Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

en el articulo 196 del Codigo Procesal Civil8, disposicion que establece que en todo MORDAZA la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretension, o a quien los contradice alegando hechos nuevos. 17. Asi, si el empleador alega que los creditos invocados son inexistentes, han sido cancelados o ascienden a un monto menor, aquel tiene la carga de presentar la documentacion que desvirtue la presuncion de veracidad de la informacion presentada por el trabajador en su autoliquidacion detallada, presentando documentos que acrediten fehacientemente sus afirmaciones, tales como constancias de depositos bancarios de CTS, boletas de pago suscritas por el trabajador, libros de planilla, entre otros documentos. 18. El privilegio legal de inversion de la carga de la prueba a favor del trabajador se justifica por el hecho que es el empleador quien elabora y custodia los documentos que se derivan del desarrollo de la relacion laboral, los mismos que sirven para acreditar el pago de los derechos laborales, su cuantia o su existencia. En este contexto, el trabajador suele encontrarse en desventaja probatoria frente al empleador, puesto que su acceso a los referidos documentos sera restringido, estando supeditado a que sea el empleador el que se lo facilite a traves de la entrega de copias o recibos de pago durante el desenvolvimiento de la relacion laboral.9 19. En consecuencia, para proceder al reconocimiento de aquellos creditos respecto de los cuales el empleador guarda la obligacion legal de conservacion de documentos establecida en el articulo 5 de la Ley de Racionalizacion del Sistema Tributario Nacional y de Eliminacion de Privilegios y Sobrecostos y el articulo 21 del Decreto Supremo 001-98TR, la regla general que se desprende del primer parrafo del articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal y del Precedente de Observancia Obligatoria I establece que la carga del trabajador consiste solo en probar que mantuvo un vinculo laboral con la concursada, luego de lo cual, con la sola MORDAZA de una autoliquidacion detallada de los creditos invocados que cumpla con los requisitos establecidos en la MORDAZA concursal, se procedera a su reconocimiento. 20. Por tanto, queda MORDAZA que dentro del periodo de conservacion obligatoria de documentos ­que es de cinco (5) anos desde la fecha en que se debio efectuar el pago­ el trabajador se encuentra en una situacion de privilegio, debido a que opera la inversion de la carga de la prueba a su favor respecto de la existencia, origen, legitimidad y cuantia de los creditos contenidos en su autoliquidacion.10 21. Una vez determinada la regla probatoria que se desprende de la primera parte del articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, corresponde determinar la carga que, segun el ultimo parrafo de dicho dispositivo, resulta aplicable para los creditos solicitados cuando ha vencido el plazo para la conservacion de documentos por parte del empleador. III.2.2 Carga de la prueba de creditos cuando ha vencido el plazo legal de conservacion de documentos para el empleador 22. La parte final del articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal deja sin efecto la inversion de la carga probatoria que se ha descrito en el apartado que antecede. Este articulo senala literalmente lo siguiente: LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 39.- Documentacion sustentatoria de los creditos (...) 39.4. Para el reconocimiento de los creditos de origen laboral, y siempre que se MORDAZA acreditado el vinculo laboral de los trabajadores, la Comision reconocera los creditos invocados, en merito a la autoliquidacion presentada por el solicitante, salvo que el deudor acredite haberlos pagado o, de ser el caso, la inexistencia de los mismos. En caso de que MORDAZA vencido el plazo senalado obligatoriamente para la conservacion de documentos, se invertira la carga de la prueba en favor del deudor. (subrayado agregado). 23. Segun la precitada MORDAZA, para proceder al reconocimiento de los creditos de origen laboral, la autoridad concursal debera tener en cuenta que una vez vencido el plazo legal para la conservacion obligatoria de documentacion de la empresa ­que es de cinco (5) anos desde la obligacion de pago­ se dejara sin efecto el beneficio probatorio que la primera parte del articulo 39.4 le otorgaba al trabajador frente al empleador. Es decir, la presuncion de veracidad del contenido de su autoliquidacion. 24. Con ocasion de la aplicacion de la parte final del referido dispositivo, la Sala advierte que surgen dos problemas.

25. En primer lugar, algunos organos resolutivos en materia concursal han emitido pronunciamientos interpretando que, pese a haber transcurrido el plazo de cinco (5) anos para la conservacion de documentos, sera el trabajador quien debera probar la existencia de la obligacion laboral exigida y su cuantia, sin importar si su origen deviene de fuente legal o si es producto de la voluntad de las partes. Asimismo, en otros casos las autoridades concursales han entendido que, al haberse dejado sin efecto la inversion de la carga de la prueba que operaba a favor del trabajador respecto de la falta de cancelacion de sus creditos, este es quien debia asumir la exigencia de acreditar un hecho negativo, como es la falta de pago de las obligaciones que invoca frente a su empleador.11 26. Sin embargo, la Sala discrepa de dichas interpretaciones pues, como se explicara a continuacion, resulta innecesario requerir al trabajador que acredite la existencia o cuantia de creditos laborales cuyo sustento y monto proviene de la ley; y, de otro lado, porque no se puede obligar al solicitante a probar un hecho negativo, como lo es la falta de pago de los creditos que invoca. III.2.2.1 creditos Prueba de la existencia y cuantia de los

III.2.2.1.1 Creditos de fuente legal 27. La parte final del articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal deja sin efecto la inversion de la carga probatoria que permite a los acreedores laborales probar la existencia y cuantia de los creditos invocados presentando unicamente una autoliquidacion detallada de los mismos. Asi, la regla general que se desprende de la parte final del articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal es que el acreedor laboral tiene la carga de sustentar tanto la existencia como la cuantia de los creditos que se encuentren fuera del periodo de cinco (5) anos para la conservacion obligatoria de documentacion exigible al empleador. 28. Pero no en todos los casos el trabajador tiene la carga de acreditar la existencia de los creditos respecto de los cuales ya ha vencido el plazo de conservacion de documentos. En efecto, la Sala considera que esta exigencia seria innecesaria en caso que la existencia del el credito derive de beneficios laborales irrenunciables establecidos por la ley, tales como la compensacion por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, entre otros. 29. Si el pago de estos beneficios sociales es obligatorio por mandato expreso de la ley, y el trabajador cumplio con acreditar la existencia de la relacion laboral, necesariamente existe tambien el derecho al pago de los referidos beneficios. En consecuencia, resulta innecesario trasladar al trabajador la carga de probar la existencia de tales creditos, pues bastara con que alegue el origen legal de los mismos. 30. De la misma manera, existen algunos beneficios legales cuya cuantia se encuentra predeterminada por ley, siendo que, por tanto, el monto no se encuentra sujeto a

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Sobre el regimen de la carga de la prueba, MORDAZA sostiene lo siguiente: "La carga de la prueba depende en caso de la circunstancia que se genere en el MORDAZA para demostrar los hechos que funden la pretension o la defensa. Sin perjuicio de ello, el legislador, en determinadas coyunturas, establece a priori la carga sobre alguno de los sujetos procesales sobre la base de presuncion legales, disponibilidad de las MORDAZA probatorias o del acceso a estas, etcetera." Vease: MORDAZA, Enrique. Tratado de la prueba. Buenos Aires: Editorial MORDAZA, 2003, p. 264. En similar sentido sobre las normas de inversion de la carga de la prueba, MORDAZA senala que: "De esta manera, la aplicacion de estas reglas especiales, se realiza, de forma directa, mediante la exoneracion a un litigante de la carga de probar el hecho que normalmente le hubiera correspondido, con el paralelo gravamen de la contraparte; o bien de forma indirecta estableciendo presunciones que modifican (o mejor dicho facilitan) el MORDAZA probandi, sin alterar la atribucion general. En este sentido, las presunciones, tanto si admiten prueba en contrario como si no lo hacen (en sus modalidades iuris tantum o iuris et de iure), modifican el contenido de la carga de la prueba, alterando los hechos que corresponde probar a cada parte, sustituyendo el supuesto factico de compleja prueba, por otro hecho mas facil de acreditar, relacionado con aquel." Vease: MORDAZA CODON, Aner. La inversion de la carga de la prueba. En: ALBEL LLUCH, MORDAZA y MORDAZA PICO I JUNIO (Directores). Objeto y Carga de la Prueba Civil. Barcelona: Bosch Procesal, 2007, p. 106. Cabe senalar que, en el ambito concursal, la excepcion a la regla del beneficio probatorio de presuncion de veracidad de la autoliquidacion se encuentra prevista en el Precedente de Observancia Obligatoria II. Conforme a dicho precedente, pese a que el empleador aun tenga la obligacion de conservacion de documentos, la autoridad concursal se encuentra obligada a evaluar con especial atencion aquellas solicitudes de reconocimiento de creditos en las cuales existan dudas acerca de la existencia de los creditos invocados, ya sea porque la cuantia solicitada resulta excesiva y no guarda relacion con la del resto del personal, o porque exista alguna proximidad de intereses entre el acreedor y el deudor. Esta interpretacion ha sido asumida, por ejemplo, por la Oficina Regional del Indecopi de La MORDAZA en el MORDAZA de los procedimientos de reconocimientos de creditos laborales seguidos frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A.

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