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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2010 (07/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418539 Contando con las visaciones de la Secretaría General, Dirección de Seguridad Penitenciaria y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cerrar temporalmente el Establecimiento Penitenciario de Ayabaca de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, de acuerdo al Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 05 de mayo de 2010. Artículo 2º.- Encargar al Director de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, dar cuenta a las autoridades de la Corte Superior de la jurisdicción respectiva, el cierre temporal del centro penitenciario señalado en el artículo primero de la Presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar al Director de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo el traslado de los internos para su reubicación, debiendo adoptar los mecanismos administrativos, legales y de seguridad pertinentes. Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE, se encargue de la rotación del personal que labora en el establecimiento penitenciario antes indicado, debiendo desplazarlos a otras dependencias de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo debe prever la asignación de personal necesario para la custodia de la infraestructura del cerrado centro penitenciario. Artículo 5º.- Disponer que los muebles, enseres, vehículos, maquinarias, herramientas y otros objetos de valor del citado Establecimiento Penitenciario de Ayabaca pasen a disposición de la Ofi cina de Almacén y Control Patrimonial o la que haga sus veces, de su respectiva jurisdicción para su custodia y distribución de acuerdo a las necesidades institucionales. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo e instancias correspondientes para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN RODRIGUEZ RABANAL Presidente Consejo Nacional Penitenciario 490585-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina Zonal de La Libertad del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 099-2010-COFOPRI/DE Lima, 06 de mayo de 2010 VISTO: La renuncia presentada por el señor Abogado Martín Alfonso Sifuentes Palacios, al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de La Libertad de COFOPRI; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1 de la citada Ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2007- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo artículo 9° se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad; Que, de conformidad con el literal i) del artículo 10° del referido Reglamento de Organización y Funciones, es función del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 112-2009- COFOPRI/DE de fecha 07 de agosto de 2009, se dispuso designar al señor Martín Alfonso Sifuentes Palacios, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de La Libertad; Que, mediante la Resolución Suprema N° 005-2010- VIVIENDA publicada el 28 de abril de 2010, se encargó la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al señor David Alfonso Ramos López, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, resulta necesario aceptar la renuncia del funcionario referido en el Cuarto Considerando de la presente Resolución, disponiendo en consecuencia la encargatura correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General (e) y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del señor Abogado Martín Alfonso Sifuentes Palacios, al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de La Libertad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo Segundo.- Encargar al señor Gilberto Martín Córdova Herrera, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de La Libertad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con reserva de su plaza de origen y en tanto se designe al Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director Ejecutivo (e) del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal 490780-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Bases Ajustadas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para diversas empresas concesionarias de distribución RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 100-2010-OS/CD Lima, 6 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley 28832”), establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fi n de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos; Que, complementariamente, el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo N° 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció, en su Disposición Transitoria Única, que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley Nº 28832 establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar