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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419393 de la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de acero con 195.18 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de capacidad de bodega y del mismo derecho administrativo con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de la embarcación “CHIRA I” de matrícula N° PS-3634- PM; utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral N° 290-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de junio del 2008, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 514-2007-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a favor de PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera de acero denominada “CHIRA I” de matrícula N° CO-28711-PM con 194.52 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y 1½” pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Así mismo, se establece que el permiso de pesca de la nueva embarcación pesquera “CHIRA I” de matrícula N° CO- 28711-PM, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel, y caballa serán destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifi que o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 252-95- PE de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a quince (15) armadores pesqueros, para operar dieciséis (16) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.LTDA., armador pesquero de la embarcación pesquera “SAN LORENZO 5” de matrícula N° PS-3633- PM, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicitó el cambio del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “CHIRA I” con matrícula N° CO-28711-PM y “SAN LORENZO 5” con matrícula N° PS- 3633-PM; Que, en el expediente administrativo, obra el Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, por el que se acredita que la embarcación pesquera “CHIRA I” con matrícula N° CO-28711-PM, tiene una capacidad de bodega de 194.52 m3, la cual coincide con la capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca; Que, la administrada ha cumplido con indicar en la solicitud los datos registrales de la embarcación pesquera “CHIRA I” con matrícula N° CO-28711-PM por el que se acredita que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. (Sociedad Absorbente de Pesquera Buenos Aires S.R.L.) es la propietaria de la citada embarcación pesquera; Que, la administrada ha cumplido con presentar, las Declaraciones Juradas que precisan que sobre la citada embarcación pesquera no recae gravamen, proceso judicial y procedimiento administrativo que limiten su disponibilidad; así también que tanto el adquiriente como el transferente no cuenten con sanciones de multa incumplida o que cuenten con sanciones de multa impuestas que se encuentren en trámite. Así mismo, adjunta el administrado el comprobante de pago a favor del Ministerio de la Producción, por el que se acredita el pago por derechos de trámite y por publicación de Resolución; Que, mediante Ofi cio N° 0619-2009-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 23 de julio de 2009, la ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación pesquera “CHIRA I” con matrícula N° CO-28711-PM, no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva. Así mismo, la dirección en línea ha verifi cado que la citada embarcación no registra deuda pendiente por pago de derechos; Que, en ese orden de ideas y de la evaluación efectuada al expediente administrativo, así como al amparo del informe N° 1265-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, la PESQUERA HAYDUK S.A., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos señalados en el procedimiento N° 07 del TUPA del Ministerio de la Producción, por lo que corresponde aprobar el cambio del Titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “CHIRA I” con matrícula N° CO-28711-PM; Que, de otro lado, respecto al desistimiento del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “SAN LORENZO 5” con matrícula N° PS-3633-PM, a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., debemos indicar que de conformidad con lo señalado en el artículo 189° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considerará que se trata de un desistimiento del procedimiento. Así mismo, el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes que se notifi que la resolución fi nal de la instancia; Que, por lo que de la evaluación efectuada al expediente, se ha podido observar que la Administración a la fecha no ha emitido un pronunciamiento ofi cial, con relación a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “SAN LORENZO 5” con matrícula N° PS-3633-PM, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 189° de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, consideramos pertinente aceptar el desistimiento del procedimiento, efectuado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solo en el extremo al cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “SAN LORENZO 5” con matrícula N° PS- 3633-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 1265-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CHIRA I” con matrícula N° CO-28711-PM, en los mismos términos y condiciones en los que fueron otorgados, por Resolución Directoral N° 290-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CHIRA I” con matrícula N° CO-28711-PM otorgado a la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L. e incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., como el nuevo titular del permiso de pesca de las citadas embarcaciones, así como, la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007- PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L. Artículo 3°.- Aceptar el desistimiento presentado por PESQUERA HAYDUK S.A., al cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SAN LORENZO 5” con matrícula N° PS-3633-PM. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse