Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2010 VISTO en sesion de fecha 28 de MORDAZA de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1230/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CORPORACION DI MORDAZA SAC por su supuesta responsabilidad en la falta de suscripcion del contrato luego de haber resultado ganador de la buena pro correspondiente al MORDAZA de Competencia Menor CME-096-2008 (Primera Convocatoria) para la adquisicion de parihuelas de MORDAZA por un valor referencial ascendente a S/. 41,725,00 (Cuarenta y un mil setecientos veinte y cinco y 00/100 nuevos soles), convocado por Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A. y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 18 de setiembre de 2008, PETROPERU, en adelante la Entidad, convoco al MORDAZA de Competencia Menor CME-096-2008 (Primera Convocatoria), para la adquisicion de Parihuelas de MORDAZA por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 41,725,00 (Cuarenta y un mil setecientos veinte y cinco y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. Con carta Nº GOPC-CME-0757-2008 de fecha 18 de setiembre de 2008, se invito a las empresas: Maderas Remasa el MORDAZA SAC, Maderera Nueva Era SAC, Industrial Maderera Nor Oriente SRL, Maderas Hebnamp Export Narajito SAC y Maderera Los MORDAZA SRL, senalando como fecha limite para la MORDAZA de propuestas el 25 de setiembre de 2008, en adicion a las companias invitadas recabaron Bases las empresas Maderera Invicta SRL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Corporacion Di MORDAZA SAC. 3. Con fecha 25 de setiembre de 2008, entregaron sus propuestas, entre otras la empresa CORPORACION DI MORDAZA SAC, sin embargo, al efectuar la evaluacion tecnica la Entidad advirtio que la descripcion de las especificaciones tecnicas de las Bases diferian del Requerimiento efectuado por el departamento usuario del producto por lo que con fecha 02 de octubre de 2008, se emitio la Resolucion GOPC-AD-012-2008 declarando nulo el MORDAZA por Competencia Menor CME-0962008 a fin de reformular las bases y volver a convocar. 4. Con las bases reformuladas, PETROPERU mediante carta GOPC-CME-0770-2008 de fecha 03 de octubre de 2008, senala como fecha limite para la nueva fecha de MORDAZA de propuestas el 09 de octubre de 2008, invitando a todas las empresas citadas en el numeral 2 del presente Informe a participar en el MORDAZA de Competencia Menor Nº CME-0962008-OPC/PETROPERU, obteniendose como resultado de la evaluacion tecnico economica que la empresa CORPORACION DI MORDAZA SAC obtiene la Buena Pro conforme se establece en el Acta de fecha 14 de octubre de 2008. 5. Mediante Carta Nº GOPC-CME-0782-2008 y notificacion al SEACE se comunico la Buena Pro a los postores, quedando consentida la Buena Pro el 21 de octubre de 2008. 6. Mediante Carta Nº GOPC-AD-L-ADQ-143 de fecha 28 de octubre de 2008, PETROPERU comunica al postor denunciado que con fecha 21 de octubre de 2008, la Buena Pro ha quedado consentida y que, con la finalidad de concretar la emision de la Orden de Compra se les reitera el pedido de alcanzar la muestra del producto a entregar conforme se solicito en el numeral 9 de las Bases Administrativas del citado MORDAZA, dandoles como plazo hasta el 03 de noviembre de 2008 para cumplir con este requerimiento. 7. Vencido dicho plazo, sin respuesta a correos electronicos emitidos por la Entidad hacia el Postor denunciado y la no ubicacion del domicilio consignado en su propuesta tecnica, la Entidad mediante Carta Notarial GOPC-AD-532-2008 de fecha 04 de noviembre de 2008 comunica al Postor Denunciado que en aplicacion del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERU ha perdido de manera automatica la Buena Pro debiendo procederse a informar de los hechos al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, para la aplicacion de la sancion administrativa correspondiente. 8. Mediante Carta GOPC-AD-165-2009 de fecha 06 de MORDAZA de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado que el Postor no habia cumplido con apersonarse a suscribir el contrato derivado de MORDAZA de Competencia Menor Nº CME-096-2008OPC/PETROPERU. 9. Mediante decreto de fecha 07 de MORDAZA de 2009, notificado el 10 de junio de 2009 a traves de la Cedula de Notificacion Nº 27699/2009.TC, el Tribunal dispuso que PETROPERU cumpla con remitir MORDAZA de la carta de citacion para suscripcion del contrato debidamente recepcionada por el postor CORPORACION DI MORDAZA SAC, en el plazo de 05 dias habiles bajo apercibimiento y responsabilidad.

10. Con fecha 16 de junio de 2009, mediante Carta GOPCAD-309-2009, la Entidad senala que el Postor Denunciado previamente a la remision de la Orden de Compra debia entregar una muestra conforme se establecia en el numeral 9 de las Bases Administrativas del citado MORDAZA, la cual se requirio a traves de correos electronicos y mediante carta GOP-AD-LADQ-143-2008 de fecha 28 de octubre de 2008, en donde se le precisa que el plazo final para la entrega de la muestra era el 03 de noviembre de 2008, por lo que ante la falta de respuesta del Postor Denunciado se procedio via notarial al envio de la carta COPC-AD-532-2008 de fecha 04 de noviembre de 2008, donde se les comunica la perdida de la Buena Pro. 11. Mediante Decreto de fecha 17 de junio de 2009, se da inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad debido a no recibir injustificadamente la orden de compra emitida a su favor a pesar de haber resultado ganadora de la buena pro en la Competencia Menor Nº 96-2008-OPC/PETROPERU, infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 12. Mediante decreto de fecha 09 de setiembre de 2009, estando a la devolucion del decreto anteriormente acotado, se dispuso el sobrecarte de la cedula de notificacion a otro domicilio MORDAZA del Postor, a fin que aquel cumpliera con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado. 13. Mediante decreto de fecha 08 de enero de 2010, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba al Postor el decreto de fecha 17 de junio de 2009 y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio MORDAZA de aquel, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del mencionado decreto, a fin que el Postor tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra y presentara sus descargos. 14. Con fecha 20 de enero de 2010, el decreto fue publicado en el Boletin del Diario Oficial El Peruano, otorgandosele al postor denunciado un plazo de 10 dias para que presente sus descargos bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 15. Mediante decreto de fecha 11 de febrero de 2010, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador fue decretado a consecuencia de la supuesta comision, por parte de CORPORACION DI MORDAZA SAC, de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Administraciones del Estado1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, referente a la falta de suscripcion del contrato luego de haber resultado ganador de la buena pro de la Competencia Menor Nº CME-096-2008-OPC/PETROPERU. 2. Al respecto, conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 se configure debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 203 del Reglamento (analisis de forma), y de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verificar que la falta de esa suscripcion se MORDAZA debido a causa imputable al Postor, es decir que no exista justificacion para tal omision y, en caso contrario, esta debera haber quedado debidamente acreditada (analisis sustancial). Sin perjuicio de ello, en el caso concreto del presente MORDAZA este se encuentra sujeto a las reglas del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A. aprobado con Resolucion Nº 171-2008CONSUCODE/PRE conforme se establece en el numeral 2

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor.

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