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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428952 Estado de 691 868,98 m2, inscrito en la Ficha Nº 1115021 con continuación en la Partida Nº 42618632 del Registro de Predios de Lima, el cual será destinado para realizar actos de administración y/o disposición, con la finalidad de generar recursos económicos en beneficio de dicho Instituto Armado, en el marco de la Ley Nº 29006. Artículo 4º.- La Zona Registral correspondiente del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a efectuar las acciones necesarias para la inscripción de los actos dispuestos en la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 565758-51 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Res. N°183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el anexo 2 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 306-2010/SUNAT Lima, 10 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido Sistema, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, y se regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT que aprueba las normas para la aplicación del SPOT a que se refi ere el Decreto Legislativo N.° 940; Que a fi n de asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que realicen ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) de la páprika comprendida en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20 y 0904.20.10.30, se ha visto por conveniente incorporar dicho bien al SPOT; así como modifi car el porcentaje de detracción aplicable a los espárragos frescos o refrigerados y a la páprika fresca o refrigerada comprendidos en las subpartidas nacionales 0709.20.00.00 y 0709.60.00.00, respectivamente, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo; Que en tal sentido se modifi ca el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y normas modifi catorias, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N.° 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 183- 2004/SUNAT Incorpórase los numerales 17 y 18 en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto: DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE (…) 17 Páprika Esta defi nición incluye lo siguiente: a)Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20 y 0904.20.10.30. b)Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la subpar- tida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. 12% 18 Espárragos Bienes comprendidos en la subpartida nacional 0709.20.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. 12% Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N.° 4 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 183- 2004/SUNAT Incorpórase los códigos 032 y 033 en el Anexo N.° 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo a los siguientes textos: CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO 032 Páprika 033 Espárragos DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2010 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria