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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427500 en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento, atendiendo a que mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución Nº 110- 2009-OSCE/PRE del 14 de abril de 2009, se asignó a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2009. 6. Por decreto de fecha 28 de diciembre de 2009, la Secretaría del Tribunal dejó constancia que la cédula de notifi cación que comunicaba el decreto de remisión a Sala fue devuelto, por cuanto en el domicilio señalado informaron que el contratista había fallecido. 7. Mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformó la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del contratista por la resolución del Contrato Nº 152-2008-GRL, por causa atribuible a su parte, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 365-2008-GRL, supuesto de hecho del tipo legal previsto en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento1, norma aplicable al presente caso. 2. Al respecto, el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 3. Aunado a ello, el artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asimismo, indica que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. No obstante, como cuestión procesal previa se advierte que, de la revisión del expediente administrativo, este Colegiado ha tomado conocimiento que el contratista ha fallecido. 5. Al respecto, se ha podido constatar, a través de la página web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil-Reniec, que el contratista falleció2, con lo cual, de acuerdo al artículo 61 del Código Civil, dicha situación puso fi n a su condición de persona3, y con ello a la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones. 6. Con relación a ello, debe tenerse presente que, la sanción a imponerse, en caso de determinarse responsabilidad en el contratista, de conformidad al numeral 8 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 recaería en una persona cuya vida ha dado término, por lo que carecería de sentido un análisis sobre su responsabilidad administrativa; en consecuencia, resulta irrelevante el análisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre la confi guración de la infracción denunciada en el presente caso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que carece de objeto que el Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del señor EFRAIN ARAGON ESPINOZA, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 www.reniec.gob.pe 3 Artículo 61.- Fin de la Persona La muerte pone fi n a la persona. 4 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. (…) 554217-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan responsables de brindar información que se solicite en el marco de la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 228-2010-SUNARP/GG Lima, 12 de octubre de 2010 VISTO, el Ofi cio N° 1098-2010-SUNARP/ZRN°XI- JZ del 10 de setiembre del 2010, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral N° XI – Sede Ica, solicita la designación de funcionarios responsables de brindar información dentro del marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, en virtud del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se estableció en su artículo 4°, la obligatoriedad de la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y elaborar el Portal de Transparencia para las Entidades que