Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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probanza. Tal es el caso, por ejemplo, de la asignacion familiar, concepto laboral percibido por los trabajadores con hijos a su cargo y cuya suma asciende al 10% del ingreso minimo legal vigente a la fecha de devengue del beneficio12. III.2.2.1.1 Creditos de fuente no legal 31. Asi como algunos creditos laborales tienen su origen en la ley, otros tienen origen convencional o consuetudinario. Los beneficios de MORDAZA convencional se encuentran contenidos en instrumentos tales como el convenio colectivo de trabajo, el reglamento interno de trabajo, el contrato de trabajo, entre otros. Asimismo, los beneficios consuetudinarios se derivan de la costumbre. 32. A diferencia de los beneficios legales, que se originan de manera indubitable en la ley para todos los sujetos que mantienen una relacion laboral, es posible que los beneficios convencionales o consuetudinarios existan en un caso y no en otro, pues dependera del acuerdo entre trabajadores y empleadores o de los usos y costumbres que se puedan adoptar durante el desarrollo de una relacion laboral concreta. 33. Por eso, encontrandose en este supuesto, el trabajador tendra la carga de presentar la documentacion correspondiente que sustente no solo que se mantuvo un vinculo laboral durante el periodo en que se habrian devengado los creditos de origen convencional o consuetudinario, sino la existencia de los mismos. Ello, acorde con la regla general contemplada en el articulo 196 del Codigo Procesal Civil, que senala que quien alega un hecho tiene que probarlo.13 34. De la misma manera, en aquellos casos en que la cuantia del credito laboral no se encuentre especificada en la ley, el trabajador debera acreditar fehacientemente cual es la suma a la que ascienden los creditos invocados, no siendo suficiente la MORDAZA de una autoliquidacion detallada para proceder a su reconocimiento. 35. Cabe precisar que la autoridad concursal, en atencion al deber de impulso de oficio, debe de efectuar los requerimientos de informacion y documentacion necesarios a fin de que los trabajadores presenten los medios de prueba que sustentan su solicitud14. Asi, podria requerir al administrado la documentacion que contiene la obligacion convencional que fija la existencia o cuantia del credito, o la MORDAZA de aquellos medios probatorios que den cuenta de los hechos repetidos que generaron, de manera indubitable, la existencia de una costumbre juridica. 36. Ante el requerimiento, el solicitante podria, por ejemplo, presentar las planillas de pago de la empresa, considerando que el articulo 5 de la Ley de Racionalizacion del Sistema Tributario Nacional y de Eliminacion de Privilegios y Sobrecostos establece la obligacion del empleador de remitir tales documentos a la Oficina de Normalizacion Previsional; o, en el caso de un trabajador cuyo vinculo laboral ha sido reconocido en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad, este podria respaldar la existencia y cuantia de sus creditos a partir de sus recibos por honorarios, depositos efectuados en sus cuentas bancarias, entre otros. 37. En conclusion, luego de transcurrido el plazo de cinco (5) anos para la conservacion obligatoria de documentacion de la empresa, si el trabajador invoca el reconocimiento de un credito laboral cuya existencia o cuantia estan fijadas por ley, no es necesaria la actuacion de medio probatorio alguno. En cambio, cuando el trabajador alegue como origen del credito una fuente convencional o la costumbre, la autoridad concursal tiene el deber de orientarlo y requerirle los medios probatorios necesarios, pues en el trabajador recae la carga de probar, como cualquier otro acreedor sujeto a las reglas comunes del derecho civil, la existencia y cuantia del credito que invoca. III.2.2.3 La prueba de la "falta de pago": una exigencia que no se desprende del articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal 38. Segun se ha indicado en el punto 25, en el MORDAZA de determinados procedimientos concursales algunas comisiones han interpretado que al quedar sin efecto el privilegio de inversion de la carga probatoria en virtud de lo dispuesto por la parte final del articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, el trabajador asume la carga de demostrar que el deudor no cumplio con pagarle los creditos invocados en su solicitud. 39. Ante la alegacion de falta de pago del acreedor laboral, existen dos situaciones posibles. El primer supuesto

es que el deudor acepte que tiene una obligacion pendiente a favor del trabajador o que, simplemente, no manifieste su oposicion a lo senalado por el acreedor15, escenario en el cual no existe controversia alguna y se debe proceder al reconocimiento de los creditos invocados, cuya existencia y cuantia ­se entiende­ ya ha sido debidamente verificada (sea porque provienen de fuente legal o porque el trabajador presento los medios probatorios). 40. Pero el otro supuesto, es que el deudor se oponga a la solicitud del trabajador alegando la cancelacion de sus acreencias. En este caso, se aprecia que es el deudor quien sostiene que pago los creditos invocados, por lo que, en estricta aplicacion de la regla contenida en el articulo 196 del Codigo Procesal Civil ­segun la cual quien afirma un hecho debe probarlo­ sera el deudor quien tiene la carga de acreditar el supuesto pago en el cual MORDAZA su defensa. 41. Esto se ve confirmado por el Codigo Civil, cuyo articulo 1229 establece que: "(...) Articulo 1229.- La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado." 42. El referido articulo tiene una idea central: el pago no se presume y por ello el deudor que alega haberlo realizado es quien tiene la carga de probarlo; asi como el acreedor que pretenda hacer MORDAZA su calidad de tal, debe acreditar la existencia de la obligacion.16 43. La doctrina procesal tambien es MORDAZA al respecto, pues sostiene que la probanza de la ejecucion de una obligacion recae en el deudor de la prestacion. Asi, Chiovenda considera que si la parte emplazada esta en la posicion de alegar hechos extintivos, como lo seria el cumplimiento de la obligacion, la carga probatoria recae en el y no en la parte actora. 44. En la misma linea se expresa Rosemberg, quien sostiene que el problema de la carga de la prueba es un problema de subsuncion, por lo que "cada parte debe afirmar y probar los supuestos de hechos de las normas que le son favorables"17, lo cual significa que ante una incertidumbre juridica sobre el pago, es el deudor quien soporta la carga

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LEY 25129. LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA CUYAS REMUNERACIONES NO SE REGULAN POR NEGOCIACION COLECTIVA, PERCIBIRAN EL EQUIVALENTE AL 10% DEL INGRESO MINIMO LEGAL POR TODO CONCEPTO DE ASIGNACION FAMILIAR, Articulo 1.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociacion colectiva, percibiran el equivalente al 10% del ingreso minimo legal por todo concepto de Asignacion Familiar. Ver MORDAZA en nota al pie numero 8. LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo IV.Principios del procedimiento administrativo.1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.3. MORDAZA de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias. Ante el silencio del deudor, y en la medida que el trabajador cuente con el debido sustento de la existencia y cuantia de las acreencias que invoca, se puede aplicar la regla prevista en el Codigo Procesal Civil para los casos de rebeldia, en virtud de la cual existe una presuncion legal relativa sobre la veracidad de las acreencias solicitadas por el trabajador. TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 458.Presupuesto para la declaracion de rebeldia.- Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado validamente esta no lo hace, se le declarara rebelde. (...) Articulo 461.- Efecto de la declaracion de rebeldia.- La declaracion de rebeldia causa presuncion legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo que: 1. Habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda; 2. La pretension se sustente en un derecho indisponible; 3. Requiriendo la ley que la pretension demandada se pruebe con documento, este no fue acompanado a la demanda; o 4. El Juez declare, en resolucion motivada, que no le producen conviccion. Para el jurista MORDAZA MORDAZA Josserand la regla general exige que "cuando el deudor sostenga que la deuda, cuya existencia esta probada, ha sido extinguida por el pago, tiene que justificar su alegacion". Igual opinion tiene MORDAZA MORDAZA Llambias, pues senala que "el pago no se presume, debe ser comprobado, y al deudor que pretende su liberacion le incumbe la prueba del pago, asi como al acreedor que invoca su caracter de tal le corresponde probar la existencia de la obligacion." En la misma linea, el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wayar considera que es MORDAZA general que la prueba del pago debe ser aportada por el deudor, pues ello se justifica en que, mientras al acreedor le corresponde probar la existencia de la obligacion, el pago no es de aquellos supuestos que la ley presume realizados y, por tanto, el onus probando recae en quien alega haberlo efectuado. Citados por: OSTERLING PARODI, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA FREYRE. Tratado de las obligaciones. En: Biblioteca para leer el Codigo Civil. Volumen XVI. Primera Parte, Tomo IV. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 1994, pp. 419 y ss. ROSENBERG, MORDAZA citado por MORDAZA ACTOSTA, MORDAZA Humberto. Teoria General del MORDAZA y de la prueba. Bogota: Ediciones Juridicas MORDAZA Ibanez, p. 374.

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