Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

de las Bases Administrativas del MORDAZA de Competencia Menor Nº CME-096-2008-OPC/PETROPERU. En ese sentido, es pertinente senalar que para que en el presente caso, se configure la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 se debe acreditar que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento formal establecido en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A. aprobado con Resolucion Nº 171-2008-CONSUCODE/PRE. 3. En cuanto al analisis formal, el citado Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., establece en su numeral 10.1 que el Contrato entre PETROPERU y el Proveedor Ganador de la Buena Pro se formaliza con la suscripcion del correspondiente documento, o con la recepcion de la Orden de Compra u Orden de Trabajo a terceros conforme a las formalidades y plazos estipulados en las Bases Administrativas. En ese orden de ideas, corresponde remitirse de manera previa a las Bases Administrativas a fin de determinar si, la Entidad ha seguido el debido procedimiento para suscribir el contrato. 4. Fluye de la revision de las Bases Administrativas, conforme se establece en el numeral 9 de las mismas que previamente a la suscripcion de la Orden de Compra el postor ganador de la Buena Pro debera presentar una parihuela de muestra. En ese sentido, se puede colegir que conforme a las bases administrativas del citado MORDAZA de Competencia Menor, MORDAZA de la formalizacion de la emision por parte de la Entidad y de la recepcion de la orden de compra por parte del postor ganador de la buena pro, este debia cumplir obligatoriamente con presentar una parihuela de muestra. 5. Por lo expuesto, la MORDAZA de una Parihuela de Muestra en el presente MORDAZA por mandato de las Bases Administrativas se convertia en un requisito previo para la formalizacion del Contrato (en este caso la Orden de Compra) por lo que el incumplimiento de esta entrega imposibilitaba a la Entidad a emitir la Orden de Compra y por consiguiente, estaria inmerso dentro de la causal tipificada en el numeral 1 del articulo 294º, ya que el postor denunciado injustificadamente no esta cumpliendo con una obligacion establecida en las bases administrativas necesaria para poder formalizar la emision de la Orden de Compra correspondiente. 6. Ahora bien, con relacion a lo anterior, obran en el expediente documentos mediante los cuales la Entidad a traves de correos electronicos le habria comunicado al Postor denunciado se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9 de las Bases Administrativas, asimismo, mediante Carta GOPC-AD-L-ADQ-143-2008 de fecha 28 de octubre de 2008 se requiere al postor denunciado a dar cumplimiento a lo establecido respecto de la obligacion de MORDAZA de la muestra y se les otorga un plazo no mayor para su entrega hasta el 03 de noviembre de 2008. 7.Una vez vencido el plazo establecido en el numeral anterior, la Entidad mediante carta GOPC-AD-532-2008 de fecha 04 de noviembre de 2008 remitida por conducto notarial, informa al postor denunciado que ha perdido en forma automatica la Buena Pro y que se estaria informando a CONSUCODE (hoy OSCE) respecto de los hechos presentados. 8. Por lo tanto, se ha constatado que la Entidad, no pudo perfeccionar el contrato conforme lo establece el numeral 10.1 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de PETROPERU S.A., en la medida que el postor denunciado no cumplio con lo establecido en el numeral 9 de las Bases Administrativas, es decir, con la MORDAZA previa a la emision de la Orden de Compra de la Muestra de una Parihuela de MORDAZA, conducta que conlleva a que el postor denunciado no mantenga lo ofertado en su propuesta tecnica y que por ende, imposibilite el perfeccionamiento del contrato con la emision de la orden de compra correspondiente, por lo que se configura La conducta infractora establecida en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento, referente a la falta de suscripcion injustificada del contrato por culpa del Postor. 9. En relacion con la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos que habiendoseles otorgado la Buena Pro validamente se nieguen injustificadamente a suscribir los contratos correspondientes, seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento2. 10. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004. 11. Seguidamente, y en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta la cuantia que corresponde a un MORDAZA de Competencia Menor por la suma de S/. 41,725,00 (Cuarenta y un mil setecientos veinte y cinco y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 12. Por su parte, en cuanto al criterio de reiterancia, es relevante mencionar que el Postor no cuenta en sus antecedentes con sanciones de inhabilitacion temporal precedentes. 13. Asimismo, respecto de la conducta procesal del Infractor es pertinente senalar que no se apersono al MORDAZA, no se encontraron las direcciones ni los correos electronicos senalados en las bases y tampoco presento sus descargos respecto de los hechos imputados. 14. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 15. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de la empresa CORPORACION DI MORDAZA SAC en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de 14 meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CORPORACION DI MORDAZA SAC la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA EGUSQUIZA MORDAZA

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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