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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419867 un indicador del impacto que ha tenido la aplicación de los derechos antidumping en el mercado local. No obstante, durante los primeros nueve meses del año 2009, los volúmenes importados desde China aumentaron 12% respecto de similar periodo del año anterior, alcanzando una participación de 72% sobre el total importado, mientras que los demás países abastecedores redujeron sus envíos al Perú en dicho periodo. De otro lado, los precios de importación del tejido chino materia de examen se han reducido 1.4% promedio anual luego de la aplicación de las medidas antidumping, llegando a situarse en niveles inferiores a los registrados en el año 2001. Cabe indicar que la reducción de los precios de importación del producto materia de examen no guarda relación con la tendencia al alza que han experimentado en los últimos años los precios internacionales de las principales materias primas empleadas para la elaboración de dicho producto6. Capacidad exportadora de China Como se detalla en el Informe Nº 021-2010/CFD- INDECOPI, China posee una importante capacidad de exportación del producto investigado y, en la actualidad, lidera las exportaciones mundiales correspondientes a las subpartidas arancelarias 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00 a través de las cuales ingresa al Perú en mayor volumen el producto investigado7. En efecto, las exportaciones chinas se han mantenido por encima de las 120 mil TM entre los años 2004 y 2008. Para el año 2008, dicho volumen representó aproximadamente 133 veces el tamaño del mercado peruano8. Cabe mencionar que Perú sólo captó el 0.26% de tales exportaciones en el año 20089. Considerando la importante capacidad exportadora de China, en caso se eliminaran las medidas antidumping, dicho país estaría en capacidad de aumentar sus envíos al mercado peruano en volúmenes importantes e, incluso, similares a los registrados antes de la imposición de los derechos antidumping vigentes10, tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 021-2010/CFD- INDECOPI. Precios de exportación de China al mundo y a países de la región Durante la investigación se ha verifi cado que los precios de exportación de tejidos por parte de China al mundo han aumentado a una tasa promedio anual de 12.7%, es decir, en mayor medida que los precios de exportación de otros principales exportadores11. De este modo, los actuales niveles de precios de los tejidos chinos se encuentran por encima de los precios de los demás países. A nivel de la región, los precios de exportación del producto chino han seguido la misma tendencia que la verifi cada a nivel mundial; así los precios de exportación a Chile y a Paraguay experimentaron un marcado incremento en el periodo comprendido entre 2005 y 2008, habiendo aumentado a una tasa promedio anual de 6% y 7%, respectivamente12. No obstante, aunque el crecimiento de los precios de exportación de los tejidos de origen chino guarda consistencia con el aumento de los precios de las materias primas que intervienen en la fabricación de tales productos, se ha verifi cado que los precios de exportación del producto chino al Perú no han aumentado. Por el contrario, entre los años 2004 y 2008, tales precios se han ido reduciendo a una tasa promedio anual de 1.4%. Medidas antidumping aplicadas por terceros países Tal como se refi ere en el Informe Nº 021-2010/CFD- INDECOPI, las exportaciones de tejidos chinos han sido objeto de investigaciones por prácticas de dumping en los últimos años en países como Colombia, Estados Unidos, la Unión Europea y Turquía, habiéndose aplicado derechos antidumping a diversos productos textiles chinos que específi camente contienen poliéster. Así, en el año 2007, Colombia impuso derechos antidumping a las importaciones originarias de China de diversos textiles, entre ellos, los que ingresan bajo las subpartidas 5513.11.00.00 y 5513.21.00.0013. La medida impuesta equivale a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 0.75/M2 y el precio declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. En tanto, la Unión Europea y Estados Unidos han impuesto derechos antidumping a “Determinadas fi bras de poliéster” en 2005 y 2007, respectivamente14. En el caso de la Unión Europea, la medida oscila entre 4.9% y 49.7% del precio neto franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana; mientras que la medida aplicada en los Estados Unidos es de 44.3% del valor FOB de las importaciones del producto chino. Por su parte, Turquía impuso derechos antidumping a las fi bras sintéticas discontinuas de poliéster en el año 2007, en una cuantía de US$ 0.08 por Kg15. Debe indicarse que en la actualidad se viene realizando un examen intermedio de tales derechos, según el último Informe Semestral presentado por dicho país a la OMC16. III.2. Análisis de la probabilidad de continuación o repetición del daño a la RPN Tal como se desarrolla en el Informe Nº 021-2010/CFD- INDECOPI, en este procedimiento se han encontrado elementos de juicio que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN se repita en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán originarios de China. Dicha conclusión se sustenta en el análisis de los siguientes factores (i) la evolución de los principales indicadores económicos de la RPN; (ii) la probabilidad de 6 Los precios de los principales insumos se han incrementado a tasas promedio anual de 5.4% en el caso del poliéster, y de 3.6% en el caso del algodón, entre los años 2004 y 2008. 7 Si bien el producto denunciado ingresa al país a través de ocho subpartidas arancelarias –5407.81.00.00, 5407.82.00.00, 5512.11.00.00, 5512.19.00.00, 5513.11.00.00, 5513.21.00.00, 5514.11.00.00 y 5514.21.00.00–, aproximadamente el 90% de las importaciones del tejido investigado ingresan por las subpartidas 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00. 8 El mercado interno peruano (ventas internas de la RPN + importaciones) de los tejidos bajo investigación en el año 2008 fue de 901 TM, mientras que las exportaciones mundiales chinas de tales productos fueron de 120.7 miles de TM en dicho año. 9 Los principales destinos de los tejidos chinos están ubicados en el Asia: Hong Kong, Corea del Sur, Bangladesh y Vietnam- Así, en 2008 tales destinos concentraron el 6.8%, 6.6%, 5.3% y 4% de los envíos, respectivamente. Por su parte, Estados Unidos ha recibido cada vez menores volúmenes de la oferta china, por lo que su participación ha disminuido entre 2006 y 2008, habiendo concentrado el 4.1% de los envíos en ese último año. 10 China exportó al Perú 1,653 TM del producto investigado en 2003. 11 Así, los precios de Pakistán e Indonesia, que son importantes exportadores al igual que China, han crecido a una tasa promedio anual de 6.1% y 3% durante el período 2004 a 2008. 12 En el caso de Ecuador, el precio de las exportaciones a dicho país evidenció una tendencia errática, mostrando una tendencia al alza entre 2005 y 2007, y luego una tendencia a la baja entre enero 2007 y setiembre 2009. 13 Se puede acceder a la Resolución-1376-2007 a través de la dirección electrónica del Ministerio de Comercio de Colombia: http://www.mincomercio.gov.co/eContent/Documentos/Normatividad/ resoluciones/2007/Resolucion-1376-2007.pdf 14 La información de la Unión Europea y de los Estados Unidos se encuentran disponibles en los Informes Semestrales que estos países remiten a la OMC y que dicha institución los ha publicado bajo las signaturas G/ADP/N/173/ EEC. y G/ADP/N/158/USA, las cuales son de acceso público en la dirección electrónica de la OMC: www.wto.org. 15 La signatura de este documento es G/ADP/N/173/TUR, es de acceso público en la dirección electrónica de la OMC: www.wto.org.