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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418465 h. Copia de los Estados Financieros Auditados al cierre del último ejercicio, adjuntando el análisis de sus ratios fi nancieros patrimoniales, los cuales deberán contar con la opinión favorable de los auditores externos, y en los casos en que sus respectivas autoridades supervisoras así lo exijan, la clasifi cación de riesgo otorgada por una empresa especializada. Para el caso de postulantes constituidos dentro del ejercicio fi scal de presentación de su solicitud de admisión, la información fi nanciera a que se refi ere el párrafo precedente, podrá ser la de su constitución social o el último estado trimestral disponible, según corresponda. i. Declaración jurada suscrita por el representante legal mediante la cual se acredita su capacidad operativa e informática, a fi n de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones como Participante de CAVALI, conforme al formato contenido en el Anexo 2 de la Disposición Vinculada Nº 01 del presente Capítulo y debiendo cumplir con los requerimientos informáticos mínimos que se indican en el Anexo 3 de dicha Disposición Vinculada. j. Ficha de Registro de Firmas acreditando las personas autorizadas ante CAVALI, debidamente suscrita por el representante legal. k. Copia de los poderes de representación de quienes se encuentran en el Registro de Firmas como personas autorizadas ante CAVALI, de ser el caso que quien suscriba la Ficha de Registro de Firmas no tenga facultades de delegación. Además de los requisitos señalados en este numeral, CAVALI podrá requerir garantías otorgadas por alguna entidad fi nanciera u otra similar, cuyo tipo y monto considere necesarios, a fi n de resguardar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias que asumirá el postulante en virtud a su admisión como Participante de CAVALI. Los documentos presentados por postulantes extranjeros deberán contar con las correspondientes legalizaciones consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, así como con la debida traducción, de ser el caso. 4.3. CAVALI se encuentra facultada a solicitar a los postulantes información adicional que se considere relevante para el cumplimiento del proceso de admisión. Artículo 7º.- Evaluación a Participantes 7.1. CAVALI evaluará anualmente la capacidad fi nanciera, económica, informática y operativa de los Participantes. 7.1.1. Para dicho efecto, tanto los Participantes nacionales como extranjeros deberán remitir a CAVALI el informe anual que presentan a la autoridad supervisora correspondiente, en el cual se acredite que el Participante mantiene vigente su capacidad fi nanciera, económica, informática y operativa. En caso no se acredite la vigencia de todas las capacidades mencionadas, el Participante deberá presentar a CAVALI un informe emitido por una sociedad auditora de prestigio elegida por el Participante, en el que se acredite la vigencia de las mismas. 7.1.2. En caso el Participante sea sujeto obligado a informar a la autoridad supervisora correspondiente sobre transacciones sospechosas, de acuerdo a la legislación que le resulte aplicable, deberá remitir a CAVALI el informe que presenta a dicha autoridad supervisora, en la periodicidad que corresponda, en el cual se acredite que la sociedad cumple con las normas sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. 7.2. Los informes indicados en los párrafos anteriores deberán ser enviados a CAVALI, a más tardar hasta el 30 de abril de cada ejercicio. En el caso de las Entidades Extranjeras serán enviados a CAVALI en un plazo no mayor de cuatro (04) meses, contados a partir del término de su ejercicio fi scal. CAVALI podrá otorgar un plazo adicional para la presentación del mencionado informe ante la solicitud debidamente sustentada del Participante, la cual deberá ser presentada al menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del plazo de presentación. 7.3. En caso el informe correspondiente no se encuentre conforme al requerimiento de CAVALI, ésta remitirá sus observaciones al Participante para que las subsane dentro de un plazo máximo de seis (06) meses. De no haber subsanación dentro de dicho plazo, CAVALI podrá declarar la suspensión o pérdida de la calidad del Participante y comunicar dicho hecho a CONASEV, a efectos de que evalúe la imposición de una sanción. 7.4. CAVALI se encuentra facultada a solicitar a sus Participantes información adicional que se considere relevante para el cumplimiento del proceso de evaluación. CAPÍTULO IV “DEL REGISTRO CONTABLE” Artículo 5º.- Registro de transferencias Son consideradas transferencias de valores que pueden registrarse en el Registro Contable, las siguientes: a) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, listados en un mecanismo centralizado de negociación y negociados dentro de ellos El registro de las transferencias en mención se produce como consecuencia de la liquidación de la operación que la origina, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento, cumpliendo para ello con el procedimiento establecido en el Capítulo De la Compensación y Liquidación del Reglamento Interno. b) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, listados en un mecanismo centralizado de negociación y negociados fuera de ellos (transferencias extrabursátiles) El registro de las transferencias en mención se realiza a través del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuentran registrados los valores, a través de los medios disponibles y establecidos por CAVALI. Para el registro de esta transferencia, el Participante deberá entregar la información a que se refi ere la Disposición Vinculada Nº 03, aplicándose el procedimiento establecido en la misma Disposición. c) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta y no listados en un mecanismo centralizado de negociación (transferencias privadas) El registro de las transferencias en mención se realiza a través del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuentran registrados los valores, a través de los medios disponibles y establecidos por CAVALI. El procedimiento para la realización de dichas transferencias se desarrolla en la Disposición Vinculada Nº 03. d) Cambios de titularidad de Valores Anotados en Cuenta Los cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta son regulados por el artículo 6º del presente Capítulo. e) Transferencias con valores emitidos por el Gobierno Nacional y BCRP y negociados en los sistemas de negociación y registro de operaciones previstos en las normas a que se refi ere el artículo 49 de la Ley El registro de las transferencias en mención se produce como consecuencia de la liquidación de la operación que la origina, conforme a lo dispuesto en las normas previstas en el artículo 49 de la Ley, cumpliendo para ello con el procedimiento establecido en el Capítulo De la Compensación y Liquidación del Reglamento Interno. f) Transferencias fi duciarias sobre valores anotados en cuenta listados o no en un mecanismo centralizado de negociación CAVALI registrará la transferencia fi duciaria de valores anotados en cuenta listados o no en un mecanismo centralizado de negociación, realizada al amparo de la Ley y de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.