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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429033 Que, con la fi nalidad de consolidar en un solo cuerpo normativa las infracciones cometidas por las empresas supervisadas, es necesario incorporar al Anexo 5 del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005, las infracciones y sanciones contenidas en el mencionado Reglamento aprobado por Resolución SBS N° 8504-2010; Que, atendiendo a lo expuesto no resultó necesario prepublicar la presente Resolución para la opinión del público; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° concordantes con los artículos 356º y 361º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- incorpórese en la Sección III Infracciones Muy Graves del Anexo 5 de la Resolución SBS N° 816-2005, que aprueba el Reglamento de Sanciones, según el texto que se indica a continuación: III. INFRACCIONES MUY GRAVES 2) Suspensión del pago de sus obligaciones frente a sus asociados o afi liados. Sanción Específi ca Intervención 3) Insolvencia de la entidad que implique la incapacidad de generar recursos que le permitan el cumplimiento del pago de sus obligaciones futuras. Sanción Específi ca Intervención 4) Incumplimiento durante la vigencia del régimen de vigilancia, de los compromisos asumidos en el plan de recuperación convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia al amparo del indicado régimen especial. Sanción Específi ca Intervención 5) Presencia de una situación de défi cit actuarial igual o superior al veinte por ciento (20%) de constitución de reservas técnicas. Sanción Específi ca Intervención 6) Insufi ciencia de más del veinte por ciento (20%) de activos en respaldo de las reservas técnicas del fondo pertinente. Sanción Específi ca Intervención 7) Incurrir en cualquiera de las causales previstas en el artículo 15° del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Benefi cios y otros fondos que reciban recursos de sus afi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares aprobado por Resolución SBS N° 8504-2010. Sanción Específi ca Disolución y Liquidación Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 565546-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica a Uruguay para asistir a eventos de la Red de Institutos Nacionales Iberoamericanos de Ingeniería e Investigación Hidráulica y de la IARH Latinoamericana UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1516 Lima, 8 de noviembre de 2010 Visto el Ofi cio Nº 429/2010-LNH de fecha 02 de noviembre del 2010, del Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 01 de octubre del 2010 la Red de Institutos Nacionales Iberoamericanos en Ingeniería e Investigación Hidráulica, ha convocado a la VIII Reunión de Trabajo y V Asamblea General de la Red de Institutos Nacionales Iberoamericanos de Ingeniería e Investigación Hidráulica, que tendrá lugar del 22 al 23 de noviembre del 2010, en Punta del Este – Montevideo – Uruguay, entre las que se encuentra comprendido el Laboratorio Nacional de Hidráulica; Que, el objetivo general de la Red de Institutos Nacionales Iberoamericanos de Ingeniería e Investigación Hidráulica, es establecer un marco permanente de colaboración entre las instituciones nacionales iberoamericanas dedicadas a la investigación, la asistencia y el desarrollo tecnológicos en materia de aguas ҟcontinentales y marítimasҟ y de su medio ambiente asociado para potenciar su capacidad de servicio a la sociedad, a efectos de su desarrollo sostenible; Que, con Ofi cio Nº 429/2010-LNH de fecha 02 de noviembre del 2010, el Dr. Julio Kuroiwa Zevallos informa que el Laboratorio Nacional de Hidráulica como ente fundador de Red de Institutos Nacionales Iberoamericanos de Ingeniería e Investigación Hidráulica, debe asistir todos los años a la reunión convocada por la Red; y que además, presentará un trabajo desarrollado en el Laboratorio Nacional de Hidráulica en el XXIV Congreso Latinoamericano de Hidráulica auspiciado por la IARH Latinoamericana, y que se desarrollará entre los días 21 al 25 de noviembre del 2010. Adjuntando los presupuestos correspondientes a los gastos, por asistir a la VIII Reunión de Trabajo y V Asamblea General de la Red de Institutos Nacionales Iberoamericanos de Ingeniería e Investigación Hidráulica, que ascienden al monto de $ 1,400.00 (Un mil cuatrocientos con 00/100 Dólares Americanos), que incluye alimentación, hospedaje, movilidad local y transporte aéreo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Julio Kuroiwa Zevallos Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica, del 21 al 25 de noviembre del 2010, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que asista a la VIII Reunión de Trabajo y V Asamblea General de la Red de Institutos Nacionales Iberoamericanos de Ingeniería e Investigación Hidráulica, que tendrá lugar en Punta del Este – Montevideo – Uruguay, y para que presente un trabajo ante el XXIV Congreso Latinoamericano de Hidráulica auspiciado por la IARH Latinoamericana, Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Julio Kuroiwa Zevallos, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por