Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419869

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009/PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 24 de MORDAZA de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por expiracion de medidas iniciado por Resolucion Nº 078-2009/CFD-INDECOPI publicada el 20 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolucion Nº 0124-2004/ TDC-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina para camiseria, crudos, blancos o tenidos, mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la Republica Popular China, quedando fijados tales derechos antidumping en US$ 1.29 por kilogramo. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al presente procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 500325-1

a solicitud de la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias; Que, la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, propone el proyecto del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, adecuado a la Ley de MORDAZA Judicial, el mismo que fue debatido en los Plenos del Consejo de fechas 13 y 29 de MORDAZA del presente ano; Que, de conformidad con los articulos 21º inciso g), 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y al acuerdo del Pleno del Consejo de sesion de 29 de MORDAZA de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, que consta de IX Disposiciones Generales; cuarenta y cinco articulos comprendidos en: Titulo I, De los Principios y de las Garantias, con Capitulo Unico; Titulo II, De las causales de destitucion o remocion; Titulo III, De la denuncia, del inicio de oficio y de la solicitud de destitucion por parte del Poder Judicial o el Ministerio Publico, con tres Capitulos; Titulo IV, De la investigacion preliminar; Titulo V, Del procedimiento disciplinario; Titulo VI, Del recurso de reconsideracion; Titulo VII, De los plazos, notificaciones y publicaciones con cuatro Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Resolucion Nº 0302003-CNM, de fecha 30 de enero de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente EXPOSICION DE MOTIVOS REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA I. INTRODUCCION La Constitucion Politica de 1993, en el articulo 154 inciso tercero, establece entre las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante, el Consejo), la de aplicar la sancion de destitucion a los Vocales de la Corte Suprema y a los Fiscales Supremos, y a pedido de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, a los jueces y fiscales de todas las instancias. Esta misma facultad, ha sido recogida en el articulo 21 inciso c) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante, la LOCNM), de acuerdo con la modificacion introducida mediante Ley Nº 27368, senalando que le corresponde al Consejo aplicar la sancion de destitucion a los Vocales de la Corte Suprema y a los Fiscales Supremos. Asimismo, esta MORDAZA senala que la destitucion de jueces y fiscales de las demas instancias, procede a solicitud de los organos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Publico. Hay que advertir que el Consejo tiene la facultad de regular el procedimiento necesario para la aplicacion de la sancion de destitucion, en virtud del articulo 21 inciso g) de su Ley Organica, MORDAZA citado, que lo autoriza para elaborar y aprobar su reglamento interno, asi como los reglamentos especiales que dicha ley senale, debidamente concordado con el articulo 37 inciso e), en el cual se identifica como una atribucion del Presidente del Consejo, la de suscribir dichos reglamentos internos. En ejercicio de esa facultad, con fecha 16 de noviembre de 2000, se publico la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 042-2000-CNM, la que fue dejada sin efecto mediante Resolucion Nº 030-2003-CNM de fecha 30 de enero de 2003, la cual aprobo un Reglamento de Procesos Disciplinarios que ha regido la actividad disciplinaria ejercida por dicho organismo hasta la fecha.

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 140-2010-CNM MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2010 VISTO: El proyecto del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, compete al Consejo Nacional de la Magistratura conforme a los articulos 2º y 21º inciso c) de su Ley Organica Nº 26397, aplicar la sancion de destitucion a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y,

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