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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426810 emitidas hasta el 31 de agosto del 2010, siempre y cuando éstas sean canceladas al contado, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación formal que originaron dicha sanción. Artículo 4°.- EXCEPCIONES El presente benefi cio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro benefi cio tributario. Asimismo no se aplicará a los contribuyentes que estando sujetos al proceso de fi scalización no hayan cumplido con los requerimientos de la Administración Tributaria. Artículo 5°.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Artículo 6°.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podrán solicitar su devolución. Artículo 7º.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar. Artículo 8º.- Encargar a la Jefatura de la Unidad de Logística y la Ofi cina de Administración Tributaria la campaña de difusión masiva y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE CUYA ESPINOZA Alcalde 549836-1 Rectifican área y medidas perimétricas de inmuebles ubicados en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0167-2010/MDP Pucusana, 3 de setiembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA Visto, el Informe Nº 607-2009/DDU/MDP de fecha 04 de Noviembre del 2009, expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano, sobre consolidación y saneamiento del Predio Matriz Naplo; Informe Nº 0459-2009/OAJ/MDP de fecha 10 de noviembre del 2009 emitida por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Resolución Directoral Nº 007-2010/DDU/MDP de la Dirección de Desarrollo Urbano de fecha 11 de Marzo del 2010, que resuelve aprobar la Rectifi cación de área y medidas perimétricas del terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Pucusana de 99,047.50 m2 que obra debidamente inscrito en la Partida Registral No.85002 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana es propietaria inscrita de un terreno constituido por las denominadas “zona urbanizable de Naplo” con un área de 6,400 m2, la “zona urbanizada y lotizada de Naplo” con un área de 12,647.50 m2, así como la “futura urbanización Naplo” inscrita a fojas 61 del tomo 15 de Cañete y otra extensión por lotizarse de 80,000 m2. Que, esta inscripción se efectuó a mérito del Título archivado No. 3064 de fecha 15 de setiembre de 1950, que contiene las 3 solicitudes del Alcalde de Pucusana del 11 de agosto, 26 de setiembre y 10 de octubre de 1950, memoria descriptiva y su ampliación, transcripciones de la Leyes 9782 y 10582, 10966 y 11289, valorización y planos, así como el Plano Regulador de la Urbanización aprobado por Resolución Suprema de fecha 17 de febrero de 1950 y del 18 de noviembre de 1953. Que, mediante Resolución de Gerencia No. 808-2004- SUNARP-Z.R.No IX/GR del 18 de agosto del 2004, se complementó la documentación del título archivado con la Resolución Suprema No. 18 del 17 de febrero de 1950, el Plano Catastral de Pucusana sección Naplo de junio de 1949 Hoja No. 2, y Plano topográfi co Playa La Honda de enero de 1948 Hoja No.4 y Plano Regulador de Pucusana. Que, de la documentación obrante en el título archivado y de las normas anteriormente citadas se desprende que el terreno que corre inscrito en la Ficha Registral No. 85002 tiene los siguientes linderos: NORTE: los cerros de las canteras de yeso que partiendo de la orilla del mar se interna hacia el sur este con un línea de 500 metros. ESTE: Las laderas de Naplo con un línea de 400 metros que se dobla hacia el sur este. SUR: Los terrenos ocupados por la fábrica La Yesera y la Pesquera de Naplo con una línea que va hasta el mar con 200 metros. OESTE: El Océano Pacífi co Que, mediante Resolución Suprema No. 180 del 11 de diciembre de 1953 se amplió las Resoluciones Supremas No. 174 del 18 de noviembre de 1953 las que fueron elevadas a rango de Ley mediante Ley No. 12093 de fecha 7 de abril de 1954. Que, la ausencia de los planos correspondientes a la denominada “futura urbanización y zona lotizable de Naplo”, no ha permitido el saneamiento físico y legal de la mayor parte de la Urbanización, por lo que corresponde a la Municipalidad Distrital de Pucusana en uso las Facultades que la Ley le otorga efectuar dicho saneamiento de los terrenos que están inscritos bajo su dominio; Que, de acuerdo a la información obtenida en la inspección técnica realizada el día 23 de febrero del 2010 y en aplicación de métodos modernos de medición se ha determinado que el área del predio descrito en los 4 primeros considerandos es de 297,766.30 m2 y no de 99,047.50 m2; Que, en tal sentido es procedente rectifi car el área y medidas perimétricas conforme al Plano Perimétrico Nº 003-2010/DDU/MDP y Memoria Descriptiva Nº001- NAPLO/DDU/MDP, con arreglo a lo establecido en la D.S. Nº 130-2001-EF; Que, el artículo 56º y 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que son bienes de propiedad municipal los terrenos ribereños transferidos por el Gobierno Nacional y que estos se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del D.S. Nº 130-2001-EF que establece las Medidas Reglamentarias para que las entidades públicas puedan realizar acciones de saneamiento técnico legal de la propiedad estatal, son bienes de las municipalidades los que posean a título privado y que no estén destinados a un servicio público, así como los terrenos eriazos o ribereños, ubicados en las áreas de expansión urbana, que les transfi ere el Estado; Que, los artículos 6º, 7º y 8º del mencionado dispositivo establece que las Ofi cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional y las Ofi cinas del Registro Predial Urbano, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edifi caciones, construcciones, modifi caciones y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sean titulares las entidades públicas y que estos actos comprenden las aclaraciones y rectifi caciones de los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculación o demás inscripciones efectuadas, así como la inscripción, aclaración o rectifi cación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas, siendo necesario para