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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419869 De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009/PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 24 de mayo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por expiración de medidas iniciado por Resolución Nº 078-2009/CFD-INDECOPI publicada el 20 de mayo de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución Nº 0124-2004/ TDC-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la República Popular China, quedando fi jados tales derechos antidumping en US$ 1.29 por kilogramo. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al presente procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 500325-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 140-2010-CNM Lima, 6 de mayo de 2010 VISTO: El proyecto del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, compete al Consejo Nacional de la Magistratura conforme a los artículos 2º y 21º inciso c) de su Ley Orgánica Nº 26397, aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos respectivamente, a los jueces y fi scales de todas las instancias; Que, la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, propone el proyecto del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, adecuado a la Ley de Carrera Judicial, el mismo que fue debatido en los Plenos del Consejo de fechas 13 y 29 de abril del presente año; Que, de conformidad con los artículos 21º inciso g), 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y al acuerdo del Pleno del Consejo de sesión de 29 de abril de 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, que consta de IX Disposiciones Generales; cuarenta y cinco artículos comprendidos en: Título I, De los Principios y de las Garantías, con Capítulo Unico; Título II, De las causales de destitución o remoción; Título III, De la denuncia, del inicio de ofi cio y de la solicitud de destitución por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público, con tres Capítulos; Título IV, De la investigación preliminar; Título V, Del procedimiento disciplinario; Título VI, Del recurso de reconsideración; Título VII, De los plazos, notifi caciones y publicaciones con cuatro Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Resolución Nº 030- 2003-CNM, de fecha 30 de enero de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA I. INTRODUCCIÓN La Constitución Política de 1993, en el artículo 154 inciso tercero, establece entre las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante, el Consejo), la de aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y a los Fiscales Supremos, y a pedido de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, a los jueces y fi scales de todas las instancias. Esta misma facultad, ha sido recogida en el artículo 21 inciso c) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante, la LOCNM), de acuerdo con la modifi cación introducida mediante Ley Nº 27368, señalando que le corresponde al Consejo aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y a los Fiscales Supremos. Asimismo, esta norma señala que la destitución de jueces y fi scales de las demás instancias, procede a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. Hay que advertir que el Consejo tiene la facultad de regular el procedimiento necesario para la aplicación de la sanción de destitución, en virtud del artículo 21 inciso g) de su Ley Orgánica, antes citado, que lo autoriza para elaborar y aprobar su reglamento interno, así como los reglamentos especiales que dicha ley señale, debidamente concordado con el artículo 37 inciso e), en el cual se identifi ca como una atribución del Presidente del Consejo, la de suscribir dichos reglamentos internos. En ejercicio de esa facultad, con fecha 16 de noviembre de 2000, se publicó la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 042-2000-CNM, la que fue dejada sin efecto mediante Resolución Nº 030-2003-CNM de fecha 30 de enero de 2003, la cual aprobó un Reglamento de Procesos Disciplinarios que ha regido la actividad disciplinaria ejercida por dicho organismo hasta la fecha.