Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

incremento de las importaciones originarias de China; y, (iii) el impacto del precio de las importaciones sobre los precios de la RPN. Evolucion de los indicadores economicos de la RPN Respecto a la evolucion de los principales indicadores economicos de la RPN, en el ano 2008 la produccion, ventas totales y participacion de MORDAZA mostraron resultados favorables respecto de los indicadores registrados en 2004. Cabe precisar que en 2007 y 2008 el crecimiento del volumen de las ventas fue impulsado por las exportaciones, las cuales, sin embargo, se efectuaron a precios menores a los fijados en el MORDAZA interno, reportando asi un menor nivel de ingresos a la RPN. Asimismo, la MORDAZA se ha visto afectada por el incremento de los precios de las principales materias primas utilizadas en la fabricacion de los tejidos investigados, lo que ha contribuido a que no MORDAZA podido cubrir sus costos de produccion, apreciandose un nivel de utilidades negativo a lo largo del periodo analizado. Probabilidad de incremento de las importaciones originarias de China Tal como se detalla en el Informe Nº 021-2010/CFDINDECOPI, se ha determinado que, en caso los derechos antidumping fueran suprimidos, es probable que las importaciones originarias de China se incrementen de manera significativa pues, en los ultimos anos, ese MORDAZA se ha mantenido como el principal exportador mundial del producto investigado, encontrandose en capacidad de dirigir importantes volumenes hacia mercados como el peruano que tienen expectativas de crecimiento economico importantes y que presentan regimenes arancelarios que favorecen las importaciones. Cabe mencionar que el MORDAZA peruano constituye un MORDAZA atractivo en la region, pues los aranceles aplicados al producto investigado son menores a los que aplican otros paises de la region como Colombia, Ecuador, Venezuela y Argentina17. Impacto del precio de las importaciones sobre los precios de la RPN En cuanto al efecto del precio de las importaciones investigadas sobre la RPN, se ha verificado que los precios nacionalizados (CIF + arancel) de las importaciones de los tejidos originarios de China se han encontrado bastante por debajo de los precios de la RPN en el periodo enero 2004­marzo 2009 e, incluso, de los precios de las importaciones originarias de Indonesia, principal abastecedor del producto investigado en 2008. Asi, un eventual incremento de las importaciones desde China a un nivel de precios que no considere el pago de derechos antidumping (es decir, precio CIF mas arancel), podria presionar a la baja los precios ex - fabrica de la RPN, lo cual incidiria en un importante dano sobre la industria nacional. III.3. Necesidad de mantener la vigencia de los derechos antidumping Conforme al analisis efectuado en los acapites precedentes, puede afirmarse que es probable que la practica de dumping y el dano a la MORDAZA de produccion nacional continuen o vuelvan a repetirse en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de los tejidos de origen MORDAZA materia de examen. Siendo ello asi, corresponde mantener la vigencia de tales derechos impuestos mediante Resolucion Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI, de conformidad con lo establecido en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. III.4. Modalidad de aplicacion de los derechos antidumping Los derechos antidumping impuestos en el ano 2004 fueron establecidos bajo la forma de un derecho advalorem, es decir, como porcentaje del precio FOB en una cuantia necesaria para neutralizar el dano producido a la RPN (27% del precio de exportacion FOB) por las

importaciones del tejido MORDAZA a precios dumping. En general, esta forma de aplicacion de los derechos conlleva a que la cuantia efectiva de los mismos fluctue en funcion a la variacion de los precios FOB de importacion. En el Informe Nº 021-2010/CFD-INDECOPI se explica que, luego de la aplicacion de los derechos antidumping, los precios de las importaciones de los tejidos MORDAZA popelina para camiseria originarios de China han tendido a la baja, ubicandose incluso en niveles inferiores a los registrados en la investigacion original. Como consecuencia de ello, el derecho antidumping se ha venido reduciendo respecto de aquel que en su oportunidad se estimo necesario para corregir el dumping y el dano a la MORDAZA de produccion nacional, limitandose asi la finalidad correctiva de dicha medida de defensa comercial. En atencion a ello, es necesario que la medida antidumping sea aplicada bajo la forma de un derecho especifico en una magnitud similar a la calculada en la investigacion original para contrarrestar el dano que podria derivarse de la practica de dumping, lo cual permitira una aplicacion efectiva de los derechos antidumping, a fin de equilibrar las condiciones de competencia entre la produccion nacional y las importaciones a precios dumping, independientemente de las fluctuaciones ­incrementos o reducciones­ de los precios de estas ultimas. Por tanto, corresponde fijar la cuantia de los derechos antidumping en US$ 1.29 por kilo, monto que equivale al margen de dano calculado en la investigacion original, tal como se explica en el Informe Nº 021-2010/CFDINDECOPI. IV. DECISION DE LA COMISION En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0212010/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que es probable que el dumping y el dano a la RPN continuen o se repitan en caso se eliminen los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 124-2004/TDC-INDECOPI, motivo por el cual corresponde mantener la vigencia de tales derechos por un periodo adicional de cinco (5) anos, en virtud de lo establecido en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping18. Asimismo, a fin de garantizar la efectividad de la medida antidumping y de ese modo equilibrar las condiciones de competencia entre la produccion nacional y las importaciones a precios dumping, corresponde fijar los derechos respectivos en US$ 1.29 por kilo. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 021-2009/ CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www. indecopi.gob.pe/.

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La signatura de este documento es G/ADP/N/188/TUR, es de acceso publico en la direccion electronica de la OMC: www.wto.org. El arancel NMF aplicado por el Peru al producto investigado (que se redujo de 20% a 17% a finales de 2007) se ubica en un nivel inferior al aplicado por otros paises de la region. Asi, en Colombia, Ecuador, Bolivia y Venezuela el arancel NMF aplicado a los productos que ingresan por las subpartidas analizadas es de 20%, segun informacion del Centro de Comercio Internacional de la OMC. De otro lado, se ha constatado que MORDAZA aplica un arancel que se ubica entre 26% y 28%. Adicionalmente, cabe senalar que, en el ano 2007, Colombia ha aplicado derechos antidumping que afectan las exportaciones chinas del producto investigado, que ingresa por las subpartidas arancelarias 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00. Ello, sin perjuicio que, luego de transcurrido un plazo prudencial, cualquier interesado pueda solicitar la revision de los derechos antidumping a traves de un examen por cambio de circunstancias, segun lo establecido en el Articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping.

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