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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (01/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426814 Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Memorando Nº 997-2010-GAT-MSS del 22.09.2010, la Gerencia de Administración Tributaria remite el “proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias para Contribuyentes Propietarios de Predios ubicados en los sectores 1, 2 y 9”, sustentado el mismo en el Informe Nº 128-2010-SGR-GAT-MSS del 10.08.2010 de la Subgerencia de Recaudación, propuesta que plantea benefi ciar a los contribuyentes propietarios de predios de los sectores 1, 2 y 9 que mantengan obligaciones tributarias vencidas al 01.01.2010, incluyendo aquellas obligaciones que hayan sido objeto de fraccionamiento hasta antes de la entrada en vigencia de la presente propuesta de Ordenanza, comprendiéndose además benefi cios por pago al contado así como por pago fraccionado, agregando que, la norma propuesta además de constituir un mecanismo para mejorar los niveles de recaudación de la deuda no corriente, constituye un mecanismo de apoyo a los vecinos del distrito para la regularización de sus adeudos tributarios, los cuales se ven incrementados en un porcentaje considerable por la generación de intereses en el tiempo, los que en muchos casos difi cultan el pago, por lo cual la norma propuesta brinda la oportunidad de poder regularizar las deudas tributarias con las mayores facilidades de condonación, facilitando de esa manera su acceso a los benefi cios existentes para los contribuyentes que se encuentran al día en sus pagos; Que, el Informe de la Subgerencia de Recaudación, agrega que, considerando que dentro del distrito se observan zonas diferenciadas en las que se ubican contribuyentes con menores capacidades contributivas en relación con contribuyentes ubicados en otras zonas del distrito, lo que limita sus posibilidades de cumplimiento de obligaciones tributarias, lo cual puede notarse refl ejado en el menor valor promedio de los predios de los contribuyentes de los sectores 1, 2 y 9 en relación con los demás sectores del distrito, por lo que, a fi n de impulsar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de estos contribuyentes, se propone como incentivo el otorgamiento de las facilidades y benefi cios propuestos a través de la presente propuesta de Ordenanza, a dichos sectores; Que, por último, señala la Subgerencia de Recaudación que, los costos asociados a la implementación de la presente propuesta cuentan con la cobertura presupuestal necesaria y que esta al disponer el otorgamiento de facilidades de pago y benefi cios de condonación para los deudores tributarios propietarios de predios de los sectores 1, 2 y 9, para que puedan cumplir con el pago de sus adeudos, se encuentra en la excepción establecida en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, por lo que no resulta necesaria su prepublicación; Que, con Informe Nº 1023-2010-GAJ-MSS del 23.09.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias para Contribuyentes propietarios de Predios ubicados en los sectores 1, 2 y 9; elaborada por la Gerencia de Administración Tributaria, debiendo elevarse la misma ante el Concejo Municipal para su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorándum Nº 1114-2010-GM-MSS del 24.09.2010, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta; Que, mediante el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 75-2010-ACSS del 07.09.2010, se encargó al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, el despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco, desde el 08 al 30 de setiembre del 2010; Estando al Dictamen Conjunto Nº 036-2010-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE PREDIOS UBICADOS EN LOS SECTORES 1, 2 Y 9 Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un benefi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera que fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio, los contribuyentes propietarios de predios ubicados únicamente dentro de los sectores 1, 2 y 9, con obligaciones tributarias vencidas al 01 de enero de 2010, incluidas aquellas obligaciones que hayan sido objeto de fraccionamiento hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma. Aquellos propietarios de dos o más predios que tuvieran por lo menos uno de ellos fuera de los sectores indicados, no podrán acogerse al presente régimen. Artículo Tercero.- BENEFICIOS 1. POR PAGO AL CONTADO: a) Deuda No Fraccionada.- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela: • Intereses. • Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó). • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. • Derecho de emisión. • Reajuste. Adicionalmente, hasta un 50% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la escala siguiente: • Arbitrios de 2009: descuento del 10%. • Arbitrios de 2008: descuento del 20%. • Arbitrios de 2007: descuento del 30%. • Arbitrios de 2006: descuento del 40%. • Arbitrios de 2005: descuento del 50%. b) Deuda Fraccionada.- Para deudas en convenios vigentes, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, condonación deI 100% de los siguientes conceptos, relacionados con el tributo y período que se cancelen: • Interés del fraccionamiento. • Intereses de la deuda fraccionada. • Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó). • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. • Derecho de emisión. • Reajuste.