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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418467 4.1 Cuando los Valores Anotados en Cuenta, objeto de la ejecución, tienen más de una Afectación inscrita: (i) Afectaciones inscritas previamente por orden de un mandato judicial o administrativo. En este caso, la ejecución de la Afectación inscrita posteriormente no se podrá llevar a cabo hasta que las Afectaciones previas sean levantadas por la autoridad competente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 anterior, situación que se informará a la autoridad ordenante. (ii) Afectaciones inscritas previamente por solicitud de Participante o Emisor con Cuenta. En este caso, se seguirá el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 11. (iii) Afectaciones inscritas posteriormente en virtud a la solicitud de un Participante o Emisor con Cuenta o en virtud a un mandato ordenado por autoridad judicial o administrativa competente. En ese caso se seguirá con el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 11. Una vez ejecutada la Afectación, CAVALI procederá con el levantamiento de todas las Afectaciones que recaigan inscritas sobre el respectivo valor y la comunicación respectiva a las partes interesadas. 4.2 Cuando los Valores Anotados en Cuenta se encuentran bajo el pacto de Adjudicación Directa Para el caso de Garantías Mobiliarias sobre Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales se haya pactado la adjudicación directa de los valores afectados a favor del acreedor benefi ciario, el Participante correspondiente solicitará a CAVALI la transferencia del valor, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos b) o c) del artículo 5 del Capítulo IV Del Registro Contable del Reglamento Interno, dependiendo si el valor se encuentra listado o no en un mecanismo centralizado de negociación. Una vez realizada la transferencia del valor a favor del acreedor benefi ciario, el Participante correspondiente solicitará a CAVALI el levantamiento de la Afectación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del presente Capítulo. CAPÍTULO XI “DE LAS TARIFAS” Artículo 5º.- Facturación Los servicios prestados por CAVALI se efectuarán en forma diaria, mensual o en la oportunidad de la prestación del servicio, en concordancia con la periodicidad establecida en el reglamento de comprobantes de pago de acuerdo a la característica de cada servicio. Los períodos de pago de la facturación de cada servicio es la indicada en la Disposición Vinculada Nº 02. En caso de reiterada morosidad por parte de los Participantes o Emisores, CAVALI iniciará el procedimiento de cobranza judicial o extrajudicial, debiendo emitir requerimientos y avisos de cobranza, los cuales no tienen la condición de comprobantes de pago. El proceso de emisión de estos requerimientos se encuentra establecido en la Disposición Vinculada Nº 02. 487343-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Ratifican encargaturas de diversas Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 071-2010-SERNANP Lima, 29 de abril de 2010 VISTO: El Informe Nº 020-SERNANP-DGANP/OAJ, de fecha de 29 de abril de 2010 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP-, solicitando la emisión de la Resolución Presidencial que ratifique y oficialice las encargaturas de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece que las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas son las unidades básicas de gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, de conformidad con la Segunda y Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, al no contar el SERNANP con un Cuadro de Asignación de Personal ni con un Presupuesto Analítico de Personal, debidamente aprobados, se hizo necesaria la contratación de profesionales para asumir por encargo, las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, a través de la Contratación Administrativa de Servicios - CAS; Que, las personas contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, pueden ejercer suplencias por encargo de la entidad contratante, conforme lo establece el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 075-2009-PCM, que aprueba el Reglamento del precitado Decreto Legislativo; Que, en este sentido, mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 229-2009-SERNANP; 002- 2010-SERNANP; 020-2010-SERNANP; 021-2010- SERNANP; y 033-2010-SERNANP, se encargaron Jefaturas de determinadas Áreas Naturales Protegidas de administración nacional a personal contratado bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios; Que, asimismo, mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 010-2010-SERNANP, 026-2010- SERNANP, y 066-2010-SERNANP, se convocó a los Procesos de Selección para Contratación Administrativa de Servicios Nºs. 002-2010-SERNANP, 004-2010- SERNANP, y 006-2010-SERNANP, para ocupar plazas de Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas que se encuentran vacantes; Que, mediante informe del visto, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Ofi cina de Asesoría Jurídica opinan que es procedente ratifi car las encargaturas de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, toda vez que constituye un acto de administración interna que permitirá a la entidad proseguir con su operatividad, y asimismo, corresponde formalizar la encargartura de aquellas Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas que han sido ocupadas a través de los procesos de selección de para la Contratación Administrativa de Servicios convocadas por la entidad; Que, el numeral 24.2 del artículo 24º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas son designados mediante Resolución Presidencial; En uso de las facultades otorgadas mediante el literal h) del artículo 11º, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;