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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418541 Lima, 28 de abril de 2010 VISTO en sesión de fecha 28 de abril de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1230/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CORPORACION DI CARLO SAC por su supuesta responsabilidad en la falta de suscripción del contrato luego de haber resultado ganador de la buena pro correspondiente al Proceso de Competencia Menor CME-096-2008 (Primera Convocatoria) para la adquisición de parihuelas de madera por un valor referencial ascendente a S/. 41,725,00 (Cuarenta y un mil setecientos veinte y cinco y 00/100 nuevos soles), convocado por Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 18 de setiembre de 2008, PETROPERÚ, en adelante la Entidad, convocó al Proceso de Competencia Menor CME-096-2008 (Primera Convocatoria), para la adquisición de Parihuelas de Madera por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 41,725,00 (Cuarenta y un mil setecientos veinte y cinco y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. Con carta Nº GOPC-CME-0757-2008 de fecha 18 de setiembre de 2008, se invitó a las empresas: Maderas Remasa el Pino SAC, Maderera Nueva Era SAC, Industrial Maderera Nor Oriente SRL, Maderas Hebnamp Export Narajito SAC y Maderera Los Robles SRL, señalando como fecha límite para la presentación de propuestas el 25 de setiembre de 2008, en adición a las compañías invitadas recabaron Bases las empresas Maderera Invicta SRL, Ortiz Aguirre Rubén Eloy y Corporación Di Carlo SAC. 3. Con fecha 25 de setiembre de 2008, entregaron sus propuestas, entre otras la empresa CORPORACION DI CARLO SAC, sin embargo, al efectuar la evaluación técnica la Entidad advirtió que la descripción de las especifi caciones técnicas de las Bases diferían del Requerimiento efectuado por el departamento usuario del producto por lo que con fecha 02 de octubre de 2008, se emitió la Resolución GOPC-AD-012-2008 declarando nulo el proceso por Competencia Menor CME-096- 2008 a fi n de reformular las bases y volver a convocar. 4. Con las bases reformuladas, PETROPERÚ mediante carta GOPC-CME-0770-2008 de fecha 03 de octubre de 2008, señala como fecha límite para la nueva fecha de presentación de propuestas el 09 de octubre de 2008, invitando a todas las empresas citadas en el numeral 2 del presente Informe a participar en el Proceso de Competencia Menor Nº CME-096- 2008-OPC/PETROPERU, obteniéndose como resultado de la evaluación técnico económica que la empresa CORPORACION DI CARLO SAC obtiene la Buena Pro conforme se establece en el Acta de fecha 14 de octubre de 2008. 5. Mediante Carta Nº GOPC-CME-0782-2008 y notifi cación al SEACE se comunicó la Buena Pro a los postores, quedando consentida la Buena Pro el 21 de octubre de 2008. 6. Mediante Carta Nº GOPC-AD-L-ADQ-143 de fecha 28 de octubre de 2008, PETROPERÚ comunica al postor denunciado que con fecha 21 de octubre de 2008, la Buena Pro ha quedado consentida y que, con la fi nalidad de concretar la emisión de la Orden de Compra se les reitera el pedido de alcanzar la muestra del producto a entregar conforme se solicitó en el numeral 9 de las Bases Administrativas del citado proceso, dándoles como plazo hasta el 03 de noviembre de 2008 para cumplir con este requerimiento. 7. Vencido dicho plazo, sin respuesta a correos electrónicos emitidos por la Entidad hacia el Postor denunciado y la no ubicación del domicilio consignado en su propuesta técnica, la Entidad mediante Carta Notarial GOPC-AD-532-2008 de fecha 04 de noviembre de 2008 comunica al Postor Denunciado que en aplicación del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERÚ ha perdido de manera automática la Buena Pro debiendo procederse a informar de los hechos al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, para la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. 8. Mediante Carta GOPC-AD-165-2009 de fecha 06 de abril de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado que el Postor no había cumplido con apersonarse a suscribir el contrato derivado de Proceso de Competencia Menor Nº CME-096-2008- OPC/PETROPERU. 9. Mediante decreto de fecha 07 de abril de 2009, notifi cado el 10 de junio de 2009 a través de la Cedula de Notifi cación Nº 27699/2009.TC, el Tribunal dispuso que PETROPERÚ cumpla con remitir copia de la carta de citación para suscripción del contrato debidamente recepcionada por el postor CORPORACION DI CARLO SAC, en el plazo de 05 días hábiles bajo apercibimiento y responsabilidad. 10. Con fecha 16 de junio de 2009, mediante Carta GOPC- AD-309-2009, la Entidad señala que el Postor Denunciado previamente a la remisión de la Orden de Compra debía entregar una muestra conforme se establecía en el numeral 9 de las Bases Administrativas del citado proceso, la cual se requirió a través de correos electrónicos y mediante carta GOP-AD-L- ADQ-143-2008 de fecha 28 de octubre de 2008, en donde se le precisa que el plazo fi nal para la entrega de la muestra era el 03 de noviembre de 2008, por lo que ante la falta de respuesta del Postor Denunciado se procedió vía notarial al envió de la carta COPC-AD-532-2008 de fecha 04 de noviembre de 2008, donde se les comunica la perdida de la Buena Pro. 11. Mediante Decreto de fecha 17 de junio de 2009, se da inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad debido a no recibir injustifi cadamente la orden de compra emitida a su favor a pesar de haber resultado ganadora de la buena pro en la Competencia Menor Nº 96-2008-OPC/PETROPERU, infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 12. Mediante decreto de fecha 09 de setiembre de 2009, estando a la devolución del decreto anteriormente acotado, se dispuso el sobrecarte de la cédula de notifi cación a otro domicilio cierto del Postor, a fi n que aquél cumpliera con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado. 13.Mediante decreto de fecha 08 de enero de 2010, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba al Postor el decreto de fecha 17 de junio de 2009 y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio cierto de aquél, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del mencionado decreto, a fi n que el Postor tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra y presentara sus descargos. 14. Con fecha 20 de enero de 2010, el decreto fue publicado en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano, otorgándosele al postor denunciado un plazo de 10 días para que presente sus descargos bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 15. Mediante decreto de fecha 11 de febrero de 2010, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador fue decretado a consecuencia de la supuesta comisión, por parte de CORPORACION DI CARLO SAC, de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Administraciones del Estado1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, referente a la falta de suscripción del contrato luego de haber resultado ganador de la buena pro de la Competencia Menor Nº CME-096-2008-OPC/PETROPERU. 2. Al respecto, conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 se confi gure debe acreditarse, en principio, que la Entidad haya observado el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento (análisis de forma), y de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verifi car que la falta de esa suscripción se haya debido a causa imputable al Postor, es decir que no exista justifi cación para tal omisión y, en caso contrario, ésta deberá haber quedado debidamente acreditada (análisis sustancial). Sin perjuicio de ello, en el caso concreto del presente proceso este se encuentra sujeto a las reglas del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. aprobado con Resolución Nº 171-2008- CONSUCODE/PRE conforme se establece en el numeral 2 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor.