Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418473

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 46º del Reglamento: "La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada ano en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servira para autorizar el funcionamiento de la Universidad; asi como, cumplir con la inversion proyectada para cada ano de ejecucion del Proyecto y, no exceder el numero de vacantes autorizadas para cada MORDAZA profesional, previa a la promulgacion de la resolucion de autorizacion, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorizacion de funcionamiento en caso de incumplimiento"; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 47º del Reglamento: "La autorizacion provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobacion de la organizacion general de la institucion. b) Carreras profesionales que se autorizan. c) Numero de vacantes aprobadas para cada MORDAZA profesional autorizada; y d) Fecha de inicio de las actividades academicas"; Que, de conformidad con el articulo 49º del Reglamento: "Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se MORDAZA autorizado, cualquiera que sea su regimen legal, se someten a la evaluacion del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion de funcionamiento definitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de autorizacion provisional de funcionamiento, siempre que su evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y se cuente con una promocion de graduados"; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de Universidad Ciencias de la Salud es la de una Sociedad Anonima Cerrada, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversion en la Educacion, sin perjuicio de ello le sera de aplicacion supletoria la Ley Nº 23733 ­ Ley Universitaria, asi como la Ley Nº 26439 - Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; Que, en sesion de fecha 10 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 085-2010-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad Ciencias de la Salud, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizandose con las siguientes Carreras Profesionales: a) Enfermeria, b) Obstetricia, y c) Turismo Hoteleria y Gastronomia; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACION PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad Ciencias de la Salud, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Departamento y Provincia de MORDAZA, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Semestre Academico:
Numero de Vacantes por Ciclo Academico Ciclo I Enfermeria Obstetricia Turismo Hoteleria y Gastronomia 140 30 40 Ciclo II 140 30 40

Articulo Tercero.- DISPONER que la Universidad Ciencias de la Salud remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Publicos. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Ciencias de la Salud, inicie sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, como Persona Juridica de Derecho Privado, bajo el Regimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Articulo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 489237-2

Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autonoma del Sur
"Proyecto Universidad Autonoma del Sur" RESOLUCION Nº 193-2010-CONAFU MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 08 de agosto de 2009, la Resolucion N° 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, la Resolucion N° 517-2009CONAFU de fecha 23 de octubre de 2009, el Oficio N° 003-2009-PU-UPAS recibido con fecha 17 de noviembre de 2009, la Resolucion N° 634-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, el Oficio N° 004-2009-PU-UPAS recibido con fecha 23 de noviembre de 2009, el Informe Legal N° 535-2009-CONAFU-CJ de fecha 14 diciembre de 2009, la Resolucion N° 034-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, la Resolucion N° 035-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, el Oficio Nº 217-2010CONAFU-SG de fecha 02 de marzo de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 16 de marzo de 2010, el Oficio Nº 298-2010-CONAFU-CDAA de fecha 26 de marzo de 2010, y el Acuerdo Nº 142-2010-CONAFU de la la sesion de Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 29 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos

Nombre de MORDAZA

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Ciencias de la Salud, organizada como Sociedad Anonima Cerrada, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, acompanado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos.

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