Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419605 principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares que sostienen las relaciones entre la Administración Pública y los administrados. 11. De otro lado, en lo que atañe a las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa denunciada la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 12. Asimismo, con respecto a la conducta procesal del infractor, es de resaltarse que aunque la empresa denunciada ha cumplido con presentar sus descargos, facilitando con ello la labor de este Colegiado en la determinación de los hechos puestos a conocimiento. 13. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de nueve meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Otto Eduardo Egúsquiza Roca, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN EGÚSQUIZA ROCA SILVA DÁVILA 498199-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 827-2010-TC-S3 Sumilla: Será sancionado el postor que participe en un proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Lima, 30 de abril de 2010 VISTO en sesión de fecha 30 de abril de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2495/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa DIBASSERGE E.I.R.L., por haber incurrido en supuesta responsabilidad al haber participado en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2008-HAND (Segunda Convocatoria), realizada por el Hospital Subregional de Andahuaylas, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de diciembre de 2008 el Hospital Subregional de Andahuaylas, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2008-HAND (Segunda Convocatoria), para la adquisición de uniforme para el persona, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 46 000,00 (Cuarenta y seis mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 27 de agosto de 2008 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, fecha en la cual presentaron ofertas la empresa DIBASSERGE E.I.R.L. y la señora GENOVEVA SILVERA DE LEÓN. 3. El 27 de agosto de 2008 tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resultó favorecida la empresa DIBASSERGE E.I.R.L., en adelante el Postor, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 48 300,00 (Cuarenta y ocho mil trescientos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 4. Mediante Ofi cio Nº 678-2009-DE-HDHPP-AND de fecha 1 de diciembre de 2009, recibido el 3 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido el Postor al haber participado en el proceso de selección anteriormente acotado sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y por haber presentado documentación falsa y/o inexacta como parte de su propuesta técnica, puesto que una vez realizada la fi scalización posterior del caso, había determinado que las facturas Nº 001-000115 y Nº 000119, así como las Constancias de fechas 20 de enero de 2008 y 15 de agosto de 2008, respectivamente, eran documentos falsos y/o inexactos. Cabe señalar, que en dicha oportunidad la Entidad remitió la Opinión Legal Nº 096-2009/HDHPP-OAL acerca de procedencia y supuesta responsabilidad en la que habría incurrido el Postor. 5. Mediante decreto de fecha 4 de diciembre de 2009, rectifi cado mediante decreto de fecha 23 del mismo mes y año, y notifi cado el 22 de febrero de 2010, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa DIBASSERGE E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la comisión de las infracciones tipifi cadas en los numerales 5 y 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. Mediante decreto de fecha 16 de marzo de 2010, no habiendo cumplido el Postor con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala para su pronunciamiento. 7. El Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2010, atendiendo a la reconformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE del 29 de marzo de 2010, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la empresa DIBASSERGE E.I.R.L. por haber participado en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2008-HAND (Segunda Convocatoria), sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores y por la presentación de documentación inexacta, infracciones tipifi cadas en los numerales 5) y 9) del artículo 2941 del Reglamento de la Ley de 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 5) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el registro Nacional de Proveedores. (…)