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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418538 Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 489769-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 992/INC Lima, 3 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 4860-2009-MAPC- SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 11 de noviembre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones ni recolección de materiales, Presa y Toma Pallca, Tubería Forzada, Casa de Máquinas, Sub Estación, Línea de Transmisión y Afi anzamiento Hídrico para la Central Hidroeléctrica Huanza Conducción Conay, distrito de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima”, a cargo del Lic. César Augusto Cornelio Lecca, con R.N.A. Nº BC-0735, en cuyo marco de ejecución se identifi caron dos (02) monumentos arqueológicos prehispánicos, cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, por lo que recomienda su aprobación; Que, mediante Acuerdo N° 1012 de fecha 13 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Conay y Bancales de Pallca, ubicados en el distrito de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, registrados en el marco del precitado proyecto de evaluación; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Lima Provincia Huarochirí Nombre del elemento arqueológico aislado Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Conay Huanza 339832 8716791 Departamento Lima Provincia Huarochirí Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Bancales de Pallca Huanza 338668 8711015 Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 489769-3 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Disponen el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Ayabaca de la Oficina Regional Norte Chiclayo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 398-2010-INPE/P Lima, 5 de marzo de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 217-2010-INPE/17 de fecha 29 de abril de 2010, de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 05 de mayo de 2010, Informe Nº 028-2010-INPE/14 de fecha 05 de mayo de 2010, de la Dirección de Seguridad Penitenciaria, por los cuales se propone el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Ayabaca de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, e Informe Nº 181-2010-INPE/08-CVP de fecha 05 de mayo de 2010 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 217-2010-INPE/17 de fecha 29 de abril de 2010, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo señala que el Establecimiento Penitenciario de Ayabaca está construido de material de adobe con techo de eternit y rústico en sus interiores, siendo, esta débil infraestructura un medio vulnerable que ha venido favoreciendo la fuga de internos, por lo que solicita el cierre temporal de dicho centro penitenciario; Que, mediante Informe Nº 028-2010-INPE/14 de fecha 05 de mayo de 2010, la Dirección de Seguridad Penitenciaria refi ere que la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Ayabaca de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, se encuentra en estado ruinoso debido al tiempo de construcción, lluvias, humedad y otros factores, lo que lo hace vulnerable en su seguridad y pueda ser aprovechado por los internos para evadirse de sus instalaciones; Que, además señala que el gasto que genera su mantenimiento y el desplazamiento de personal no justifi ca su funcionamiento, debido a que dicho centro penitenciario cuenta aproximadamente con quince (15) internos; Que, es obligación del Instituto Nacional Penitenciario asegurar una adecuada política penitenciaria, por lo que, mediante Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 05 de mayo de 2010, se aprobó el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Ayabaca de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por contar con defi ciente infraestructura, escaso número de internos y condiciones de seguridad desfavorables; Que, el cierre temporal del citado centro penitenciario se encuentra legalmente amparado en lo señalado por la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, la cual indica que: “La apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de los establecimientos penitenciarios se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario”;