Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
VISTO:

418467

4.1 Cuando los Valores Anotados en Cuenta, objeto de la ejecucion, tienen mas de una Afectacion inscrita: (i) Afectaciones inscritas previamente por orden de un mandato judicial o administrativo. En este caso, la ejecucion de la Afectacion inscrita posteriormente no se podra llevar a cabo hasta que las Afectaciones previas MORDAZA levantadas por la autoridad competente, de acuerdo a lo senalado en el articulo 3 anterior, situacion que se informara a la autoridad ordenante. (ii) Afectaciones inscritas previamente por solicitud de Participante o Emisor con Cuenta. En este caso, se seguira el procedimiento establecido en la Disposicion Vinculada Nº 11. (iii) Afectaciones inscritas posteriormente en virtud a la solicitud de un Participante o Emisor con Cuenta o en virtud a un mandato ordenado por autoridad judicial o administrativa competente. En ese caso se seguira con el procedimiento establecido en la Disposicion Vinculada Nº 11. Una vez ejecutada la Afectacion, CAVALI procedera con el levantamiento de todas las Afectaciones que recaigan inscritas sobre el respectivo valor y la comunicacion respectiva a las partes interesadas. 4.2 Cuando los Valores Anotados en Cuenta se encuentran bajo el pacto de Adjudicacion Directa Para el caso de Garantias Mobiliarias sobre Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales se MORDAZA pactado la adjudicacion directa de los valores afectados a favor del acreedor beneficiario, el Participante correspondiente solicitara a CAVALI la transferencia del valor, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos b) o c) del articulo 5 del Capitulo IV Del Registro Contable del Reglamento Interno, dependiendo si el valor se encuentra listado o no en un mecanismo centralizado de negociacion. Una vez realizada la transferencia del valor a favor del acreedor beneficiario, el Participante correspondiente solicitara a CAVALI el levantamiento de la Afectacion de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del presente Capitulo. CAPITULO XI "DE LAS TARIFAS" Articulo 5º.- Facturacion Los servicios prestados por CAVALI se efectuaran en forma diaria, mensual o en la oportunidad de la prestacion del servicio, en concordancia con la periodicidad establecida en el reglamento de comprobantes de pago de acuerdo a la caracteristica de cada servicio. Los periodos de pago de la facturacion de cada servicio es la indicada en la Disposicion Vinculada Nº 02. En caso de reiterada morosidad por parte de los Participantes o Emisores, CAVALI iniciara el procedimiento de cobranza judicial o extrajudicial, debiendo emitir requerimientos y avisos de cobranza, los cuales no tienen la condicion de comprobantes de pago. El MORDAZA de emision de estos requerimientos se encuentra establecido en la Disposicion Vinculada Nº 02. 487343-1

El Informe Nº 020-SERNANP-DGANP/OAJ, de fecha de 29 de MORDAZA de 2010 de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas y de la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP-, solicitando la emision de la Resolucion Presidencial que ratifique y oficialice las encargaturas de las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional. CONSIDERANDO: Que, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, como organismo publico tecnico especializado con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el articulo 26º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece que las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas son las unidades basicas de gestion de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional; Que, de conformidad con la MORDAZA y Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, al no contar el SERNANP con un Cuadro de Asignacion de Personal ni con un Presupuesto Analitico de Personal, debidamente aprobados, se hizo necesaria la contratacion de profesionales para asumir por encargo, las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, a traves de la Contratacion Administrativa de Servicios - CAS; Que, las personas contratadas bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, pueden ejercer suplencias por encargo de la entidad contratante, conforme lo establece el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 075-2009-PCM, que aprueba el Reglamento del precitado Decreto Legislativo; Que, en este sentido, mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 229-2009-SERNANP; 0022010-SERNANP; 020-2010-SERNANP; 021-2010SERNANP; y 033-2010-SERNANP, se encargaron Jefaturas de determinadas Areas Naturales Protegidas de administracion nacional a personal contratado bajo el Regimen de Contratacion Administrativa de Servicios; Que, asimismo, mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 010-2010-SERNANP, 026-2010SERNANP, y 066-2010-SERNANP, se convoco a los Procesos de Seleccion para Contratacion Administrativa de Servicios Nºs. 002-2010-SERNANP, 004-2010SERNANP, y 006-2010-SERNANP, para ocupar plazas de Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas que se encuentran vacantes; Que, mediante informe del visto, la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoria Juridica opinan que es procedente ratificar las encargaturas de las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas, toda vez que constituye un acto de administracion interna que permitira a la entidad proseguir con su operatividad, y asimismo, corresponde formalizar la encargartura de aquellas Jefaturas de Areas Naturales Protegidas que han sido ocupadas a traves de los procesos de seleccion de para la Contratacion Administrativa de Servicios convocadas por la entidad; Que, el numeral 24.2 del articulo 24º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, senala que los Jefes de las Areas Naturales Protegidas son designados mediante Resolucion Presidencial; En uso de las facultades otorgadas mediante el literal h) del articulo 11º, del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Ratifican encargaturas de diversas Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 071-2010-SERNANP MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2010

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