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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2010 (07/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418543 Imponen a Business Track S.A. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 848-2010-TC-S4 Sumilla: Serán sancionados los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, por causal atribuible a su parte. Lima, 30 de abril de 2010 VISTO en sesión de fecha 30 de abril de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1211/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Business Track S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO por causal atribuible a su parte, relacionada con la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0035- 2008-Región Callao (Primera Convocatoria), convocada por el Gobierno Regional del Callao, para la contratación de una empresa especializada en brindar servicios de seguridad y protección de los sistemas informáticos y de comunicaciones del Gobierno Regional del Callao; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 06 de junio de 2008, el Gobierno Regional del Callao, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0035-2008-Región Callao (Primera Convocatoria), para la contratación de una empresa especializada en brindar servicios de seguridad y protección de los sistemas informáticos y de comunicaciones del Gobierno Regional del Callao, por un valor referencial de S/. 92,960.00 (Noventa y Dos Mil Novecientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 30 de junio de 2008 el Comité Especial que llevó a cabo el presente proceso de selección, otorgó la Buena Pro a la empresa Business Track S.A.C. 3. El 15 de julio de 2008, la empresa Business Track S.A.C. y La Entidad suscribieron el Contrato Nº 049-2008- GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, por el monto de S/. 92,960.00. 4. Mediante Informe Nº 028-2009-GGR/OSI de fecha 16 de enero de 2009, la Ofi cina de Seguridad Integral comunica el incumplimiento del servicio entre el período correspondiente del 15 de diciembre de 2008 al 15 de enero de 2009. 5. Con Carta Notarial Nº 028-2009-GGR/GA/OL de fecha 22 de enero de 2009, La Entidad requirió a la empresa Business Track S.A.C. para que en un plazo de dos (02) días cumpla con las obligaciones contraídas mediante Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO. 6. Mediante Resolución de Gerencia Nº 024-2009- GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO notifi cada notarialmente a través de la Carta Nº 135-2009-GRC-GGR- OTDyA el 10 de febrero de 2009, La Entidad comunicó a la referida Empresa que se ha resuelto el Contrato Nº 049- 2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO. 7. Mediante Ofi cio Nº 195-2009-GRC/GA, presentado el 02 de abril de 2009 ante la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, La Entidad comunicó que se ha resuelto el Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, por causa atribuible a la empresa Business Track S.A.C., por lo que solicita la aplicación de la sanción correspondiente. 8. Con decreto del 03 de abril de 2009 se requirió a la Entidad que remita la documentación e información necesaria para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Business Track S.A.C. 9. A través de la Carta Nº 002-2009-GRC/GAJ remitida el 29 de mayo de 2009, La Entidad cumplió con lo solicitado. 10. Mediante decreto del 03 de junio de 2009, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Business Track S.A.C., en lo sucesivo La Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0035-2008-Región Callao (Primera Convocatoria), por causal atribuible a su parte. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días para que presente los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el expediente administrativo con la documentación obrante en autos. 11. La Cédula de Notifi cación Nº 30291/2009.TC que comunicaba el decreto del 03 de junio de 2009 a La Contratista fue devuelta por el notifi cador del Tribunal dejándose constancia que en dicho domicilio le informaron que la referida empresa se había mudado. 12. No habiéndose encontrado otro domicilio de La Contratista, mediante decreto de fecha 07 de julio de 2009, se dispuso la publicación del decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que La Contratista tome conocimiento de lo dispuesto. 13. El 08 de setiembre se de 2009 publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto del 03 de junio de 2009. 14. Con decreto del 06 de enero de 2010 se rectifi có el decreto del 03 de junio de 2009, en el extremo referido a la base legal aplicable. 15. El 14 de enero de 2010 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto del 06 de enero de 2009. 16. No habiendo cumplido la Contratista con presentar los descargos solicitados en el plazo otorgado, mediante decreto del 03 de febrero de 2010, previa razón de Secretaría del Tribunal, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decreto de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos, y se remitió el mismo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa Business Track S.A.C., en lo sucesivo La Contratista, en la resolución del Contrato Nº 049-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0035-2008-Región Callao (Primera Convocatoria), por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 51.1 literal b) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobados por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente, en adelante La Ley y El Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. La mencionada imputación establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. Por tanto, resulta imprescindible verifi car preliminarmente si la Entidad observó el procedimiento de resolución del vínculo contractual. 3. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 51 de La Ley, en los casos expresamente previstos en la misma norma y su Reglamento. 4. Ahora bien, como punto de partida, es necesario tener presente que el Procedimiento de Resolución Contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto para el caso de autos en el artículo 226 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según el cual en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último