Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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III. CONCLUSIONES.De la evaluacion de los hechos se concluye que el Martillero Publico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en un supuesto de responsabilidad, en su actuacion en el MORDAZA judicial que se tramita ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Sullana, seguido bajo el Expediente N° 840-2004 sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, que sigue MORDAZA MORDAZA Sobrino MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Meca Andrade. IV. RECOMENDACIONES.Se recomienda expedir la Resolucion Jefatural correspondiente mediante la cual se declare que el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones prevista en los numerales 02 y 14 del articulo 16°, de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Publico; imponiendose la sancion de suspension por (15) quince dias. Se remite junto con el presente Dictamen, el expediente administrativo y el proyecto de Resolucion Jefatural. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Legal MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA 492469-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Destituyen a servidora por su actuacion como Tecnico Judicial del Quincuagesimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 465-2008-LIMA MORDAZA, once de marzo de dos mil diez.VISTA: La Investigacion ODICMA numero cuatrocientos sesenta y cinco guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra la servidora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Tecnico Judicial del Quincuagesimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero quince expedida con fecha veintinueve de MORDAZA de dos mil nueve, obrante de fojas ciento setenta y seis a ciento noventa y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, se atribuye a la servidora judicial investigada haber transgredido el deber establecido en el articulo cuarenta y uno, literal a), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con los articulos doscientos uno, inciso dos, y doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial, en cuanto al supuesto de destitucion cuando se ha sido condenado con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las

normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: En su defensa la servidora judicial alega que nunca fue notificada, que desconocia que tenia un MORDAZA penal, que resultan ser totalmente falsos los supuestos ilicitos penales imputados en su contra, los cuales nacen de una represalia de la Policia Nacional; Quinto: Con fecha veinticinco de setiembre de dos mil seis, el Primer Juzgado Penal para procesos en reserva de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA MORDAZA condenando a Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra la Administracion Publica en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, a tres anos de Pena Privativa de la MORDAZA, obrante de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y ocho; sentencia que fue declarada consentida mediante resolucion de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis obrante a fojas sesenta; Sexto: En el caso de autos la servidora judicial ha incurrido en notoria conducta disfuncional que compromete gravemente la dignidad del cargo y ha atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, al incumplir lo dispuesto en el articulo cuarenta y uno, inciso a), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; resultando de aplicacion el articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial, actualmente contemplado en el articulo diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al ser condenada a tres anos de pena privativa de MORDAZA, sentencia que fue leida en presencia de la servidora judicial MORDAZA MORDAZA como consta en el acta de lectura de sentencia de fecha veinticinco de setiembre de dos mil seis, que en la primera parte refiere que: "...presente en esta diligencia la procesada, quien se encuentra asistida por la defensora de oficio...", conforme se ha senalado precedentemente; Setimo: La servidora judicial presenta conducta reprochable por cuanto los operadores de justicia en sus respectivas actuaciones deben ofrecer garantias suficientes para excluir toda duda sobre su imparcialidad y buena conducta; consecuentemente, los hechos concretos que son atribuidos a la servidora investigada desmerecen la confianza que debe inspirar ante la sociedad; Octavo: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas doscientos noventa y nueve a trescientos, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a la servidora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Quincuagesimo Juzgado Penal de la

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