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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418545 21. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor de El Contratista la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en la Ley y el Reglamento. 22. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 23. En consecuencia, se considera que existen circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de La Contratista en la comisión de la infracción, por lo que corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1.Imponer a la empresa Business Track S.A.C. la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 490239-1 Imponen a Inversiones GAR E.I.R.L. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 862-2010-TC-S4 Sumilla: Ante la evidencia expuesta y estando a las declaraciones de las propias Entidades involucradas, se llega a concluir que las cartas materia de cuestionamiento son falsas. Lima, 30 de abril de 2010 Visto en sesión del 30 de abril de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3304-2007-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa Inversiones GAR E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015- 2007-MPCP; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Nº 1123-2007-TC-S1, de fecha 15 de agosto de 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resolvió abrir expediente de imposición de sanción a la empresa Inversiones GAR E.I.R.L. por la causal de infracción prevista en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Los fundamentos que motivaron dicho pronunciamiento, recaen en las cartas presentadas por la empresa denunciada como parte de su propuesta técnica en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015- 2007-MPCP, tales como: la Carta Nº 220-2006-MPSM supuestamente emitida por la Municipalidad Provincial de San Martín Tarapoto el 04 de Enero de 2006 y la Carta Nº 013-2007-MDNC, atribuida a la Municipalidad de Nueva Cajamarca. 3. El contenido de cada uno de los documento cuestionados es tal y como se muestra a continuación. CARTA Nº 013-2007-MDNC Señores: HANS GARCÍA NAVARRO GERENTE GENERAL INVERSIONES GAR EIRL ASUNTO: OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO REF : PROCESO DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 047-2007-MDNC Es grato dirigirme a ustedes en representación del comité especial y al mismo tiempo comunicarle, que luego del proceso de selección, ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2007-MDNC, vuestra oferta ha resultado ganadora del mencionado proceso para el suministro de NOVENTA Y DOS MIL 00/100 NUEVOS SOLES, de semáforos y productos de accesorios de la misma. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarles mis sinceras felicitaciones. Nuevo Cajamarca, 18 de marzo de 2007 Atentamente Abog. Edy M. Tirado Ramos AUSBERTO CALDERÓN VALDIVIA ALCALDE Transportes y Seguridad Vial Regidor CARTA Nº 220-2006-MPSM Señores: INVERSIONES GAR EIRL ASUNTO: HACER LLEGAR CUADRO CON OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO REF : ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 063-2006-MPSM Por medio de la presente nos dirigimos a Usted con la fi nalidad de saludarles, asimismo en cumplimiento de la establecido en el artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, hacerle llegar adjunto al presente dentro del plazo establecido el cuadro de otorgamiento de la buena pro en el proceso de adjudicación directa selectiva Nº 960- 2006-MPSM “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y ACCESORIOS PARA INSTALACIÓN DE SEMÁFOROS” por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES En señal de conformidad me despido de usted Atentamente Gunter Hidalgo García CARLOMAGNO Pasquel Cárdenas Jefe de Logística Gerente General