Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419605

MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los MORDAZA que sostienen las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 11. De otro lado, en lo que atane a las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa denunciada la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 12. Asimismo, con respecto a la conducta procesal del infractor, es de resaltarse que aunque la empresa denunciada ha cumplido con presentar sus descargos, facilitando con ello la labor de este Colegiado en la determinacion de los hechos puestos a conocimiento. 13. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de nueve meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA EGUSQUIZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2008-HAND (Segunda Convocatoria), para la adquisicion de uniforme para el persona, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 46 000,00 (Cuarenta y seis mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 27 de agosto de 2008 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, fecha en la cual presentaron ofertas la empresa DIBASSERGE E.I.R.L. y la senora MORDAZA MORDAZA DE LEON. 3. El 27 de agosto de 2008 tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resulto favorecida la empresa DIBASSERGE E.I.R.L., en adelante el Postor, por su oferta economica equivalente a la suma de S/. 48 300,00 (Cuarenta y ocho mil trescientos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 4. Mediante Oficio Nº 678-2009-DE-HDHPP-AND de fecha 1 de diciembre de 2009, recibido el 3 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habria incurrido el Postor al haber participado en el MORDAZA de seleccion anteriormente acotado sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y por haber presentado documentacion falsa y/o inexacta como parte de su propuesta tecnica, puesto que una vez realizada la fiscalizacion posterior del caso, habia determinado que las facturas Nº 001-000115 y Nº 000119, asi como las Constancias de fechas 20 de enero de 2008 y 15 de agosto de 2008, respectivamente, eran documentos falsos y/o inexactos. Cabe senalar, que en dicha oportunidad la Entidad remitio la Opinion Legal Nº 096-2009/HDHPP-OAL acerca de procedencia y supuesta responsabilidad en la que habria incurrido el Postor. 5. Mediante decreto de fecha 4 de diciembre de 2009, rectificado mediante decreto de fecha 23 del mismo mes y ano, y notificado el 22 de febrero de 2010, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa DIBASSERGE E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la comision de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 6. Mediante decreto de fecha 16 de marzo de 2010, no habiendo cumplido el Postor con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala para su pronunciamiento. 7. El Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2010, atendiendo a la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE del 29 de marzo de 2010, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. FUNDAMENTACION:

498199-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 827-2010-TC-S3
Sumilla: Sera sancionado el postor que participe en un MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2010 VISTO en sesion de fecha 30 de MORDAZA de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2495/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa DIBASSERGE E.I.R.L., por haber incurrido en supuesta responsabilidad al haber participado en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2008-HAND (Segunda Convocatoria), realizada por el Hospital Subregional de Andahuaylas, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de diciembre de 2008 el Hospital Subregional de Andahuaylas, en adelante la Entidad, convoco la 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la empresa DIBASSERGE E.I.R.L. por haber participado en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2008-HAND (Segunda Convocatoria), sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores y por la MORDAZA de documentacion inexacta, infracciones tipificadas en los numerales 5) y 9) del articulo 2941 del Reglamento de la Ley de

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 5) Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el registro Nacional de Proveedores. (...)

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