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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426809 5.2. D.N.I. o Carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c) Declaración de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o multidisciplinaría según corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normatividad vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. “ Artículo 2°.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza N° 079-2010-MDP, en lo que corresponda al procedimiento de licencia de funcionamiento, según lo establecido en el artículo precedente. Artículo 3°.- Deróguese el artículo 6 de la Ordenanza N° 066-09-MDP que regula el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en Pucusana y toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza N° 066-09-MDP y la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSE CUYA ESPINOZA Alcalde 549835-1 Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa en el distrito ORDENANZA Nº 085-10/MDP Pucusana, 17 de setiembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo da la Municipalidad Distrital de Pucusana en Sesión Ordinaria de fecha 17 de setiembre del 2010, en atención a la propuesta formulada por la Ofi cina de Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, establece que puede crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°135- 99-EF, faculta excepcionalmente a los gobiernos locales a condonar con carácter general los intereses moratorios y la sanciones respecto a los tributos que administran; Que, la Ofi cina de Administración Tributaria, mediante informe N° 614-10/DAT/MDP, ha solicitado y sustentado debidamente la necesidad de otorgar benefi cio tributario, considerando los pedidos de los vecinos de la jurisdicción; Que, la actual Gestión municipal es conciente de la problemática económica, social de los contribuyentes que deseen regularizar su situación; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9°, 20° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; Con el voto unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Da la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo 1°.- OBJETIVO. Establézcase un benefi cio de regularización Tributaria y Administrativa, señalados en la presente Ordenanza a favor de los Contribuyentes del distrito de Pucusana para que regularicen sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes que se encuentren en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 2°.- VIGENCIA. El benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre del 2010 a cuyo término la Administración procederá a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de las obligaciones tributarias Artículo 3°.- REGIMEN DEL BENEFICIO. El régimen de benefi cios será aplicado de la siguiente forma: 3.1 Obligaciones Tributarias Condónese el 100% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago al 30 de setiembre del 2010, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. Condónese el 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago al 30 de setiembre del 2010, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. Condónese el 100% de las Multas Tributarias y el 50% de los intereses moratorios, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con el pago al contado de las deudas originadas por la acotación de diferencias en la base imponible del impuesto predial producto de un proceso de fi scalización, y cuando esta diferencia en la base supere las 100 UIT. Condónese el 80% de las Multas Tributarias y el 40% de los intereses moratorios, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con el pago al contado de las deudas originadas por la acotación de diferencias en la base imponible del impuesto predial producto de un proceso de fi scalización, y cuando esta diferencia en la base supere las 10 UIT hasta las 100 UIT. Condónese el 70% de las Multas Tributarias y el 30% de los intereses moratorios, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con el pago al contado de las deudas originadas por la acotación de diferencias en la base imponible del impuesto predial producto de un proceso de fi scalización, y cuando esta diferencia en la base supere las 100 UIT. Condónese el 90% de las Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les generó Resolución de Multa, así su cobranza se encuentre en la vía coactiva. 3.2 Obligaciones No Tributarias Condónese el 80% de la deuda insoluta y el 100% de los intereses moratorios de las Multas Administrativas