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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2010 (07/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418544 que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que, a través de la Carta Nº 028-2009-GGR/ GA/OL notifi cada notarialmente el 22 de enero de 2009, La Entidad otorgó a El Contratista el plazo de dos (02) días a fi n que cumpliera con el servicio acordado mediante Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Al persistir el incumplimiento, con Carta Nº 135-2009-GRC- GGR-OTDyA, diligenciada notarialmente el 10 de febrero de 2009, la Entidad comunicó a El Contratista su decisión de resolver dicho Contrato. 6. En razón de lo expuesto, se ha confi rmado que La Entidad requirió válidamente a La Contratista para que cumpla sus obligaciones, y sólo ante la persistencia de dicho incumplimiento ha resuelto de pleno derecho el contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sin que ésta –según lo informado en esta instancia- haya objetado sus efectos utilizando los mecanismos de solución de controversias previstos en la misma norma. 10. Cabe precisar, en este punto, que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia o invalidez del contrato se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, siendo que cualquiera de ellas tiene el derecho de solicitar su inicio1. Por tanto, considerando que no solicitó discutir la resolución del contrato dentro de los plazos legales establecidos para ello, a pesar de haber sido supuestamente afectado por la decisión de la Entidad, debe entenderse que consintió dicha resolución al no haberla discutido en las instancias correspondientes conforme a su derecho, no constituyendo obligación de la Entidad recurrir a tales mecanismos de manera previa a la resolución del vínculo contractual. 11. Siendo ello así, corresponde determinar si El Contratista es responsable de la resolución del referido contrato por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones. 12. En el presente caso, se advierte que como parte de la Cláusula Segunda: Finalidad del Contrato del Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO se acordó que se contrataba a una empresa especializada en brindar servicios de seguridad y protección de los sistemas informáticos y de comunicaciones de La Entidad. Asimismo, se advierte que el pago se realizará en forma mensual, previa conformidad de la Ofi cina de Seguridad Integral que actuaría como Supervisor del Contrato. 13. Ahora bien, se desprende de los actuados que, La Contratista, pese haber sido requerido para el cumplimiento de sus obligaciones mediante misiva antes citada, ha persistido en su incumplimiento, toda vez que durante el período del 15 de diciembre de 2008 al 15 de enero de 2009, no cumplió con prestar el servicio objeto del contrato, motivo por el que se decidió la resolución total del Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO. 14. Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 502 de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 2013 de su Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 15. Asimismo, es menester indicar que en los casos de incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal establecida en el artículo 1329 del Código Civil, según el cual aquél es producto de la falta de diligencia del deudor4, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. 16. Ahora bien, a fi n de resguardar el derecho de defensa de La Contratista, se le notifi có a través del Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano para que presente los descargos correspondientes, sin embargo, pese a dicho requerimiento, La Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador a fi n de acreditar que el incumplimiento se haya generado por causas ajenas a su voluntad ni que haya actuado con la diligencia ordinaria debida, por lo que este Tribunal concluye que la resolución del contrato le resulta imputable. 17. En atención a todo lo expuesto, este Colegiado concluye que la resolución del Contrato Nº 049-2008- GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO estuvo motivada por causal atribuible a La Contratista, al no haber cumplido con prestar el servicio para lo cual se obligó, por lo que el hecho imputado califi ca como infracción administrativa según la causal de imposición de sanción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad de la empresa denunciada en su comisión. 18. En relación con la sanción imponible, las normas antes citadas establecen que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un período no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento5. 19. De esta manera, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantía que subyace al Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO cuyo monto es de S/. 92,960.00 y, por el otro, que su incumplimiento generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. 20. De igual manera, en cuanto a la conducta procesal del infractor, cabe señalar que La Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos oportunamente así como tampoco ha reconocido la comisión de la presente infracción. 1 Artículo 227.- Efectos de la resolución (…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida (…) 2 Artículo 50.- Cumplimiento de lo pactado.- Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774° del Código Civil. 3 Artículo 201.- Contenido del contrato El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título. Los contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo III de este Título. En todo caso, son de aplicación supletoria las normas del Código Civil. 4 Artículo 1329.- Se presume que la inejecución de la obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso obedece a culpa leve del deudor. 5 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.