Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento, atendiendo a que mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de MORDAZA de 2009, ampliada por Resolucion Nº 1102009-OSCE/PRE del 14 de MORDAZA de 2009, se asigno a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de MORDAZA de 2009. 6. Por decreto de fecha 28 de diciembre de 2009, la Secretaria del Tribunal dejo MORDAZA que la cedula de notificacion que comunicaba el decreto de remision a Sala fue devuelto, por cuanto en el domicilio senalado informaron que el contratista habia fallecido. 7. Mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformo la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. FUNDAMENTACION:

y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que carece de objeto que el Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI.

1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del contratista por la resolucion del Contrato Nº 152-2008-GRL, por causa atribuible a su parte, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 365-2008-GRL, supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento1, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. Al respecto, el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 3. Aunado a ello, el articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asimismo, indica que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. No obstante, como cuestion procesal previa se advierte que, de la revision del expediente administrativo, este Colegiado ha tomado conocimiento que el contratista ha fallecido. 5. Al respecto, se ha podido constatar, a traves de la pagina web del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil-Reniec, que el contratista fallecio2, con lo cual, de acuerdo al articulo 61 del Codigo Civil, dicha situacion puso fin a su condicion de persona3, y con ello a la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones. 6. Con relacion a ello, debe tenerse presente que, la sancion a imponerse, en caso de determinarse responsabilidad en el contratista, de conformidad al numeral 8 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 recaeria en una persona cuya MORDAZA ha dado termino, por lo que careceria de sentido un analisis sobre su responsabilidad administrativa; en consecuencia, resulta irrelevante el analisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre la configuracion de la infraccion denunciada en el presente caso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17

ISASI MORDAZA

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. www.reniec.gob.pe Articulo 61.- Fin de la Persona La muerte pone fin a la persona. Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable. (...)

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan responsables de brindar informacion que se solicite en el MORDAZA de la Ley Nº 27806
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 228-2010-SUNARP/GG MORDAZA, 12 de octubre de 2010 VISTO, el Oficio N° 1098-2010-SUNARP/ZRN°XIJZ del 10 de setiembre del 2010, mediante el cual la Jefatura de la MORDAZA Registral N° XI ­ Sede Ica, solicita la designacion de funcionarios responsables de brindar informacion dentro del MORDAZA de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion establecido en el numeral 5 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru; Que, en virtud del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se establecio en su articulo 4°, la obligatoriedad de la designacion de los funcionarios responsables de entregar la informacion y elaborar el MORDAZA de Transparencia para las Entidades que

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