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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419277 de la energía suministrada por combustibles lleva a cabo una labor que requiere una gran cantidad de fuerza. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.- Decreto Supremo Nº 046-2001-EM. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.- Decreto Supremo Nº 015- 2006-EM. Titular de Maquinaria.- Persona Natural o Jurídica que es responsable del uso de la maquinaria pesada, vehículos de acarreo en calidad de contratista minero, propietario, prestando servicios para realizar actividades de exploración, explotación, y transporte de minerales. Titular Minero.- Persona natural o jurídica que ha obtenido una Concesión Minera, para realizar actividades de exploración y explotación de minerales conforme a ley. Transportista.- Es la persona que se dedica al transporte de Combustibles Líquidos, mediante camiones tanque o camiones cisterna, desde las Plantas de Abastecimiento o Terminales, hacia Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte propias o de terceros. Le está prohibido de comercializar Combustibles Líquidos. Vehículo.- Todo aparato automotor, de mediana y gran capacidad, montado sobre ruedas que permite el transporte de sustancias minerales de un punto hacia otro. Dentro de esta defi nición se comprenden los camiones, tracto camiones, camiones mineros, camiones con remolque, unidades de acarreo. Capítulo II De la competencia en Minería Artículo 3.- De la Autoridad de Minería La autoridad competente en materia minero-ambiental es la Dirección Regional de Energía y Minas Puno, que es el ente encargado de fi scalizar, sancionar en el marco de las facultades transferidas, de quienes ejercen actividad minera dentro de los rangos de capacidad instalada de producción y/o benefi cio y/o extensión previstos en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. En tal sentido la DREM Puno es competente para: 3.1.- Establecer los lineamientos técnicos de sobre el uso combustibles para de maquinaria pesada en pequeña minería y minería artesanal. 3.2.- Coordinar con el OSINERGMIN y las plantas de abastecimiento el suministro de combustible hacia las zonas mineras conforme el plan de prácticas y procesos que declaren los titulares mineros ante la autoridad minera regional. 3.3.- Llevar el Registro Especial de Maquinaria Pesada, Equipo y Vehículos de Transporte empleados para realizar actividad minera y obtener el balance de consumo de combustibles. Exigiendo a los titulares mineros la presentación de la información pertinente al caso. Artículo 4.- De la Autoridad Policial La Policía Nacional del Perú, en cumplimiento del artículo 166º de la Constitución Política del Estado, realiza el control del transporte de combustibles líquidos, mediante camiones tanque o camiones cisterna, desde las Plantas de Abastecimiento o Terminales, hacia establecimientos de venta de combustible líquido o instalaciones de los Titulares Mineros que sean Consumidores Directos, conforme las facultades y atribuciones establecidas en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 27238, y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 008-2000-IN. En el control del tráfi co de combustibles, la PNP verifi cará que el transportista cuente con la siguiente documentación: a) Constancia de inscripción del registro DGH de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. b) Resolución Directoral para operación de medio de transporte. c) Guía emitida por la planta de abastecimiento o distribuidor mayorista de transporte en la que se consignará el destino del transporte. d) Documento de embarque (guía de remisión) correspondiente, preparado de conformidad con las disposiciones de la DGH e) Cartilla de Seguridad (CS) del o de los productos que transporta. f) Que el vehículo se encuentre adecuadamente rotulado con la inscripción PELIGRO COMBUSTIBLE, que sea visible en carretera, utilizando en sus tres costados las distinciones que exige el reglamento de comercialización de combustibles líquidos. En caso se verifi que que no corresponda la documentación con el destino de transporte y/o no se presente, la autoridad policial intervendrá al transportista dando comunicación al OSINERGMIN. Adicionalmente, la autoridad policial prestará apoyo a la Autoridad Minera, el OSINERGMIN, el Ministerio Público en caso sea requerida en las acciones de fi scalización, control y vigilancia del uso de combustibles en zonas mineras. Artículo 5.- Del OSINERGMIN El OSINERGMIN es el ente competente para fi scalizar el cumplimiento de normas técnicas y de seguridad del subsector hidrocarburos conforme sus atribuciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 28964, su ley de creación, Ley Nº 26221. Las demás autoridades, incluida la DREM, sólo le prestan colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones. De igual modo, el OSINERGMIN coordina acciones orientadas a desarrollar una labor sinérgica multisectorial para el efectivo cumplimiento de la normatividad minero-ambiental que compete a cada sector. Artículo 6.- Del Ministerio Público El Ministerio Público, como ente defensor de la legalidad, los derechos ciudadanos, el interés público, la prevención del delito y las demás que contempla su Ley Orgánica, se encarga de conocer todas las acciones vinculadas a la comisión de hechos ilícitos de connotación penal, que implique el uso de combustibles en las operaciones mineras. En el desarrollo de sus funciones, los demás sectores conformantes del sistema integrado de vigilancia le prestan la colaboración necesaria. Artículo 7.- De las demás Autoridades Sectoriales y la Ciudadanía Las autoridades sectoriales son competentes dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias. Las autoridades sectoriales brindan y facilitan información a los actores de la sociedad civil y las poblaciones afectadas acreditadas, para que puedan participar vigilando que se cumpla adecuadamente la cadena de consumo de los hidrocarburos, pudiendo efectuar las denuncias que deberán ser atendidas con la mayor celeridad posible. Artículo 8.- De la vigilancia ciudadana Los agentes afectados, organizados en: la sociedad civil; comunidades y rondas campesinas; juntas vecinales y población, participan como órganos de vigilancia e información dentro del ámbito geográfi co que les pertenece. Para este efecto los ciudadanos se acreditan y organizan mediante la Policía Nacional del Perú de su Jurisdicción, quien las constituye y dirige previa capacitación y evaluación coordinada con las autoridades del sistema integrado de vigilancia: OSINERGMIN, DREM PUNO, Ministerio Público y otras competentes. Título II - DE LOS INCENTIVOS A LOS TITULARES MINEROS Capítulo I Promoción del Uso Adecuado Artículo 9.- Acciones de Capacitación El OSINERGMIN, la DREM Puno, como entidades competentes en la fi scalización de los hidrocarburos y actividades de pequeña minería y minería artesanal respectivamente coordinan acciones de capacitación en los centros mineros de la región para poder orientar e informar sobre los procedimientos necesarios para la obtención de las autorizaciones para el consumo directo de los combustibles por parte de los titulares mineros, indicando obligaciones, ventajas y beneficios de conformidad a los reglamentos del sub sector hidrocarburos. Artículo 10.- Integración Ambiental Los titulares mineros, que cuenten con los títulos correspondientes al derecho minero, y tengan la califi cación de pequeño productor minero o minero artesanal, podrán presentar, en el mismo estudio ambiental (Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental