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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429031 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros la comercialización de productos de seguros a través del canal “Comercializadores” RESOLUCIÓN SBS Nº 13555-2010 Lima, 25 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Comercializadores”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 144 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 084-2010-DSSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 12 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Comercializadores”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 565291-1 Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura y traslado de oficinas especiales en los departamentos de Lima e Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 14406-2010 Lima, 29 de octubre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú, para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial, y el traslado de otra, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 203- 2010-DSB“A”; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú lo siguiente: - Apertura de una (01) Ofi cina Especial ubicada en el Lote Nº 16 de la Mza. “E”, con frente a la Av. Guardia Civil, Urb. La Campiña, Local Nº 107, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. - Trasladar la Ofi cina Especial Carsa-Pisco de la Calle Arequipa Nº 134 a la Calle Comercio Nº 179 (primer piso), distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 565694-1 Modifican el Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas RESOLUCIÓN SBS Nº 14486 -2010 Lima, 9 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros; Que, de acuerdo al artículo 328º de la Ley General los modelos de pólizas, las tarifas y las condiciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 9º, 326º y 327º, no requieren aprobación previa de la Superintendencia, pero deben hacerse de su conocimiento antes de su utilización y aplicación; estando este Organismo facultado para prohibir la utilización de pólizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo señalado en los mencionados artículos; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1420-2005 que aprobó el Reglamento sobre Pólizas de Seguros y Notas Técnicas, se estableció la información mínima que deben contener las pólizas de seguro y notas técnicas, además de los requisitos señalados en el artículo 326º de la Ley General, y la información que las empresas de seguros deben presentar a la Superintendencia de manera previa a la comercialización de sus productos; Que, resulta necesario modifi car las disposiciones de la mencionada Resolución en virtud de la revisión efectuada a las pólizas de seguros que se han puesto en su conocimiento antes de su utilización y aplicación; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica, y por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, habiéndose cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales