TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419397 abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Inspectoras mencionadas en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDO DURANTE LOS DÍAS 21 Y 22 DE JUNIO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 146-2010-MTC/12.04 Y Nº 289-2010-MTC/12.04 ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN NºS. 865-2010-MTC/12.04 21-Jun 22-Jun US$ 400.00 $ 31.00 Lan Perú S.A. Mc Callum Luján, Patricia Victoria Ezeiza, Buenos Aires Argentina Chequeo técnico en ruta Lima - Ezeiza, Buenos Aires - Lima, en el equipo Boeing 767 a Tripulantes Auxiliares 7583-7584-7821 866-2010-MTC/12.04 21-Jun 22-Jun US$ 400.00 US$ 31.00 Lan Perú S.A. Delpino Aspiazu, Mercedes Ezeiza, Buenos Aires Argentina Chequeo técnico en ruta Lima - Ezeiza, Buenos Aires - Lima, en el equipo Boeing 767 a Tripulantes Auxiliares 7583-7584-7821 497478-15 Autorizan a Autocentro W & R La Molina S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Ate, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4123-2009-MTC/15 Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: Los Expedientes N°s. 2009-0014934 de fecha 31 de julio de 2009, 2009-0021469 de fecha 25 de setiembre de 2009, 2009-0022219 de fecha 05 de octubre del 2009 y 2009-0027107 de fecha 04 de diciembre del 2009; presentados por la empresa AUTOCENTRO W & R LA MOLINA S.A.C., mediante los cuales solicitan autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe N° 1312-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en vistos cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005- MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOCENTRO W & R LA MOLINA S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AUTOCENTRO W & R LA MOLINA S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Separadora Industrial N° 184, Ate Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa AUTOCENTRO W & R LA MOLINA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 21 de julio del 2010 Segunda Inspección anual del taller 21 de julio del 2011 Tercera Inspección anual del taller 21 de julio del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 21 de julio del 2013 Quinta Inspección anual del taller 21 de julio del 2014