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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2010 (07/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418547 11. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal1, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Inversiones GAR E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de ocho (08) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 1 Artículo 427º.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 490239-2 Sancionan a OMEGA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 868-2010-TC-S1 Sumilla: Para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Lima, 30 de abril de 2010 VISTO en sesión de fecha 29 de abril de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 019/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Omega Inversiones y Servicios Generales S.R.L. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos, durante el trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 05 de junio de 2008, Teodoro Basilio Aliaga, representante legal de la empresa Omega Inversiones y Servicios Generales S.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su Renovación de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores ( en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 6245/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 11 de julio de 2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de setecientos veinte mil y 00/100 Nuevos Soles ( S/. 720,000.00), expidiéndose el Certifi cado de inscripción Nº 3261 de fecha 11.07.2008, con vigencia hasta el 11.07.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. 2. Mediante Ofi cio Nº 2056-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL del 29 de mayo de 2009, la Sub Dirección de Fiscalización solicitó al Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa, informar por escrito si se encontraba laborando como miembro del Plantel Técnico de la empresa Omega Inversiones y Servicios Generales S.R.L. (OINSERGE S.R.L.); asimismo se solicitó su conformidad al contenido y fi rma de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico ( obrante a folios 05), así como al contrato de trabajo a plazo indeterminado de fecha 02.06.2008, presentados por la referida empresa a fi n de acreditar la capacidad técnica. 3. De la información requerida al Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa, no se obtuvo ninguna respuesta ya que, conforme se aprecia en la Nota de Devolución del servicio de mensajería, el Ofi cio Nº 2056- 2009-OSCE-DSF/SFIS.HL del 29 de mayo de 2009, no pudo ser entregado al destinatario, toda vez que el citado profesional no reside en la dirección referida. 4. Que, como consecuencia de lo anterior, se procedió a la notifi cación del Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa en el domicilio consignado ante RENIEC, por lo que mediante Ofi cio Nº 3267-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 14 de agosto de 2009, recibido el 21.08.2009, se solicitó al citado profesional, informar por escrito si se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de la empresa OMEGA INVERSIONES y SERVICIOS GENERALES S.R.L.; asimismo se le solicitó su conformidad al contenido y fi rma de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico; así como del Contrato de Trabajo a plazo indeteterminado de fecha 02.06.2008, documentos presentados por la citada empresa a fi n de acreditar la capacidad técnica. 5. Mediante Carta Nº 022-2009-VADP-CONSULTOR, recibida el 04 de septiembre de 2009, el Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa manifestó, entre otros aspectos, no pertenecer al Plantel Técnico de la empresa OMEGA INVERSIONES y SERVICIOS GENERALES S.R.L., y de igual forma manifi esta no haber fi rmado en ningún momento la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, así como el contrato de trabajo con la mencionada empresa. 6. En mérito de la comunicación hecha por el ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa, se dispuso la realización una pericia grafotécnica sobre la supuesta fi rma del Ingeniero Vedoco Amado consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 02.06.2008, presentada por la citada empresa en su trámite de Renovación de inscripción como Ejecutor de Obras, a efectos de verifi car su autenticidad. 7. Mediante Ofi cio Nº 4594-2009-OSCE-DSF/SFIS. HL de fecha 23 de septiembre de 2009, recibido el 24 de septiembre de 2009, se solicitó al Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, efectuar la pericia sobre la fi rma cuestionada del Ingeniero Vedoco Amado Domínguez Palpa consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 02.06.2008.