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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428945 Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 785-170- 04/03/2010/D, adoptado en la Sesión No. 170, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional resolvió retirar del Proyecto de Desarrollo y Construcción del Terminal Portuario de San Juan de Marcona la inversión que sería destinada a la construcción de facilidades portuarias para unidades navales; inversión estimada ascendente a US $ 27´142,000.00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 Dólares Americanos); Que, con Ofi cios Nos. 0430-2010-APN/GG y 0503- 2010-APN/GG la APN sustentó la exclusión de la construcción de facilidades portuarias para unidades navales en el proyecto portuario de San Juan de Marcona, lo cual facilitaría la promoción de la inversión privada a través del mejoramiento de las condiciones bajo las cuales el sector privado efectuará las inversiones, lo que a su vez coadyuvará a la obtención de tarifas competitivas en benefi cio del comercio en dicha zona; Que, resulta necesario modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo al desarrollo y construcción del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, excluyendo la obligación del futuro concesionario u administrador portuario del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, de efectuar inversiones ascendentes a US $ 27´142,000.00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 Dólares Americanos), en la construcción de facilidades portuarias para unidades navales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo No. 1022, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modifi cado por los Decreto Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027- 2008-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Modifíquese el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-2005- MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos No. 011- 2008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009-MTC, No. 007-2010- MTC, No. 010-2010-MTC, No. 013-2010-MTC y No. 027- 2010-MTC, en la parte relativa al desarrollo y construcción del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, excluyendo la obligación del futuro concesionario u administrador portuario del citado Terminal Portuario de efectuar inversiones ascendentes a US $ 27´142,000.00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 Dólares Americanos), en la construcción de facilidades portuarias para unidades navales. Artículo 2.- Publicación La modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008- MTC. Artículo 3.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2005-MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009- MTC, No. 007-2010-MTC, No. 010-2010-MTC, No. 013- 2010-MTC y No. 027-2010-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 565758-5 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., Colombia y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2010-MTC Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 584-2010-MTC/12.04 del 24 de setiembre de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 297-2010-MTC/12.04 del 23 de setiembre de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001- 2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able;