicial o autoridad administrativa competente, de acuerdo a los terminos del mismo, no siendo responsable por la validez de dicha ejecucion.

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