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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418474 técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Posgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004- CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, por escrito s/n recibido con fecha 08 de agosto de 2009, el señor Orlando Wilson Vargas Linares, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación del Proyecto de la referida Universidad para su aprobación y autorización, con las Carreras Profesionales: 1) Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación, 2) Farmacia, 3) Enfermería, cada una con 35 vacantes por ciclo académico, adjuntando la documentación correspondiente; Que, por Resolución N° 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, se resuelve aprobar el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU, (en adelante Reglamento); Que, por Resolución N° 517-2009-CONAFU de fecha 23 de octubre de 2009, se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Autónoma del Sur SAC, presentado por el señor Orlando Wilson Vargas Linares, Promotor del referido Proyecto Universitario, concediéndosele el plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar la omisión advertida en el Informe Legal Nº 417- 2009-CONAFU-CJ de fecha 22 de setiembre de 2009, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivar el expediente en caso de incumplimiento. Que, con Ofi cio N° 003-2009-PU-UPAS recibido con fecha 17 de noviembre de 2009, el señor Orlando Wilson Vargas Linares, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en la Resolución N° 517-2009-CONAFU; Que, por Resolución N° 634-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, se resuelve otorgar al Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur SAC, una nueva prórroga de treinta (30) días hábiles para que levante la observación aun pendiente indicado en el Informe Legal N° 516-2009-CONAFU-CJ bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento; Que, con Ofi cio N° 004-2009-PU-UPAS recibido con fecha 23 de noviembre de 2009, el señor Ismael Cornejo Rosello Dianderas, Representante del Proyecto de la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en la Resolución N° 517-2009-CONAFU, en cumplimiento de la Resolución N° 634-2009-CONAFU; Que, por Informe Legal N° 535-2009-CONAFU-CJ de fecha 14 diciembre de 2009, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que mediante el ofi cio presentado por el Representante del Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C. hacen llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en la Resolución de Inadmisibilidad N° 517-2009-CONAFU, remitiendo la Constancia de Inscripción Registral de la Escritura de Modifi cación de su objeto social, por lo que el referido Proyecto Universitario se encuentra apto para su admisión a trámite; Que, por Resolución N° 034-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, se resuelve admitir a admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., presentado por el señor Orlando Wilson Vargas Linares, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., con las Carreras Profesionales: 1) Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación, 2) Farmacia, 3) Enfermería. Que, por Resolución N° 035-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, se resuelve Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma del Sur, la cual estará integrada por los siguientes profesionales: Cesar Orestes Cruz Carbajal, Juan Felipe Anicama Córdova y Nancy Elizabeth de la Cruz Chamilco, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, en el artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio”; Que, en el artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendarios a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación, o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Posgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”; Que, con Ofi cio Nº 217-2010-CONAFU-SG de fecha 02 de marzo de 2010, la Secretaria General del CONAFU remite el Informe Preliminar del Proyecto de Universidad Autónoma del Sur realizado por la Comisión Califi cadora, otorgándole al proyecto universitario el plazo de quince días hábiles, para que cumpla con levantar las observaciones indicadas en el referido Informe Preliminar, motivo por el cual deberá presentar una segunda versión completa del Proyecto de Desarrollo Institucional, en la cual se incluya el levantamiento de observaciones; Que, con escrito s/n recibido con fecha 16 de marzo de 2010, el ingeniero Cesar Orestes Cruz Carbajal, Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma del Sur, remite el Informe Final de Evaluación del referido Proyecto Universitario, evaluación efectuada de acuerdo a la Resolución Nº 035-2010-CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 298-2010-CONAFU-CDAA de fecha 26 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos; comunica que el Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto de Universidad Autónoma del Sur, eleva su Informe Final de dicha califi cación, informando que el Proyecto de Universidad Autónoma del Sur, ha cumplido con todas sus etapas, culminando con el Informe Final de la Comisión de Califi cación, la que recomienda aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del referido proyecto con las carreras profesionales de: Fisioterapia y Rehabilitación, Farmacia, y Enfermería; Que, en la sesión de Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de marzo de 2010, por Acuerdo Nº 142- 2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma del Sur, presentado por el señor Orlando Wilson Vargas Linares, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Fisioterapia y Rehabilitación, 2) Farmacia, y 3) Enfermería; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, organizada como una Sociedad Anónima Cerrada. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º inciso d) y e) de Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad